Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - ESTABLÉCESE LA MODALIDAD DE FORMULARIOS DIGITALES PARA LOS TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL CITADO ORGANISMO. - Vigencia a partir del 01/04/09
PROCEDIMIENTO. RESOLUCIÓN GENERAL 2/2009 Y ANEXO A Bs. As., 11/3/2009 VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2566525/5082286 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 23.412, la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y las Resoluciones Generales IGJ Nº 7/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, y CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de diciembre de 1986 la entonces Secretaría de Justicia de la Nación, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal suscribieron un convenio de cooperación técnica y financiera para asistir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, creando un Ente de Cooperación, en el marco de las facultades conferidas a la primera por la Ley Nº 23.412. Que el Ente de Cooperación tiene entre sus funciones y facultades administrar la recaudación resultante del cobro de timbrados.


Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, poniendo especial énfasis en la calidad de atención y respuesta a los trámites, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática.
Que la modernización institucional redunda en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha desarrollado un nuevo diseño y esquema del sistema de formularios, que minimizará los errores que se producen en relación a las presentaciones.
Que la incorporación de un nuevo formulario servirá para clasificar el trámite, será el soporte documental del correspondiente timbrado y posibilitará el ingreso de datos útiles para confeccionar las estadísticas de la Inspección General.
Que el uso de la página web resulta ser el medio idóneo para la implementación, ya que permite el acceso y control de trámites y facilita la guía y asistencia al usuario, reduciendo posibilidades de error.

Que se ha previsto el funcionamiento de una mesa de ayuda para orientar a quienes así lo requieran en relación al alta de trámites y generación de formularios.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Gestión Informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos realizando los informes de seguridad y control de calidad necesarios.
Que la Resolución Nº 3/2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, determinó la creación del módulo IGJ para fijar el costo de los formularios utilizados ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, estableciendo el valor del mismo, así como también la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante este organismo.
Que resulta necesario identificar, dentro de la clasificación general establecida por la citada resolución, los trámites comprendidos en cada categoría a los efectos de posibilitar su especificación concreta.
Que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución antes citada.
Que por razones de seguridad y control interno, no resulta factible la convivencia de dos sistemas de formularios y timbrados, debiendo establecerse la fecha en que comenzará a regir el nuevo sistema, quedando sin validez a partir de la misma los formularios reemplazados y los respectivos timbrados.
Que la nueva modalidad a implementarse supone y requiere de adecuaciones normativas.
Que, la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
A CARGO
RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer y aprobar la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tendrá acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2º - Los formularios aprobados en el artículo anterior, deberán completarse de manera obligatoria con los datos que se enumeran a continuación:
i. Datos del Presentante
a. Documento de identidad
b. Nombre y Apellido
c. Dirección de correo electrónico
ii. Identificación del trámite
a. Nombre del trámite b. Modalidad de tramitación (urgente o normal)
iii. Datos de la entidad
a. Tipo de entidad o persona física.
b. Cuando se trate de una entidad registrada: Nombre de la entidad o número correlativo.
c. Cuando se trate de una entidad no registrada: Nombre de la entidad.
Una vez confirmados los datos ingresados, se visualizará el formulario confeccionado, el que debe imprimirse y acompañar la documentación correspondiente en el momento de presentarse un trámite en el organismo.
Art. 3º - Los formularios deben presentarse firmados por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria. En el caso de actos ordenados judicial o administrativamente por los que proceda también el pago de arancel, podrán suscribir los formularios los funcionarios que correspondan, los interesados o los profesionales intervinientes cuyas facultades de diligenciamiento resulten del documento respectivo.
Art. 4º - El formulario impreso tendrá un código de barra que lo identificará de manera unívoca ante el organismo, el que será leído en los puestos de caja al momento del pago del trámite.
Art. 5º - Los formularios de carga digital deberán ser timbrados en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los DIEZ (10) días de su confección, pasado ese plazo, los formularios perderán vigencia.
Art. 6º - En caso de inconvenientes en el funcionamiento de la página web de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los formularios se podrán cargar en el organismo en el puesto de informes o a través de la mesa de ayuda. De persistir la dificultad, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera proveerá a los interesados formularios preimpresos que deberán ser completados manualmente y cargados con posterioridad al sistema.
Art. 7º - Sustituir la clasificación de trámites establecida en el artículo 5º, en el Anexo I “Formularios de aranceles de actuación a utilizar según trámite” y en el Anexo III “Trámites urgentes” de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 por el Anexo A que forma parte integrante de la presente.
Art. 8º - Modificar la parte pertinente de los siguientes artículos del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05: 1) Artículo 2º, apartado II.1 se sustituye “formulario Nº 9 de trámites varios” por “formulario K de otros trámites no clasificados”; en el apartado III.1 se sustituye la expresión “del formulario Nº 8 aprobado por la Resolución Nº 166/87 de la Secretaría de Justicia” por “ni formulario”; en el apartado III.3 a) Se sustituye la expresión ‘formulario Nº 8" por “formulario de presentación de oficios”; en el inciso b) segundo párrafo se sustituye “Nº 8” por “de presentación de oficios”; en el inciso c) se sustituye “Nº 8” por “de presentación de oficios”; en el inciso d) se sustituye “Nº 8” por “de presentación de oficios”; en el apartado IV. 1 se sustituye “Nº 8” por “de examen de actuaciones”; en el inciso 2 se sustituye “Nº 8º por “de examen de actuaciones” y “Nº 9” por “de pedido de copia”; 2) Artículo 145 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: “El formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido, tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y vigencia”; 3) Artículo 146 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: “El formulario de actuación sin timbrar”; 4) Artículo 147 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: “El formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido, tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y vigencia”; 5) Artículo 165 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión “Nº 1”; 6) Artículo 170 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión “Nº 1”; 7) Artículo 251 inciso 2 se sustituye “Formulario Nº 3 de registro preventivo de denominación adoptada” por “Formulario de reserva de denominación”; 8) Artículo 263 se suprime la expresión “Nº 9”.
Art. 9º - Suprimir del primer párrafo del artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2005, la expresión “Formulario Nº 2 aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87”.

Art. 10. - Sustituir del inciso 2 del artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 12/2005 “Formulario de trámite Nº 9” por “Formulario I”.
Art. 11. - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de abril de 2009.
Art. 12. – De forma. - Marcelo C. Mamberti.
Publicado en Bol. Of. el 13/03/2009


"ANEXO A"

ANEXO I




TRAMITE / NUEVO FORMULARIO /CANTIDAD MODULOS TRAMITE NORMAL / CANTIDAD DE MODULOS TRAMITE URGENTE


FORMULARIO "A"

Emisión de tasas (pedido de tasa reiterado).
A 2

Presentación de oficios.
A 2


FORMULARIO "B"

DesarchÑos.
B 3

Pedido de informes de tasas adeudadas.
B 3

Consulta de balances.
B 3

Reserva de denominación.
B 3




FORMULARIO "C"


Pedido de copia de balances.
C 4

Pedido de fotocopias de expedientes relativos a sociedades comerciales con número correlativo a partir de 1.000.000.
C 4 16

Pedido de fotocopia de expedientes relativos a sociedades comerciales con número correlativo menor de 1.000.000 y de entidades civiles.
C 4

Pedido de informes de balances presentados C 4

Cambio de sede sin reforma de estatuto de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4 16

Designación y cesación de autoridades en asociaciones civiles y fundaciones.
C 4 16

Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial.
C 4


Aprobación de reglamentos de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Reforma de reglamentos de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Aprobación de texto ordenado de estatuto y reglamento de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Autorización de empleo de medios mecánicos u otros para llevar libros de comercio.
C 4

Solicitud de convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Solicitud de autorización para celebrar asamblea fuera de jurisdicción de asociaciones civiles y fundaciones. C 4

Consultas referidas a entidades civiles.
C 4

Presentación de denuncias relativas a asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Presentación posterior de estados contables para asociaciones civiles y fundaciones.
C 4


Comunicación previa de asamblea de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4 _

Comunicación posterior de asamblea de asociaciones civiles y fundaciones.
C 4

Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales.
C 4 16

Oficios relativos a titularidad de bienes registrables hasta 10 bienes.
C 4 16

Oficios relativos a titularidad de bienes registrables con más de 10 bienes.
C 4

Expedición de testimonios y certificaciones de expedientes relativos a sociedades comerciales con número correlativo a partir de 1.000.000.
C 4 16


Expedición de testimonios y certificaciones de expedientes relativos a sociedades comerciales con número correlativo menor a 1.000.000 y de entidades civiles.

C 4


Revalúos técnicos de bienes.
C 4 16

Pedido de asistencia de inspector a asambleas o reuniones de órganos de administración en asociaciones civiles y fundaciones
C 4


Consultas.
C 4

Cambio de fecha de cierre de ejercicio de entidades civiles.
C 4



FORMULARIO "D"



Solicitud de convocatorias a asamblea por la Inspeccion General de Justicia De sociedades comerciales

D 5


Pedido e asistencia de inspector a asambleas o reuniones de organos de adnistración en sociedades comerciales.

D 5

Autorización para funcionar como persona jurídica.

D 5

Reforma de estatutos (aplicable a asociaciones civiles y fundaciones).
D 5 _

Traslado del domicilio de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asociaciones civiles y fundaciones.
D 5 20


Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial de asociaciones civiles y fundaciones.
D 5


Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en el extranjero.

D 5 20


Transformación de entidad civil.
D 5

Fusión de entidad civil.
D 5

Escisión de entidad civil.
D 5

Disolución y liquidación de entidad civil. Cancelación jurídica.
D 5

Disolución de entidad civil y nombramiento de liquidador. D 5 _

Cambio de fecha de cierre de ejercicio de sociedades cornerciales.
D 5 20

Prórroga plazo de duración.
D 5 20

Prórroga de contrato.
D 5 _

Pedido de informes.
D 5




FORMULARIO "E"


Inscripción de designaciones y cesaciones de administradores y miembros del consejo de vigilancia en sociedades comerciales.
E 6 24


Inscripción de renuncia de directores o gerentes en sociedades comerciales.
E 6 24


Nombramiento de liquidador en sociedades comerciales.
E 6 24


Liquidación y cancelación de la inscripción social en sociedades comerciales.
E 6 24

Cancelación sin liquidación por inactividad en sociedades comerciales.
E 6 24



Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal.
E 6


Presentación de denuncias relativas a sociedades comerciales.
E 8

Empadronamiento Res 8/94.
E 8

Discontinuidad de libros rubricados Art 242.
E 6

Adecuación de libros rubricados Art. 242.
E 6


Información anual sobre concordancia de la registración contable.
E 6

Información bianual de actuafzadón técnica.
E 6

Agente institorio.

E 6 24

Complementación de inscripción.
E 6 24

Comunica manifestación.
E 6 _

Poderes.

E 6 24

Oposición de nombre.
E 8

Cambio de sede social no incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social.
E 6 24


Recurso de apelación.
E 6

Presentación de balances sociedades accionarias y las comprendidas en el art.299 de la Ley N" 19.550.
E 6





FORMULARIO "F"



Matrícula de comerciante.
F 7 28


Matrícula de Martillero.
F 7 28

Matrícula de Corredor.
F 7 28

Matrícula de Despachante de Aduana
F 7 28

Matrícula de Agente de Bolsa.
F 7 28

Cambio o ampliación de ramo de matricula de comerciante.
F 7 28

Autorización a Factor o Dependiente.
F 7 28

Inscripción de restricciones a autorizaciones otorgadas a factores o dependientes registrados.
F 7 28


Cambio de domwilio de un matriculado.
F 7 28

Cancelación de matrícula.
F 7 28

Autorización para el ejercicio del comercio y emancipaciones.
F 7 28

Apertura de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
F 7


Cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
F 7


Apertura de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
F 7


Cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
F 7


Cambio de la sede social incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social
F 7 28


Cambio del domicilio social desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
F 7 28


Cambio del domicilio social desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción.
F 7 28


Cambio del domicilio social desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extraejero. Cancelación de la inscripción.
F 7 28



Cambio del domicilio social desde el extranjero a la Ciudad Autonona de Buenos Aires.
F 7

Información fondo fijo art.10.
7 F

Adjudicación art. 16 ( Res. IGJ Nº 26/04).
F 7

Ingresos y egresos sociedad capitalización (art. 22 Dto.142277/43).
F 7

Estado de entrega de unidades.
F 7

Publicidad.
F 7

Liquidación de grupos.
F 7

Movimiento de títulos.
F 7

Comunicación de sorteos de capitalización (art 21 Dto.142277/43).
F 7

Lista de precios.
F 7

Garantías.
F 7

Tasa de Ahorro.
F 7

Comunicación de fondos a disposición.
F 7

Distribución de uülidades.
F 7 i

Verificación de concursos.
F 7

Aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatutos(art. 188, Ley No.19.550).
F 7 28


Transferencia de fondo de comercio.
F 7





FORMULARIO "G"



Reforma de estatutos ylo de contratos no instrumentada por escritura púdica.
G 8 32

Reforma de estatutos ylo de contratos instrumentada por escritura pública.
G 8 32

Cambio de denominación social.
G 8 32

Reforma de Objeto Social.
G 8 32

Aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social.
G 8

Reducción de capital social en S. A. y S.R.L. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones.
G 8



Reducción de capital social en sociedades de personas.
G 8


FORMULARIO "H"


Constitución de sociedades por acciones. H 10 40

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. H 10 40

Constitución de sociedad de personas (Sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria).
H 10 40


Cesión de cuotas, cancelación de prenda o usufructo de cuotas.
H 10

Sociedad en comandita por acciones. Cesión de capital comanditado.
H 10

Cesión de partes de interés en sociedades de personas.
H 10

Emisión de obligaciones negociables H 10 40

Emisión de debentures.
H 10 40

Modificaciones o cancelación de obligaciones negociables o debentures.
H 10 40

Obtención de certificado provisorio de empresas binacionales argentino brasileñas.
H 10 _


Obtenciión de certificado definitivo de empresas binacionales argentino brasileñas.
H 10


Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales de empresas binacionales argentino brasileñas.
H 10


Fusión de sociedades comerciales
H 10 _

Escisión de sociedades comerciales
H 10

Transformación de sociedades comerciales
H 10



Regularización sociedad de hecho
H 10 40

Inscripción de Sociedades de Garantía Reciproca
H 1o 40

Inscripción de sociedades fiscalizadas por la CNV
H 10 40

Inscripción de sociedades a pedido de la Superintendencia de Seguros
H 10 40




FORMULARIO "I"



Contratos de colaboración empresaria (U.TE. y agrupaciones de colaboración empresaria)
I 12


Adecuación de sociedad extranjera a la ley argentina
I 12

Cancelación de inscripciones arts.118 y 123 que tuviere la sociedad que se adecua al derecho argentino

I 12

Inscripción de nuevo representante de sociedades extranjeras
I 12

Renuncia de representante designado de sociedades extranjeras
I 12

Inscripción de sociedad extranjera para constituir o participar en sociedad local
I 12

Inscripción de sociedad constituida en el extranjero como sociedad vehículo
I 12


Inscripción de sociedad constituida en el extranjero de tipo desconocido en la República Argentina
I 12


Sociedad Extranjera: Reforma estatuto de la casa Matriz I 12

Sociedad Extranjera Art 123: Reforma de estatutos de la sociedad constituida en el extranjero
I 12


Sociedad Extranjera Art 123: Cambio de sede social
I 12 _

Sociedad Extranjera Art 123: Inscripción de nuevo representante
I 12 _

Sociedad Extranjera Art 123: renuncia del representante
I 12 _

Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local
I 12

Inscripción de cierre voluntario y designación del liquidador de sociedad extanjera
I 12 _

Inscripción del cierre voluntario en forma simultánea con la cancelación de la
I 12

inscripción de socedad extranjera

Cancelación de la inscripción por. Inactividad
I 12 _

Cancelación de la inscripción sin liquidación de sociedad extranjera
I 12 _

Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual
I 12


Cambio de sede social de sociedad extranjera
I 12

Asignación, aumento o reducción de capital asignado a una sucursal de sociedad
I 12


Presentación régimen informativo anual de sociedades extranjeras
I 12


Presentación de estados contables para sucursales, agencias u otras representa ciones permanentes de sociedades extranjeras (art 118 de la Ley Np 19.550)
I 12 _


FORMULARIO "J"



Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para J 60
fines determinados


Formulario "K"

Otros no clasificados

K 6


FORMULARIO "FN"

Foja Notarial de Individualización y Rúbrica de Libros

FN 4 16

Foja Notarial para rectificación y Transferencias de Rúbricas

FN 2 8


Formulario de pedido de informes y desarchivo de Rúbrica 1 de Rúbrica 2 MODULOS

Visitante N°: 26415274

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral