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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 23 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario: Operación Económica: Adquisición de Paquete Accionario – Toma de Control de Concentraciones y Fusiones Ley 25.156 – Efectos en el Mercado. Cadena Jurídica de Control: Delimitación de Facultades y Obligaciones – Designación de Veedor Observador. «TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR (DP N° 29)” CNDC Resolución Nº 43/2009

Ref. N° S01:0147971 /2007 (DP 29) RAN/EARNJP

BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 2009

VISTO el Expediente N° S01:0147971/2007 del Registro del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, caratulado: «TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR (DP N° 29), y

CONSIDERANDO:

Que los autos de referencia fueron iniciados a efectos de determinar si la operación económica que aquí se analiza, impacta sobre la competencia en el mercado argentino, a tenor de lo dispuesto en los marcos regulatorios vigentes.

Que un consorcio denominado TELCO, integrado por TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTENSA SAN PAOLO S.p.A., MEDIOBANCA S.p.A. y SINTONIA S.A., adquirirá en la República Italiana el 5,6% de las acciones con derecho a voto de TELECOM ITALIA S.p.A., de forma directa y el 18% de dichas acciones en forma indirecta, mediante la adquisición de la compañía OLIMPIA S.p.A., totalizando el 23,6% de las acciones con derecho a voto de TELECOM ITALIA S.p.A.

Que TELECOM ITALIA S.p.A., es titular en la República Argentina, por sí y a través de TELECOM ITALIA INTERNACIONAL NV, del 50% del capital de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., empresa controlante de NORTEL INVERSORA S.A., y por su intermedio de TELECOM ARGENTINA S.A.

Que TELEFONICA S.A. (España), es titular de forma directa e indirecta en la República Argentina de más del 98% del capital social de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A..

Que TELECOM ARGENTINA S.A., es una de las dos principales empresas de telefonía fija del país y la propietaria de TELECOM PERSONAL S.A., operadora del mercado de telefonía celular.

Que TELEFONICA S.A. (España), es titular de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., el otro principal operador de telefonía fija, de telefonía móvil y de acceso a Internet.

Que con fecha 9 de enero de 2009 esta CNDC dispuso mediante Resolución N° 4/09: “ARTICULO 1°. ORDENAR a las firmas PIRELLI & C. S.p.A., Sintonia S.p.A. y Sintonia S.A, como los «Vendedores» y a Telefónica S.A., Assicurazioni General¡ S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., SINTONIA S.A. y Mediobanca S.p.A. como «Compradores», a tenor del acuerdo celebrado, con las mencionadas Pirelli & C. S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., por medio del cual venden el 100% de las acciones de OLIMPIA S.p.A., cuyo principal activo son acciones de TELECOM ITALIA S.p.A, y se ejecutan otros acuerdos que incluyen el aporte a TELCO S.p.A. de otras acciones de TELECOM ITALIA S.p.A., a que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el artículo 9° del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° conforme lo establecido en la presente resolución. ARTICULO 2°. Aclarar que el dictado de la presente no modifica lo dispuesto en la Resolución CNDC N° 123 de fecha 29 de diciembre de 2008, de acuerdo a los términos expresados en los Considerados de la presente Resolución. ARTICULO 3°.Disponer que hasta tanto se expida esta Comisión respecto de la operación mencionada en el artículo 1° de la presente en los términos de la Ley 25.156, Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., SINTONIA S.A. y Mediobanca S.p.A deberán abstenerse de ejercer directa o indirectamente sus derechos políticos como accionistas directos o indirectos de TELECOM ITALIA S.p.A., TELCO S.p.A„ OLIMPIA S.p.A, TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., y TELECOM ARGENTINA S.A., y sus controladas incluidos los derivados de acuerdos de accionistas, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 25.156. ARTICULO 4°. Ordenar a los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., que se abstengan de realizar acto alguno que implique contrariar lo dispuesto en la presente Resolución. ARTICULO 5°. Ordenar a SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, que notifiquen en un plazo de CINCO (5) días la presente Resolución a todos los Directores y Síndicos de todas las sociedades lo aquí dispuesto y que acrediten, en idéntico plazo, tal extremo en estos actuados. ARTICULO 6°. Notificar a PIRELLI & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Síntonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Mediobanca S.p.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELCO S.p.A., OLIMPIA S.p.A, TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., W DE ARGENTINA INVERSIONES S.L., y TELECOM PERSONAL S.A. ARTICULO 7°. Librar nota de estilo a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la NACION, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, COMISION NACIONAL DE VALORES, al Tribunal del Trabajo N° 5 de San Isidro, al Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial N° 16, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, a los fines de su conocimiento. ARTICULO 8°.- Disponer la notificación por edictos en los términos del art 150 del CPPN en los casos que correspondiere.”

Que de los artículos transcriptos de la Resolución CNDC N° 4/09 surge que se han impuesto ciertas obligaciones a las empresas SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, como lo son las firmas MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENTINA S.A.

Que por ello, y en atención al riguroso análisis que se impone realizar en la cadena jurídica de control de TELECOM ARGENTINA S.A. con el ingreso de TELEFONICA S.A. (España) y de la necesaria delimitación de facultades y obligaciones de las dos compañías, corresponde a esta autoridad ordenar en este estado del procedimiento, la designación de un veedor observador con presencia en las empresas SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENTINA S.A., a efectos de recabar la totalidad de la documentación e información referida al cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CNDC N° 4/09, en tutela los intereses públicos en el mercado de las comunicaciones y otros.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 25.156, faculta a la autoridad de aplicación de dicha ley, a promover y realizar los estudios, investigaciones así como a solicitar, verificar y tomar cualquier otra medida que considere necesaria, a efectos de evaluar y prevenir posibles afectaciones al régimen de competencia que protege y garantiza la ley citada.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer un mecanismo de verificación, control y monitoreo idóneo, para analizar pormenorizadamente la operación bajo análisis y evaluar si la misma puede afectar la evolución del mercado de las comunicaciones en Argentina y la alteración y consecuencia de las reglas de juego en el mercado local.


Que, por ello y en virtud de lo establecido en los Artículos 24 y 58 de la Ley N°
25.156,

LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 °. Establecer un mecanismo de verificación, control y monitoreo por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS en SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, durante un plazo que vencerá el 30 de abril de 2009.

ARTICULO 2°. Designar dos (2) Veedores Observadores, que tendrán a su cargo, además de la tutela de los intereses públicos de mercado, de la competencia y consumidores; en particular verificar el cumplimiento de la Resolución Número 4/2009 de esa COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, por parte de los Directores y Síndicos designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V. en las Sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°. En cumplimiento de la presente, los Veedores Observadores se constituirán en las Sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente o en los lugares en que fuere menester y recabarán la documentación y datos que estimen necesarios y en particular los pertinentes libros de actas de asambleas, directorios y comisiones fiscalizadoras; asistirán a todas las asambleas, reuniones de directorio y de comisiones fiscalizadoras u otros comités y realizarán cualquier otra diligencia útil para el cumplimiento de su cometido, debiendo infamar a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA acerca del cumplimiento de su cometido semanalmente, o de inmediato cuando las circunstancias así lo ameriten. Adicionalmente, deberán presentar a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dentro de los cinco días hábiles de la presente, un informe circunstanciado en el que conste todas las decisiones relevantes adoptadas por los directorios, comités, comisiones fiscalizadoras, apoderados o gerentes o sus equivalentes de las Sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente, desde el 9 de enero de 2009, en particular en cuanto tales decisiones puedan llegar a implicar una vulneración de la Resolución Número 4/2009.

ARTICULO 4°. Designar Veedores Observadores por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al Lic. Fabián Marcelo Pettigrew ( D.N.I. N° 20.921.551) y al Dr. Diego Oribe (D.N.I. N° 26.997.036).

ARTICULO 5°. Ordenar a las Sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente que notifiquen, en el día, la presente medida a todos los interesados en el ámbito de su incumbencia y, en particular, a todos sus directores y síndicos.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución con copia certificada. Dr. Ricardo Napolitani – Presidente- Humberto Guardia Mendonca – Vocal.

Visitante N°: 26435291

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