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Buenos Aires, Martes 26 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE 2009 D.T. 55 Ius variandi. Cambio por parte de la A.F.A. de las condiciones de lugar, hora y día para los entrenamientos de los árbitros. No resulta ajustado sostener que la Asociación de Fútbol Argentino ha ejercido una facultad propia vinculada a la organización de la actividad de los árbitros, si dispuso el cambio unilateral del lugar, los días y horarios del entrenamiento físico –obligatorio para los árbitros por convenio colectivo-. Ello pone en evidencia una conducta lindante con la mala fe de su parte, al tornar la obligación de entrenarse de cumplimiento, por lo menos, dificultoso para el actor. Dicho entrenamiento obligatorio pasó de dos días a tres, en horarios no habituales y en lugares alejados de donde se realizaba la actividad física habitualmente. Esta conducta no se compadece con un uso legítimo de las facultades organizativas sino que, por el contrario, pone de manifiesto una actitud contraria a los principios de buena fe que deben imperar en las distintas etapas del vínculo dependiente. Sala VI, S.D. 61.616 del 30/09/2009 Expte. N° 7.464/06 “Moreno Juan Carlos c/Asociación de Fútbol Argentino s/despido”. (Font.- FM.).
D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Prueba.
Respecto del cumplimiento de tareas en exceso de la jornada legal no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, la realización de horas extra puede ser probada por cualquiera de los medios de prueba admitidos expresa o implícitamente por la ley orgánica.
Sala X, S.D. 16.932 del 30/09/2009 Expte. N° 22.273/2007 “Cisneros Facundo Jorge c/Falabella SA s/diferencias de salarios”. (C.-St.).

D.T. 56 Jornada de trabajo. Régimen de turnos rotativos de 8 horas diarias. Improcedencia del reclamo por horas extra.
Debe rechazarse el reclamo por horas extra por trabajo nocturno, en la medida en que se encuentre probado que el trabajador laboró bajo el régimen de turnos rotativos de 8 horas diarias. Ello así, toda vez que la situación encuadra en la excepción a la jornada legal prevista en el art. 3 inc. b) de la ley 11.544.
Sala V, S.D. 71.485 del 30/09/2009 Expte. N° 28.207/05 “Lassig, Mauro Ricardo c/Autopistas del Sol SA s/despido”. (GM.-Z.).

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