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Buenos Aires, Martes 21 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 9 PLENARIOS CONVOCADOS “TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ Ley 25.561” (Expte. N° 8.448/2006-Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 27 del 2 de diciembre de 2008. Temario: “1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario? 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.?”


PLENARIOS DICTADOS

“COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ AREVA S.A. s/ Ley 14.546”.(Expte. N° 9.589/2005 – Sala IV). Fallo Plenarios n° 321 (Acta C.N.A.T. 2542 del 5/6/09).
Doctrina: “Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación”.-


TABLA DE CONTENIDOS

D.T. 1 1 19 5) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Culpa del empleador. Responsabilidad por el riesgo creado. Trabajador que es asesinado en ocasión del trabajo.
D.T. 1 19 4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Dueño y guardián. Muerte del trabajador por infortunio laboral. Trabajos subcontratados por un consorcio. Responsabilidad. Art. 1113 segundo párrafo Cód. Civil.
D.T. 1 5 Accidentes del trabajo. Derechohabientes. Concubina.
D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Acción con fundamento en la ley 24.557. Resolución no cuestionada de la Comisión Médica. Procedencia.
D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Permiso gremial. Art. 44 inc. c ley 23.551.

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Consejero suplente.



Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26587267

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