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Buenos Aires, Lunes 06 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DOMICILIO SOCIAL LA IMPORTANCIA DE LA CERTEZA Y EFECTIVIDAD DE LA SEDE SOCIAL
La Sede Social como uno de los elementos esenciales del Contrato Social o Estatuto, reglamentado en los artículos: 10 inc. 4, 11, inc. 2, 5º, 67, 77, 83, 88, 107, 233, 245, 251, 300 y 301 de la ley 19.550, se refieren precisamente al lugar específico de asiento de la dirección o administración de la sociedad, la importancia de la sede social para la sociedad, sus órganos e integrantes, de las mismas surge claramente que es en la sede social donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios y como surge de la Resolución General IGJ Nº 12/2004”aunque el patrimonio o los establecimientos de la entidad se hallen en otro lugar o lugares”.


En un contrato o estatuto social, lo usual es expresar dentro del Artículo 1º y en sentido amplio o jurisdiccional –el domicilio social- “con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y fuera del articulado se fija “con sede legal en la calle…”, de esta manera si los socios, directores o gerentes, deciden cambiar el domicilio social, no necesitan reformar el contrato.
Antes de la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 12/2004 el Cambio de Sede que no modificaba el Estatuto no requería publicidad (art. 11, 2do. Párr. Dec. Nº 1493/82). A partir de la vigencia de ésta Resolución se exige el cumplimiento de publicación en Boletín Oficial, Declaración Jurada del Presidente o Gerente, en su caso, del efectivo funcionamiento de la dirección y administración de los negocios sociales en el domicilio legal, de lo contrario el profesional dictaminante deberá manifestar tal verificación “del efectivo funcionamiento”.
En la práctica se advierte el incumplimiento de esta reglamentación, las sedes sociales ficticias, proliferan cada vez más impidiendo, entre otras cosas, el cumplimiento de las funciones de fiscalización de la I.G.J., además de ser infructuosas las notificaciones o requerimientos hechos a la sociedad.
En el Art. 3º de la Resol. Gral. Nº 12/2004 prescribe que “El incumplimiento de la información del cambio de la sede social prescripto por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82 dentro del plazo allí previsto, hará aplicable a los administradores de la sociedad la sanción de multa prevista en el artículo 302, inciso 3º, de la Ley Nº 19.550”.
También configura infracción el tiempo transcurrido entre el cambio de sede y el cumplimiento registral, de ello dependerá la graduación de la multa.
La sanción no se aplica o se deja sin efecto, si la sociedad solicita la inscripción registral correspondiente, dentro de los QUINCE (15) días de resuelto el cambio de la sede social.
La Inspección General de Justicia puede, en caso de incumplimiento de inscripción del “efectivo funcionamiento de la administración social, promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la Ley Nº 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.”.
La obligatoriedad de inscribir la Nueva Sede Social la vemos plasmada en distintos fallos, como una obligación que tiene la sociedad y sus directores o gerentes de mantener informada a la I.G.J. de cualquier cambio de domicilio social, y resulte oponible a terceros, en esto radica la importancia de la publicidad registral. Si cambia de domicilio debe registrarlo oportunamente.


Referencias: “Sociedades Anónimas” de Dr. Fernando H. Mascheroni, Resoluciones Generales y Particulares de I.G.J., Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.-

Jurisprudencia:
CAUSA: F.LLI FERRARI S.R.L. C/TECNO GRUA S.A. S/ORDINARIO
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA “D”, JUZGADO 22 – 25/08/2008
Sumario: Sociedades. Procesal. Demanda: Notificación. Pedido de Nulidad del Acto Procesal: Cambio de Domicilio No Registrado. Domicilio Inscripto en I.G.J. – Sede Real de la Administración – Domicilio Informado por un Tercero. I.G.J.: Intimación a Inscribir Nueva Sede Social – Incumplimiento. Negligencia. (Publicado el 30/04/2009)


AUTOS: “FLORES SERGIO MARTIN C/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”. EXPTE. Nº : 18.606/2004
FALLO: CNT - SALA II - (JUZGADO Nº 38) - SENTENCIA DEFINITIVA N°: 95274

Sumario: Comunicación Cursada a la Demandada en el Domicilio Legal. Trabajador: Intima a Empleador a Registrar la Relación Laboral – Pago de Indemnización – Telegrama remitido al Domicilio Legal Inscripto en I.G.J. y al Domicilio donde se Mudó el Empleador (Art. 12 de la Ley de Sociedades) – Informe de I.G.J. con la Fecha del Cambio de Domicilio Inscripto. “Al momento de practicarse la intimación y la posterior comunicación resolutoria el domicilio legal inscripto, precisamente, aquel al que se dirigieron esas comunicaciones”. (Publicado el 10, 11, 15 y 15/01/2008)

AUTOS: “ARRIOLA ADRIAN FABIO C/ CONSULTORES
ASOCIADOS ECOTRANS SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71).
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71253 SALA V.

Sumario: Traslado de Demanda al Domicilio que figura inscripto en I.G.J. – Domicilio Incorrecto. “Es la Sociedad quien debió informar oportunamente cualquier cambio de domicilio social para pretender la oponibilidad de un domicilio distinto a terceros.” (Publicado el 16/01/2009)
“Si la demandada mudó su domicilio debió registrarlo oportunamente, para que con tal cumplimiento, uno distinto del informado por la IGJ como último de la accionada, resulte oponible a terceros”

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