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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CANCELACIÓN POR INACTIVIDAD
DAC SALUD S.A.

DAC SALUD S.A.

Mediante Escritura Pública Nro. 16 del 3/02/2009 pasada por ante la escribana María Josefina Bilbao titular del registro notarial 988, los accionistas, Sres. Nelson Héctor Palacios, LE 4.732.910, con domicilio en Sarmiento número 1279, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Néstor Rubén Carrizo, DNI 12.071395, con domicilio en la calle Alberti número 1451, Zárate, Provincia de Buenos Aires y Lía Susana Hadad, DNI 11.018.572, con domicilio en la calle Malvinas Argentinas número 57, Ciudad de Buenos Aires, titulares del 100% del capital social de DAC SALUD SA, sociedad constituida el 13 de julio de 2004 e inscripta ante la Inspección General de Justicia el 23 de julio de 2004, bajo el número 9068, libro 25, tomo de sociedades por acciones, con sede social en Paraná 768, 5to piso, dto. “A”, resolvieron cancelar la sociedad por inactividad de conformidad con el artículo 186 de la Resolución General IGJ 7/2005. Los accionistas y miembros del directorio declararon: (i) Que desde su constitución e inscripción ante el Registro Público de Comercio la sociedad no ha iniciado ningún trámite registral y que no ha presentado ningún estado contable. ii) Que la sociedad no se ha inscripto y no ha hecho ninguna presentación en ningún régimen tributario o efectuado contribuciones a la seguridad social, así como tampoco ha hecho valer o invocado las estipulaciones del Estatuto Social ante ningún organismo administrativo o terceros. iv) Que desde su inscripción ante la Inspección General de Justicia la sociedad no realizó operación alguna, que no es titular de bienes registrables y que no pesa sobre la sociedad ni contra los socios y administradores, en su calidad de tales, ninguna acción judicial. v) haber recibido los aportes de capital efectuados a los fines de la constitución de la Sociedad, dejando constancia que nada se les adeuda. vi) Que asumen responsabilidad ilimitada y solidaria por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de aquellos, aun en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractualmente y renuncian a invocar cualquier régimen de responsabilidad o el beneficio de excusión. Silvina González, T° 87, F° 727, ha sido autorizada por Escritura pública Nro. 16 del 3/02/2009.

LA ABOGADA

Diario «El Accionista»
FANº 3901 I.22-01-10 V.22-01-10

Visitante N°: 26564567

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