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Buenos Aires, Jueves 29 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Supuesto de la indemnización prevista en el art. 212 L.C.T.. El art. 2 de la ley 25.323 agrava las consecuencias del despido imputable a la responsabilidad patronal, y desde tal perspectiva resulta inequívoco que la situación que contempla el 3° párrafo del art. 212 L.C.T. encuadra en dicha hipótesis, al punto que prevé una reparación tarifada del daño –por remisión al art. 245 de dicha ley- ante el incumplimiento del empleador que, con su comportamiento antijurídico, impide que su dependiente desarrolle tareas adecuadas a su condición deficitaria. Sala II, S.D. 96.788 del 12/06/2009 Expte. N° 31.527/2006 “Semino, Gladis Noemí c/Toso SRL s/despido”. (M.-P.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Cálculo de la indemnización del art. 16 de la ley 25.561 a partir del decreto 2.014/04. Rubros que comprende.
El párrafo segundo del art. 4 de la ley 25.972 establece que, en caso de producirse despido en contravención con la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el art. 245 LCT N° 20.744 y sus modificatorias. Más allá de que en los considerandos del decreto 2.014/04, se haya enunciado que el recargo se calcularía sobre “la indemnización” en singular, no puede soslayarse, que en su parte resolutiva, el Poder Administrador expresamente estableció que el adicional fijado (80%) se aplicará por sobre los montos indemnizatorios que les corresponda percibir a los trabajadores despedidos. Ello así, permite concluir, que en uso de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo Nacional quiso extender la base de cálculo del recargo a todas las indemnizaciones generadas por la extinción del vínculo contractual. (Del voto del Dr. Corach, en mayoría).
Sala X, S.D. 16.770 del 30/07/2009 Expte. N° 28.533/06 “Tigrito Fernando Sergio c/Fundación Octubre y otros s/despido”. (St.-C.-Balestrini).

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