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Buenos Aires, Martes 05 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 2009 D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Inaplicabilidad de oficio. Debe hacerse lugar a la queja de la demandada en relación a la aplicación de oficio del incremento sancionatorio del art. 2 de la ley 25.323, que no había sido reclamado por el actor. Ello así, porque la sentencia debe ajustarse a las pretensiones deducidas en el pleito a fin de salvaguardar el principio procesal de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCCN), que posee indudable raigambre constitucional, en la medida que afecta al derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.). Sala II, S.D. 96.406 del 17/02/2009 Expte. N° 23.172/2006 “Moraviski, Miguel Ángel c/PEPSICO de argentina SRL s/despido”. (M.-P.). D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Encargado de casa de renta. Si bien es cierto que la inexistencia de la indemnización por despido en el sentido del art. 245 L.C.T. determinaría, en principio, la inaplicabilidad del recargo del art. 4 ley 25.972 para un encargado de casa de renta regido por un específico régimen indemnizatorio, lo cierto es que, en el caso, el actor fue despedido en el marco del art. 242 L.C.T. quedando configurado el presupuesto fáctico de la ley de emergencia. Desde esta perspectiva, corresponde aplicar la sanción con el recargo del art. 4 ley 25.972, cuyo monto resulta asimilable a la indemnización especial prevista en el estatuto del Encargado de Casa de Renta (ley 12.981). (Del voto del Dr. Catardo, en minoría). Sala VIII, S.D. 35.825 del 09/02/2009 Expte. N° 8.625/2006 “Verón Oscar Antonio c/Consorcio de Propietarios del Edificio Tucumán 2430 s/despido”. (C.-M.-V.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Encargado de casa de renta.
El hecho de que se interprete que el actor, encargado de casa de renta, fue despedido en el marco del art. 242 L.C.T., no implica necesariamente la operatividad del art. 245 de dicha ley, a los fines de tratar la pretensión fundada en el art. 4 de la ley 25.972. Ello así, toda vez que la relación de trabajo estuvo regida por las disposiciones de la ley 12.981, que cuenta con un régimen indemnizatorio especial (art. 6). Por lo tanto, así como el regulado en el art. 245 L.C.T. nunca podría integrar el elenco de las partidas indemnizatorias de la liquidación final, tampoco debe incidir sobre otro crédito o, más precisamente, vincularse con su viabilidad. El art. 4 de la ley 25.972 sólo remite al artículo 245 citado; consecuentemente, descartada su aplicación, no es posible trazar la analogía planteada. (Del voto del Dr. Morando, en mayoría).
Sala VIII, S.D. 35.825 del 09/02/2009 Expte. N° 8.625/2006 “Verón Oscar Antonio c/Consorcio de Propietarios del Edificio Tucumán 2430 s/despido”. (C.-M.-V.).

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