Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - NUEVAS TARIFAS
Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 4 de Enero de 2010. Cuadro Tarifario RESOLUCION Nº 63 - Bs. As. 22/12/2009
VISTO la propuesta efectuada por la Dirección Nacional del registro Oficial y la Resuloción S.L. y T. Nº 29 del 7 de Julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por serviocios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo l que forma parte del mismo.

Que tal como se viene implementando, los servicios de información y publicidad que brinda ese organismo se encuentran en constante desarrollo y optimización.

Que a raíz de ello y acorde con la politica de excelencia establecida a tal fin, se ha incorporado tecnología de alto grado de avance, aspecto que se observa en la eficiente prestación de aquellos servicios.

Que en los procesos de producción de dichas prestaciones se ha generado un incremento de costos, resultando por ende necesario adecuar los precios de tales servicios.

Que asimismo se trata de contemplar la fijación de una tarifa nacional y acorde con el servicio que brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y
TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º - Establécense, a partir del 4 de enero de 2010, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que s e consigna en el Anexo l que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Carlos A. Zannini.

ANEXO l

1- PUBLICACIONES

1.1.- Publicaciones con previo pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o linea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: VEINTITRES CON 20/100 ( $ 23,20) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTITRES CON 20/100 ($ 23,20) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por avisos comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS NOVENTA Y TRES ($93,00)

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.4 Tercera Sección – Contrataciones –

Por avisos a publicarse en la tercedra sección “Contrataciones “se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de entidades financieras confeccionados de acuerdos de acurdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la Republica Argentina ( Ley Nº 21.526- art. 36): PESOS SIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA ( $ 7.950,00.-) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

(Continúa en la próxima edición)

Visitante N°: 26419231

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