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Buenos Aires, Viernes 03 de Abril de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 94/2009 - FUNDACIÓN MARGARITA PEREZ COMPANC Sumario: Fundación: Representante Solicita Autorización para la Venta de Equipos. Inspección: Visitas - Verificación de Facturas de Compra de Equipos. Disolución y Liquidación: Inspector: Designación - Controles - Verificación del Destino del Producido - Enajenación. Autorización. Designación de Inspector Contable y Legal.


Buenos Aires, 29 de Enero de 2009
VISTO:

El expediente Nº 1502786/4004710/4004711 correspondiente a la entidad -FUNDACIÓN MARGARITA PEREZ COMPANC-; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Juan Tomás Brest, en calidad de representante legal de la entidad FUNDACION MARGARITA PÉREZ COMPANC, solicitando la autorización para la venta de dos equipos de investigación adquiridos por la fundación.

Que afirma, que los mencionados equipos han sido fundamentales en el desarrollo de tareas de investigación en cumplimiento del objeto social.

Que agrega que el primero de ellos, es un citómetro de flujo de alta velocidad, utilizado para la separación de espermatozoides de distintas especies de mamíferos, adquirido en el año 2000 por una suma de $ 429.178,78 y su equipo accesorio por $ 21.068,41, siendo su pretendida enajenación por la suma de U$S 120.000.

Que mientras que el segundo, es un equipo de medición de finura de lana portátil, adquirido en el año 2001 por una suma de $ 80.656,88, pretendiéndose su venta por la suma de U$S 45.000.

Que, continúa manifestando que en virtud de la disminución de la actividad de la fundación, ambos equipos han dejado de ser utilizados a mediados del año 2004. Asimismo agrega, que previendo la pérdida de su valor por el transcurso del tiempo, se han avocado a la búsqueda de compradores, tarea difícil por la especificidad que ambos equipos poseen.

Que en relación a ello, han recibido una oferta de compra de ambos equipos y el accesorio por parte de la sociedad - Goyaike S.A.A.C.I.y F. -.

Que añade, que siendo la sociedad mencionada, una de las fundadoras de la fundación, considera pertinente someter al contralor de este Organismo la mencionada operación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 19.836.

Que en virtud de ello, con fechas 12 y 28 de agosto de 2008 se practicaron visitas de inspección en la sede social, en las que se verificaron las facturas de compra de los equipos, como así también el asiento contable de los mismos. En esa oportunidad se explicó que cuentan con uno solo presupuesto realizado por la empresa Bureau Veritas, ya qu pese a todas las averiguaciones efectuadas y dado a la especificidad del mismo, no fue posible contar con más valuaciones.

Que como dato relevante, recavado en las mencionadas visitas, surge que es intención de los fundadores proceder a la disolución y liquidación de la entidad y que en consecuencia han iniciado un proceso de desafectación paulatino de personal y de los bienes sociales

Que en este estado, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Que el artículo 21 de la ley Nº 19836 establece - Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hagan a aquélla, como también toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origine, a favor del fundador o sus herederos, un beneficio que no estuviere previsto en el estatuto, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad administrativa de control, y será ineficaz sin esta aprobación -, por lo que la venta en cuestión, siendo la compradora del equipamiento fundadora de la fundación, se encontraría dentro de las previsiones del artículo.

Que en este sentido, fueron evaluados los pertinentes certificados y facturas de compra, los asientos contables y el presupuesto efectuado por la empresa Bureau Veritas, donde se detallan las características y demás circunstancias relacionas, sin que surja ningún tipo de observación con respecto a la operación de venta de los equipos, por lo que correspondería autorizar la venta en cuestión.

Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, y teniendo en cuenta las expresiones vertidas en autos, referidas a la voluntad de disolver la fundación, considero pertinente designar inspector legal y contable, a fin de realizar controles periódicos, verificando el destino del producido de la enajenación de los equipos mencionados y de cualquier otro bien, como así también asistirán a la reunión del consejo de administración que trae la mencionada disolución y liquidación, dejando constancia de las entidades beneficiarias, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 19.836.

Que por todo lo expuesto, corresponde 1) autorizar la venta de un citómetro de flujo de alta velocidad, modelo MOFLO-SX, Flow Cytometer, junto a un equipo de refrigeración accesorio y un equipo de medición de finura de lana portátil, modelo OFDA 2000-IWG, Portable Wool Testing System. 2) designar inspector legal y contable.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b), 10 incisos b) y d), 21 y 22 de la Ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar la venta de un citómetro de flujo de alta velocidad, modelo MOFLO-SX, Flow Cytometer, junto a un equipo de refrigeración accesorio por la suma de U&S 120.000¸y de un equipo de medición de finura de lana portátil, modelo OFDA 2000-IWG, Portable Woll Testing System por U$S 45.000, a la sociedad Goyaike S.A.A.C.I.y F.

ARTÍCULO 2º: Designar a la Cdra. Nora Méndez y a la Dra. Elida Gimenez a fin de realizar visitas periódicas verificando el destino del producido de las ventas, como así también la fiscalización de la reunión del consejo de administración por la cual se apruebe la disolución de la fundación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese por cédula al domicilio constituido de la calle Sáenz Peña 710, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, vuelvan las actuaciones al Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI - SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26577854

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