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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario. Sociedad de Ahorro Previo: Resolución que Dispone el Cese de Operatoria de Captación de Ahorro y Publicidad de la misma – Dilatación del Proceso de Liquidación Judicial. Recurso de Apelación: Denegado - Recurso Extemporáneo. Resolución Desestimando Apelación y Sentencia confirmando Desestimación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 747/2009 - «ESTRELLA AGRICOLA S.A. “Que en este estado es importante tener en cuenta que la causa de estas actuaciones es la declaración de cese de una actividad que irregular, desarrollada por la Estrella Agrícola S.A. y que, por encontrarse involucrada la captación de ahorro público tiene por objeto proteger el interés general evitando que contrataciones informales y sin el debido contralor estatal obtengan como resultado suscriptores damnificados que no encuentran cauce para sus reclamos por tratarse de actividades desarrolladas fuera de los sistemas legales autorizados.” “Que se advierte que las presentaciones efectuadas por la sociedad, en ejercicio de su derecho constitucional de defensa en juicio, han tenido por objeto dilatar el procedimiento de liquidación judicial promovido en la jurisdicción de Rosario en el año 2006, por la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, con el objeto de ejecutar la Resolución de cese de la operatoria irregular y así poner en práctica los criterios de protección del interés general allí plasmados y que aquí se reiteran. Ello conlleva a pensar en la existencia de un peligro en la demora de la resolución de la causa, pues mientras tanto la sociedad continúa operando e involucrando al público en contratos de ahorro no autorizados por el Estado.”

VISTO el Expediente GN° 63.698 caratulado «ESTRELLA AGRICOLA S.A.» y su acumulado Expediente G° 64.720,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de octubre de 2005 se dictó la Resolución I.G.J. N° 1013 en virtud de la cual se dispuso el cese de la operatoria de captación de ahorro por parte de ESTRELLA AGRICOLA S.A., como así también la realización de cualquier tipo de publicidad relacionada con dicha operatoria.
Que con fecha 30 de noviembre de 2007 se dictó la Resolución I.G.J. N° 1026 en virtud de la cual se le denegó a la sociedad el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución I.G.J. Nro. 1013 citada por haber sido planteado en forma extemporánea.
Que a fojas 100, se presenta la administradora a fin de interponer denuncia de ilegitimidad tendiente a la Revocación de la resolución que agotó en autos la vía administrativa.
Que fundamenta su pretensión en supuestas irregularidades que vulneraron el debido proceso adjetivo y que habrían afectado de nulidad absoluta a la Resolución que cerró las actuaciones en esta instancia.
Que en este estado corresponde destacar que la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el presentante a fojas 100 contra la Resolución I.G.J. N° 1013/05 se fundó en la extemporaneidad de su presentación.
Que el recurso de apelación fue desestimado por la Resolución I.G.J. N° 1026/07, y también desestimada la pretensión por sentencia N° 563 del 11 de febrero de 2008, dictada por la Sala D de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Que en consecuencia, la Resolución I.G.J. N° 1026/07 se encuentra confirmada judicialmente.
Que en la especie, el debido proceso adjetivo se ha desarrollado óptimamente, habiendo podido deducir la encartada, todos los recursos, como lo hizo, incluso el presente.
Que la pretensión de conceder el recurso de apelación presentado fuera del plazo legal, deviene poco menos que improcedente y antijurídica.
Que en este estado es importante tener en cuenta que la causa de estas actuaciones es la declaración de cese de una actividad que irregular, desarrollada por la Estrella Agrícola S.A. y que, por encontrarse involucrada la captación de ahorro público tiene por objeto proteger el interés general evitando que contrataciones informales y sin el debido contralor estatal obtengan como resultado suscriptores damnificados que no encuentran cauce para sus reclamos por tratarse de actividades desarrolladas fuera de los sistemas legales autorizados.
Que se advierte que las presentaciones efectuadas por la sociedad, en ejercicio de su derecho constitucional de defensa en juicio, han tenido por objeto dilatar el procedimiento de liquidación judicial promovido en la jurisdicción de Rosario en el año 2006, por la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, con el objeto de ejecutar la Resolución de cese de la operatoria irregular y así poner en práctica los criterios de protección del interés general allí plasmados y que aquí se reiteran. Ello conlleva a pensar en la existencia de un peligro en la demora de la resolución de la causa, pues mientras tanto la sociedad continúa operando e involucrando al público en contratos de ahorro no autorizados por el Estado.
Que a mayor abundamiento y no menos importante es considerar que el sistema recursivo de este Organismo es específico por cuanto se rige por la LEY NRO. 22.315 y el Código de Procedimientos Civil y Comercial. Por ello, los recursos de apelación son presentados ante esta Inspección General de Justicia y resueltos por la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, excluyendo las pautas recursivas de la LEY Nro. 19549 de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Que en esta inteligencia y por motivos de seguridad jurídica corresponde desestimar la presente denuncia de ilegitimidad y ordenar al Delegado del Cuerpo de Abogados de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe para que reanude en forma inmediata el proceso de ejecución de la Resolución I.G.J. N° 1013/05.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 105/106, 107 y 110 y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la Ley N° 22.315, 52 y cctes. del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios y artículo 6 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999).

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestímase la denuncia de ilegitimidad planteada por ESTRELLA AGRICOLA S.A. a fojas 100/104.
ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a los presentantes. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26601385

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