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Buenos Aires, Lunes 20 de Abril de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Empleada de la AFIP. Ejercicio abusivo del ius variandi. Deducción de sumas correspondientes a los honorarios a distribuir. Improcedencia. No configura un supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi la deducción que efectúa la AFIP de los honorarios a distribuir, ya que tanto la política de administración tributaria como la facultad de la AFIP para distribuir los importes respectivos y las modalidades distributivas de los honorarios judiciales de agentes fiscales a cargo de terceros, se rigen por normas de derecho público de alcance general (vgr. art. 98 de la ley 11.683 y Disposición 290/02, 145/01 y 439/05 de la AFIP). Como lo sostuvo la CSJN (Fallos, 306:1283; 308:1965; 317:1674, 1759; 319:318; 325:350, entre otros), cuando una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como el mandato o la locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo (arg. Disp. N| 145/01 y N° 439/05 conf. Fallos 330:4721). Sala VIII, S.D. 35.869 del 20/02/2009 Expte. N° 29.521/2006 “Barreira Sandra, María Pamela c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/diferencias de salarios”. (V.-M.).


D.T. 27 22 Contrato de trabajo. Fraude laboral. Encubrimiento de una relación laboral por parte de una Sociedad Cooperativa.
Debe considerarse que ha mediado una simulación ilícita que encubrió una lisa y llana relación laboral bajo la apariencia de una asociativa, ante el caso del actor que se desempeñaba para una cooperativa efectuando tareas de vigilador en diferentes destinos que la empresa le asignaba, haciéndolo figurar como socio cooperativo. Aun cuando se haya acreditado la solicitud de ingreso del accionante, la aceptación del reglamento interno y hasta constancias de diversos “anticipos de retornos”, se encuentran ausentes otros elementos definitorios que demuestren el real carácter de socio atribuido.
Sala VII, S.D. 41.522 del 13/02/2009 Expte. N° 9.333/2006 “Moreno, Oscar Edgardo c/Cooperativa de Trabajo Fast Limitada s/despido”. (RB.-F.).

Visitante N°: 26145180

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