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Buenos Aires, Jueves 25 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 4/2009 A LAS MEMORIAS DE EJERCICIOS QUE CIERREN A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 INCLUSIVE.
La Resol. Gral. I.G.J. Nº 6/2006 determina “la información” que debe exponerse en las Memorias (Art. 66 L.S.), por Resol. Gral. I.G.J. Nº 1/2008 se suspende por un año la vigencia de la misma. El Departamento Contable de la Inspección General de Justicia aconsejó modificar lo dispuesto en la Res. Gral. IGJ Nº 6/06, por una más eficiente, tomando en consideración conclusiones de la Comisión de Enlace existente entre la Inspección General de Justicia y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los informes presentados por la Cámara de Sociedades Anónimas, resaltando el control en aquellas sociedades en las que “el interés público aparece mayormente comprometido”.

Por tal motivo, aquellas sociedades que no están sujetas a fiscalización permanente, podrán reducir el contenido de las Memorias que sean presentadas ante el Órgano de Contralor, en el cumplimiento de la información plasmada en la Memoria, siempre y cuando no afecte ni a los accionistas ni a terceros que acrediten interés legítimo en acceder a dicha información. En cuanto a las sociedades no comprendidas en el art. 299 L.S., la Asamblea, por unanimidad de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores confeccionar la Memoria de acuerdo con lo requerido por esta resolución.
La presente establece los Requisitos con los que deberá contar la Memoria, y en ejercicio de sus funciones, discrecionales, La I.G.J. habrá de apreciar cada caso concreto y características de la sociedad, pudiendo requerir información adicional a la presentada o no, si lo creyera necesario.
En síntesis: se modificó el inciso relativo a las sociedades controlantes y controladas, evitar acumulación de información repetida, en cuanto al cumplimiento de tales requisitos a las controladas respecto de sus controlantes y respecto de las sociedades relacionadas, se siguen los lineamientos de la Resol. Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

En la página web: www.diarioelaccionista.com.ar encontrará las Resoluciones Generales Nros. 6/2006 y 1/2008.

Visitante N°: 26610439

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