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Buenos Aires, Lunes 04 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Martillero: Inscripción en la Matrícula – Licenciado en Economía. Requisitos: Exámen de Idoneidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o Carrera Universitaria de Martillero y Corredor. Abogado o Contador: Licenciado en Economía. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 262/2009 - Sr. NATALIO ARIEL FICHELSON “…el solicitante no reúne los recaudos del Decreto Ley Nº 20.266/73 (examen de idoneidad ante una Cámara Nacional de Apelaciones, hasta el año 1999), si los de la Ley Nº 25.028, vigente a partir del año 2000 (carrera universitaria de Martillero y Corredor), ni tampoco ostente el título de abogado o contador que fuera considerado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los efectos de la exención de los recaudos de ley para su matriculación.” “Que en consecuencia y en consideración, además, a las mayores exigencias que la Ley Nº 25.028 presenta frente al régimen anterior, la cuestión planteada en estas actuaciones debe ser resuelta por el PODER JUDICIAL (artículo 15 del Código Civil), estableciéndose por el Tribunal de Alzada, en caso de mediar recurso al efecto, si el título de licenciado en economía acreditado a fs. 9 satisface lo requerido por los artículos 1º inciso b) y 32 inciso b) de la Ley Nº 20.266 reformada por la Ley Nº 25.028.”


Buenos Aires, 04 de Marzo de 2009

VISTO: Las presentes actuaciones que llevan el Nº 1.805.864/1.203.664, identificatorios de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/14, el Sr. NATALIO ARIEL FICHELSON, solicita su inscripción en la matrícula de martillero, invocando su condición de licenciado en economía.

Que fundamenta su pretensión en el artículo 32 inciso b) del Decreto Ley 20.266/73 reformado por la Ley Nº 25.028 (fs. 15) que requiere poseer título universitario con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten. Argumenta que la misma, si bien hace referencia a la carrera universitaria de corredores y martilleros, no prohíbe la posibilidad de otorgar la inscripción a profesionales universitarios vinculados a otras actividades del quehacer comercial, inmobiliario y económico.

Que el presentante sostiene que la jurisprudencia se ha expedido a favor de otorgar la matrícula de martillero a contadores – en autos “Inspección General de Justicia c. Gómez Roberto Mario s. apelación”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C, 12 de noviembre de 2007- y a abogados –“Inspección General de Justicia c. Marceillac Raúl Julio”, misma cámara y sala, 14/02/2003.

Que la atribución de interpretación a conferida a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el artículo 21, inciso b), de la Ley Nº 22.315, no supone sustituir cometidos o competencias específicas de otros órganos o entidades, cuando los mismos resultan de normas legales expresas, tal como ocurre con el artículo 42 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en cuanto dispone que para los títulos con reconocimiento oficial, los conocimientos y capacidades que los mismos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores serán fijadas y dadas a conocer por las instituciones universitarias. La norma citada –de carácter especial y posterior a la Ley Nº 22.315- constituye la base adecuada para que, en casos concretos o por una reglamentación habilitada por ella, quede establecida la aptitud de determinados títulos universitarios para satisfacer lo exigido por los artículos 1º inciso b) y 32 inciso b) del Decreto Ley Nº 20.266/73, reformado por la Ley Nº 25.028.

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el solicitante no reúne los recaudos del Decreto Ley Nº 20.266/73 (examen de idoneidad ante una Cámara Nacional de Apelaciones, hasta el año 1999), si los de la Ley Nº 25.028, vigente a partir del año 2000 (carrera universitaria de Martillero y Corredor), ni tampoco ostente el título de abogado o contador que fuera considerado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los efectos de la exención de los recaudos de ley para su matriculación.

Que en consecuencia y en consideración, además, a las mayores exigencias que la Ley Nº 25.028 presenta frente al régimen anterior, la cuestión planteada en estas actuaciones debe ser resuelta por el PODER JUDICIAL (artículo 15 del Código Civil), estableciéndose por el Tribunal de Alzada, en caso de mediar recurso al efecto, si el título de licenciado en economía acreditado a fs. 9 satisface lo requerido por los artículos 1º inciso b) y 32 inciso b) de la Ley Nº 20.266 reformada por la Ley Nº 25.028.

Por ello, teniendo en cuenta lo informado por el Departamento Registral a fs. 20/21, y lo dispuesto por las disposiciones legales precedentemente citadas, y el artículo 21 y 22 de la Ley Nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hace lugar a la inscripción del señor NATALIO ARIEL FICHELSON en la matrícula de Martillero.

ARTÍCULO 2º: Hacer saber que, del resultado de las presentes actuaciones, oportunamente, deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para su matriculación.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese por cédula al domicilio indicado a fs. 15/16, oportunamente archívese. Dr. MARCELO O MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26146081

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