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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE 2009 - D.T. 60. 3. Licencias. Por maternidad. Irrenunciabilidad. Las disposiciones que protegen el estado de embarazo y maternidad son de orden público, es decir, irrenunciables y por lo tanto indisponibles para las partes. Corolario de ello es que aún cuando la trabajadora había firmado con la empleadora un acuerdo mediante el cual se le otorgaba una licencia sin goce de sueldo y la misma se prolongaba más allá del comienzo de su licencia por maternidad, ello resulta válido en cuanto al plazo de comienzo de tal licencia y hasta que le correspondía gozar de la licencia por maternidad (art. 177 L.C.T.). En ese lapso debió percibir también la asignación por maternidad prevista en la norma citada. Sala II Expte n° 33562/07 S.D. 97193 del 28/9/09 « Rojas, María c/ Industrias Textiles Frione SRL y otros s/ despido » (G.- P.)

D.T. 68. Obras sociales. Demanda por aportes a la Obra Social de la Industria del Caucho. Competencia laboral.
Si bien de conformidad con lo normado por las leyes 23660 y 23661, cuando una obra social se encuentra demandada por su desempeño como agente de seguro de salud, queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, no es menos verdad que si lo que se demanda es el incumplimiento contractual que proviene de la relación laboral que existió entre el actor y su empleadora, y la falta del correcto pago de los aportes correspondientes a la Obra Social de la Industria del Caucho, en este caso, este matiz es trascendente para declarar la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo en coherencia con lo reglado por el art 21 inc. a) de la ley 18345. (Del dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
Sala IX Expte n° 16077/08 sent. Int. 11319 del 30/9/09 « Leveroni, Marcelo c/ Gomerías Neumen SA y otro s/ daños y perjuicios »

D.T. 72. Periodistas. Fotógrafo de una publicación que se financiaba con publicidad.
El art. 2 de la ley 12908 expresa que entre los periodistas profesionales se encuentran las personas que realizan -en forma regular, mediante una retribución pecuniaria- las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias de noticias entre las que se menciona al “reportero gráfico”, quien es el encargado de tomar en las fuentes privadas o públicas los elementos fotográficos necesarios para dichas publicaciones. En tal caso, las personas que realizan tal actividad quedan amparadas por el Estatuto del Periodista, con independencia del modo en que la demandada decida financiar los costos de las revistas que produce, publica y edita. Ello así, por cuanto el modo de obtención de ingresos para el financiamiento de su producción no tiene virtualidad para definir, en la especie, el estatuto o convenio aplicable, el cual se determina por la actividad de las partes contratantes.
Sala II Expte n° 31878/06 S.D. 97131 del 18/9/09 “Carrera Pereyra, Fernando c/ THX Medios SA y otros s/ despido” (M.-P.)

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