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Buenos Aires, Miércoles 22 de Abril de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Pasantía. Inclusión de la pasantía en el cómputo de la antigüedad en el empleo. A los fines del cómputo de la antigüedad en el empleo prevista en el art. 18 L.C.T. cabe incluir la “pasantía”, primera contratación del trabajador accionante. (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría). Sala VIII, S.D. 35.848 del 17/02/2009 Expte. N° 16.259/2007 “Moya Nicolás Matías c/Automóvil club Argentino s/despido”. (C.-M.-V.).


D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Pasantía. No inclusión de la pasantía en el cómputo de la antigüedad en el empleo.
El contrato de pasantía, objeto de especial regulación, no es un contrato de trabajo. Cuando finalizada la pasantía, si el pasante es contratado mediante un contrato de trabajo, se podría decir que la pasantía alcanza sus resultados óptimos ya que, además de completar su capacitación el pasante obtiene la inserción en la empresa, que es el comienzo, y no la continuación de la carrera laboral. Por ello, no corresponde computar la duración de la pasantía para el cómputo de la antigüedad conforme al art. 18 L.C.T. que se refiere inequívocamente a servicios prestados en la ejecución de una relación de trabajo. (Del voto del Dr. Morando, en minoría en este tópico).
Sala VIII, S.D. 35.848 del 17/02/2009 Expte. N° 16.259/2007 “Moya Nicolás Matías c/Automóvil Club Argentino s/despido”. (C.-M.-V.).

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Inexistencia de contrato de trabajo en el supuesto de quien desempeña funciones netamente gremiales en una obra social.
Toda vez que el actor se desempeñó en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, participando en cuestiones decisivas dentro de la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación pero cumpliendo con sus funciones netamente sindicales en su carácter de dirigente gremial, dichas actividades no encuadran en lo normado por el art. 23 L.C.T.. Por otra parte, se desprende del art. 12 de la ley 23.660 que existe incompatibilidad entre el cumplimiento de un cargo gremial y la posibilidad de ser al mismo tiempo empleado de la obra social, incompatibilidad que no existe respecto de aquellos que integran la autoridad colegiada de la obra social.
Sala VII, S.D. 41.536 del 23/02/2009 Expte. N° 26.621-07 “Cascallares, Daelio Arnaldo c/Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación O.S.P.I.A s/despido”. (F.-RB.).

Visitante N°: 26489546

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