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Buenos Aires, Miércoles 28 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 41 bis. Ex empresas el Estado. Telecom. Personal prejubilable. Ajustes. Procedencia. La cláusula 1.4.4 del anexo I del acta acuerdo del 24/12/96 del Programa del Personal Prejubilable establece que “… los beneficios de pago diferido definidos en el presente programa sólo podrán ajustarse en caso de que se produjera un incremento en los salarios básicos de las distintas categorías previstas en la CCT 201/92 o el instrumento convencional que lo reemplace, incremento éste que se registrará a consecuencia exclusiva y excluyente de haberse dejado sin efecto la ley 23928…” Para determinar la suma mensual establecida en el acuerdo se tuvo en cuenta las pautas fijadas en el programa de egreso vigentes a la fecha del cese del actor, que resulta de considerar el 40% del salario básico más el 100% de la bonificación por antigüedad, con un tope máximo de 35 años, adicionando una suma fija de $50. Con esto se observa la posibilidad de que se produjera un reajuste en la mentada gratificación, vinculado al incremento de los sueldos básicos de las distintas categorías. Sala VIII Expte n° 35588/07 sent. 36083 del 28/4/09 « Soldera, Osvaldo c/ Telecom Argentina SA s/ diferencias de salarios » (M.- V. )

D.T. 41 bis. Ex empresas el Estado. Telecom. Personal prejubilable. Ajustes. Procedencia.
Teniendo en cuenta que uno de los parámetros para la determinación de las cuotas del Personal prejubilable lo fue el 40% del salario básico, la aplicación de un reajuste en las cuotas de la gratificación extraordinaria de pago diferido en caso de producirse un incremento en las remuneraciones de las distintas categorías de convenio, no violenta la directiva del art. 4 de la ley 25561, que modificó el art. 7 de la ley 23928, sino que se revela como una solución razonable a efectos de preservar los derechos de los dependientes que se acogieron al plan de egreso del personal prejubilable (Anexo 1). También se advierte que la limitación del reajuste al 40% del aumento producido en el salario básico carece de sustento normativo y la cláusula 1.4.4 no establece ningún porcentaje ni promedio.
Sala VIII Expte n° 35588/07 sent. 36083 28/4/09 « Soldera, Osvaldo c/ Telecom Argentina SA s/ diferencias de salarios » (M.- V. )

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