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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- BOLETIN MENSUAL ABRIL 2009- Proc. 46 Honorarios por actuaciones en sede administrativa. Tratándose de actuaciones en sede administrativa, a los fines de la regulación de honorarios, debe ponderarse la naturaleza del proceso de que se trata y las etapas respectivas, ya que de lo contrario podría llegarse al absurdo de retribuir en mayor medida las gestiones administrativas que las realizadas en sede judicial (conf. CNCiv., Sala F, 22/04/92, “López Castell, Jorge A. c/Almagro Construcciones SA”, LL 1993-A-583). En el mismo sentido, cabe señalar que, en principio, las actuaciones administrativas no contenciosas y breves no guardan paralelismo con las actividades judiciales propias del proceso de conocimiento, por lo que, salvo situaciones excepcionales, es exagerado asimilar el honorario devengado en ellas con el correspondiente al juicio ordinario. Sala V, S.I. 25.440 del 14/04/2009 Expte. N° 12.001/06 “Barros Marcelo Darío c/Falabella SA y otro s/despido”.





A B R I L ‘ 2 0 0 9
PROCEDIMIENTO

Proc. 62 Notificaciones. Notificación del traslado de la demanda a un domicilio distinto al inscripto ante la Inspección General de Justicia. Nulidad de la notificación y de todo lo actuado.
Procede anular la notificación del traslado de la demanda y todo lo actuado con posterioridad, ante el caso de que las cédulas hayan sido cursadas a un domicilio distinto al inscripto ante la Inspección General de Justicia, y que pese a ello los demandantes hubieran insistido en la validez de la notificación bajo su responsabilidad en los términos del artículo 339 in fine del C.P.C.C.N., aún cuando resultaba acreditada la inexactitud de la asignación del domicilio indicado en el que funcionaba una persona jurídica distinta que no fue demandada. No pueden ser consideradas consentidas las actuaciones, pues la demandada nunca fue debidamente emplazada a estar a derecho. De esta forma, no ha quedado constituida una relación jurídica procesal válida, en tanto nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho de defensa (art. 17 C.N.). (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría).
Sala VIII S.D. 36.092 del 28/04/2009 Expte. N° 192/2006 “Ríos Francisco Solano y otro c/Solfeo SA y otros s/despido”. (C.-V.-M.).

Proc. 62 Notificaciones. Traslado de la demanda. Domicilio distinto al inscripto ante la Inspección General de Justicia. Validez de la notificación.
Si la notificación del traslado de la demanda se practicó “bajo responsabilidad de la parte actora” en el domicilio denunciado por los demandantes, aunque éste no fuere el inscripto ante la Inspección General de Justicia, el acto procesal debe considerarse válido en tanto la persona legitimada (la demandada) no ponga en tela de juicio su regularidad (art. 1046 del cód. Civil). Ello es así, porque las nulidades procesales son relativas, salvo excepciones muy puntuales previstas expresamente en el ordenamiento. La notificación debe tenerse por válida mientras no sea declarada su nulidad en el marco de un proceso incidental que aspire a ello, promovido por un sujeto legitimado, previa satisfacción de todos los requisitos de forma y fondo que impone la ley de rito. (Del voto de la Dra. Vázquez, en minoría).
Sala VIII, S.D. 36.092 del 28/04/2009 Expte. N° 192/2006 “Ríos Francisco Solano y otro c/Solfeo SA y otros s/despido”. (C.-V.-M.).

Proc. 62 Notificaciones. Nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Incumplimiento de los deberes a cargo del oficial notificador.
Resulta nula la notificación practicada por la oficial notificadora que, por no contestar nadie a sus llamados en el lugar de destino indicado, entregó al encargado del edificio una cédula que notificaba un traslado de demanda, y que a su vez omitió dejar expresa constancia de los motivos por los cuales la persona que la recibió no firmó como constancia (art. 143 de la Acordada 9/90 CSJN). Teniendo en cuenta ello, sumado a que se trataba de una cédula con domicilio constituido, la oficial debió fijar la cédula en el lugar que mejor garantizara su recepción, esto es, en la entrada de la oficina, con expresa descripción del lugar en el acta correspondiente (arts. 141 CPCCN y 153 de la Acordada citada, modificada por la Res. 188/07 del Consejo de la Magistratura).
Sala VIII, S.I. 30430 del 17/04/2009 Expte. N° 28.441/2008 “Almeida Juan Domingo y otros c/Ledesma Marcelo Eduardo s/despido”.

Proc. 63 bis Pago. Pago de la remuneración por cajero automático.
La circunstancia que el pago de las remuneraciones efectuadas por los empleadores, conforme el art. 1 de la Res. M.T. y S.S. n° 360/01, deba realizarse en algún cajero automático, no desnaturaliza el efecto cancelatorio del pago realizado y tampoco la disponibilidad inmediata de la remuneración en efectivo, permitiendo, por otra parte, dar fecha cierta al pago de las remuneraciones. El Ministerio de Trabajo ha dictado esta resolución en uso de las facultades reglamentarias conferidas por el segundo párrafo del art. 124 L.C.T..
Sala III, S.D. 90.895 del 30/04/2009 Expte. N° 36.973/2008 “Ministerio de Trabajo c/Machin Gómez MC y Reynoso G. S.H. s/queja expte. administrativo”.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-
Tel/Fax 4124.5703

Visitante N°: 26595295

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