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Buenos Aires, Lunes 20 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 9 FISCALIA GENERAL Proc. 37 c) Excepciones. Competencia territorial. Si bien el domicilio legal de un persona jurídica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta suficiente para fijar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, no es menos verdad que dicha circunstancia tiene lugar cuando la persona jurídica es la demandada (art. 24 L.O.), y no cuando se trata del accionante. F.G. Dictamen 48.061 del 13/04/2009 Sala IX Expte. N° 34.296/2008 “Grupo Angra SRL c/Lucchetta Ángel Antonio s/consignación”. (Dr. Álvarez).


Proc. 57 Medidas cautelares.
Para decidir la admisión de una pretensión cautelar, no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que sólo exige una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado. El juicio de conocimiento, en tales casos, no excede el marco de lo hipotético, ya que no corresponde avanzar en la acreditación exhaustiva de los extremos fácticos alegados, cuando con ello se puede comprometer la solución del fondo del asunto. El juicio de verdad en las cuestiones de fondo se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042, entre otros).
F.G. Dictamen 48.024 del 03/04/2009 Sala I Expte. N° 7675/2009 “Spinelli Javier Hernán c/PABSA SA s/juicio sumarísimo”. (Dra. Prieto).

Proc. 57 Medidas cautelares. Jugador de fútbol. Pedido de habilitación para jugar. Club demandado que ya había abonado una suma importante por su pase. Contracautela real. Procedencia.
Las vicisitudes que podrían emerger de las contrataciones sucesivas y de los “pases” correspondientes a un reclamante que inicia una pretensión cautelar solicitando su habilitación en el desempeño como jugador profesional de fútbol, así como la existencia de una vinculación que estaba llamada a prorrogarse por dos años más con el club demandado, y el hecho de que dicha parte ya ha abonado por el pase del actor una suma de dinero cercana al millón de dólares, justifica la imposición de una contracautela real en los términos del art. 61 de la ley 18.345.
F.G. Dictamen 48.175 del 28/04/2009 Sala IX Expte. N° 6439/2009 “Caranta Mauricio Ariel c/Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors s/despido”. (Dr. Álvarez).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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