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Buenos Aires, Lunes 21 de Septiembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - Mayo 2009 -
Proc. 46 Honorarios. Peritos. Si bien la CSJN en la causa “Murguía Elena c/Green, Ernesto s/incumplimiento de contrato” establece tomar como base para la regulación de honorarios periciales el monto conciliado, siempre que dicho monto resulte razonable y adecuado, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicación deriva una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efectivamente cumplido, y que no satisfaga la exigencia constitucional de constituir una remuneración justa. Sala VI, S.I. 31.489 del 13/05/2009 Expte. N° 5.406/07 “Visco Nicolás c/Medifarm S.A. s/despido”.

Proc. 57 Medidas cautelares. Medida autosatisfactiva planteada como medida cautelar. Necesidad de acreditar la urgencia. Posibilidad de daño irreparable.
El argumento de quien acciona exigiendo un resarcimiento integral por daños psicofísicos derivados de un infortunio laboral en los términos de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, y que a su vez exige mediante una medida cautelar que se ordene a las accionadas abonar la suma de $ 2000 mensuales hasta la finalización del pleito, y como pago a cuenta de la indemnización que eventualmente se fije en la sentencia definitiva, resultan inhábiles a los efectos pretendidos puesto que resulta esencial para la procedencia de la medida solicitada la acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora (conf. arts. 230 y 232 C.P.C.C.N.). Máxime cuando lo que se pretende importa claramente un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión deducida. El dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada “urgencia pura” que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata.
Sala II, S.I. 57.721 del 26/05/2009 Expte. N° 38.232/2008 “Silveira Pedro c/Lipsia SA y otros s/daños y perjuicios”. (P.-G.).


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