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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 28 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes Nacionales de la Seguridad Social. Empleadores del Sector Salud. Aportes y contribuciones. Plazo especial de ingreso. Resolución General 2659 - Bs. As., 12/8/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-106-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2530 y su modificación, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2009 respecto de determinadas obligaciones, en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que atendiendo a la situación de emergencia sanitaria y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento -en tiempo y forma- de las obligaciones, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a determinados subsistemas de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados junio, julio y agosto de 2009, a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - La obligación de pago de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los períodos devengados junio, julio y agosto de 2009, a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el Decreto Nº 486/02 y sus modificaciones, tendrá la fecha de vencimiento especial, en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 2530 y su modificación, hasta el día del mes de diciembre de 2009 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador, se indica a continuación: TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 14, inclusive Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley Nº 23.660 y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557, y sus respectivas modificaciones.
La presentación de las declaraciones juradas F. 931 correspondiente a los períodos señalados en el primer párrafo, deberá efectuarse en los plazos establecidos en la Resolución General Nº 2530 y su modificación.


Art. 2º - La correcta identificación de los sujetos indicados en el artículo anterior estará supeditada a la información que al respecto proporcione la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud.


Art. 3º - Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, sólo revestirá el carácter de pago fuera de término aquél que -con relación a cada período comprendido en la presente resolución general- se realice con posterioridad al plazo especial de ingreso allí fijado. En este supuesto, la liquidación de intereses resarcitorios procederá a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a cada una de las fechas previstas en el mismo.
Art. 4º - De forma.- Ricardo Echegaray.

Pub. en Bol. Of. el 19/08/2009

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