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Buenos Aires, Lunes 18 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 20009 PROCEDIMIENTO Proc. 22 Conciliación. Acta elaborada en el SECLO de la que surge que el trabajador reclama indemnización sustitutiva de preaviso y antigüedad. Punto de partida de la extinción de la relación laboral. Si del acta formalizada ante el SECLO surge que el trabajador reclamó indemnización sustitutiva de preaviso y antigüedad, debe tomarse dicha fecha de presentación ante ese organismo como de finalización del vínculo y no una posterior (en la cual se colocó el reclamante en situación de despido indirecto). Sala VII, S.D. 41.562 del 27/02/2009 Expte. N° 27.991/07 “Di Agostino, José Daniel c/Air Madrid Líneas Aéreas S.a. Sucursal Argentina s/despido” (F.-RB.).

Proc. 22 Conciliación. Acuerdo. Pedido de homologación. Juez competente.
El pedido de homologación de un acuerdo al que han arribado las partes debe ser resuelto por el magistrado de primera instancia. (Del voto del Dr. Guisado, que adhiere al criterio mayoritario de los doctores Zas y Ferreirós, dejando a salvo su opinión de que es la Cámara quien debe pronunciarse sobre el convenio).
Sala IV, S.I. 46.615 del 25/02/2009 Expte. N° 5.967/2006 “Castillo Walter Ariel c/CIMSA SRL s/ley 22.250”.


Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ejecución de créditos laborales reconocidos en el concurso del demandado. Incompetencia de la Justicia del Trabajo.
El art. 57 de la ley 24.522 ha derogado el art. 135 L.O. en tanto regula todo lo atingente a los concursos y las quiebras. Así como los arts. 21 y 133 de la ley 24.522 en su redacción anterior a la ley 26.086 prevalecen sobre lo dispuesto en el art. 25 L.O., similar razonamiento debe llevar a que, en el caso de los acreedores laborales privilegiados deba estarse a lo dispuesto en el art. 57 de la ley 24.522 y no a lo establecido en el art. 135 L.O..
Sala VII, S.I. 30.297 del /02/2009 Expte. N° 25.249/2008 “Sobek, Carlos Luis c/Alpargatas Textil SA s/ejecución de créditos laborales”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ejecución de un crédito post concursal. Competencia del juez laboral.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 135 L.O. ante el caso de un crédito post concursal (aun cuando, como en el caso, no haya concluído el concurso de la accionada), por encontrarse dicho crédito fuera del concurso y en consecuencia no poder ser ejecutado en ese proceso. De ese modo resultan inaplicables las previsiones del Capítulo II, Sección II de la ley 24522. Por ello ante la contienda negativa de competencia para resolver sobre la solicitud de levantamiento de embargo es competente el juez laboral frente al comercial. (Del voto del Dr. Zas en mayoría).
Sala V, S.D. 71.364 del 24/02/2009 Expte. N° 22.631/04 “Kukso Carlos Jorge c/Obra social para el personal del Ministerio de Economía s/despido”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ejecución de un crédito post concursal. Competencia del juez comercial.
La disposición del art. 135 L.O. es suficientemente clara en cuanto a que la ejecución contra el deudor concursado o fallido debe llevarse al respectivo proceso universal. Como sostiene el Fiscal General, dicho artículo hace cesar, genéricamente, la competencia del Fuero Laboral en la etapa de ejecución cuando el sujeto pasivo está sometido a un proceso universal, sea concurso preventivo, quiebra o liquidación, aún cuando el crédito sea de carácter post concursal, por cuanto dicha circunstancia sólo cobra operatividad en el marco del proceso verificatorio. Por ello, es competente para entender en la ejecución del crédito el juez comercial. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
Sala V, S.D. 71.364 del 24/02/2009 Expte. N° 22.631/04 “Kukso Carlos Jorge c/Obra Social para el personal del Ministerio de Economía s/despido”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Incompetencia de la Justicia del Trabajo para entender en una causa donde el trabajador se desempeñó para una entidad estatal.
Toda vez que el trabajador se desempeñó como profesor y entrenador de atletismo en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, resulta incompetente la Justicia del Trabajo para entender en la causa ya que, como lo ha sostenido la CSJN en autos “Lage, Mirta v. ENTEL” (fallo del 13.03.07) “…al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte efecto por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2inc. 6 y 12 de la ley 48 (fallos 308:2033; 310:2340)…”. Resulta pues competente el fuero contencioso administrativo federal.
Sala VIII, S.I. 30.222 del 17/02/2009 Expte. N° 3.801/2008 “Cavaco Adrián Alberto c/Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Exactas s/despido”.

Proc. 37 4 Excepciones. Litispendencia por conexidad. Desplazamiento de la competencia.
En el caso existen dos causas que se basan en el accidente fatal “in itinere” del que fuera víctima el hijo de los accionantes. La única diferencia estriba en que en una fundaron su reclamo en las disposiciones de la Ley Civil y en la segunda causa demandaron el pago de las indemnizaciones derivadas del art. 248 LCT y de la ley 24.557. Vale decir que en todos los reclamos se discute la existencia de los mismos hechos como fundamento de las pretensiones. Dada la interdependencia sustancial e instrumental que evidencian los expedientes, el forum conexitatis opera como factor de desplazamiento de la competencia y convierte en competente al juez que originalmente lo era.
Sala VII, S.I. 30.295 del 27/02/2009 Expte. N° 10.655/08 “Iturre, Mario Angel y otro c/Food & Beverage Investments SA y otros s/accidente-ley especial”.




Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-
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