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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Quiebra: Síndico de Sociedad en Concurso: Oposición a la Inscripción de Otra Sociedad Anónima por Homonimia. Presidente de Sociedad Cuestionada: Ratifica Uso de Denominación Social. Impugnación de Inscripción. Sede Judicial: Declaración de Nulidad. Homonimia: Violación de las Prescripciones del Art. 58 ap. II inc. 2 de la Res. Gral. IGJ Nº 7/05. Vocablos Dominantes: Confusión de Identidad. Sociedad Concursada: Inscripción Anterior a la Nueva. Intimación: Modificación de Denominación Social. Actuaciones: Presuntas Irregularidades en el Retiro de la Documentación Inscripta. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 61/2009 “CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.”
Buenos Aires, 20 de Enero de 2009

VISTO las presentes actuaciones que llevan N° 1803224/2555577 identificatorio de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad “CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presentó el Sr. Mario Oscar Bruzo, en su carácter de miembro del Estudio Bruzzo Plotno Turek y Asociados, designado síndico en los autos caratulados «CARTA FRANCA S.A. S/ QUIEBRA» (Expte. N° 90405/06) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 Secretaria N° 22, a fin de formular oposición a la inscripción de la constitución de la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A., (Expte. N° 1803224) alegando la existencia de homonimia con la sociedad fallida (Expte. N° 174211/78415).

Que al respecto manifestó que la inscripción de una sociedad con tal semejanza de denominación perjudicaría de manera irreparable los intereses de! concurso que representa.

Que a fs. 6 se ordenó el pertinente traslado a la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A., con domicilio en la calle Corrientes 963 piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, traslado que fuera contestado a fs. 12/15 por el Sr. Milton Fellay, en su carácter de presidente, de la sociedad cuestionada, quien ratificó la utilización de la mencionada denominación social, por cuanto la misma fue inscripta en fecha 25 de junio de 2008.



Que la doctrina judicial argentina ha establecido como regla que para determinar la confundibilidad de los nombres, debe tenerse en cuenta que no es preciso que haya una identidad absoluta entre los nombres, sino que basta que exista posibilidad de confusión, la cual puede derivar, sobre todo en designaciones compuestas por varias palabras, de la similitud de aquellas que tiene mayor relevancia en el conjunto, constituyendo así lo que se ha dado en llamar vocablos dominantes. Son estos vocablos dominantes los que, en la práctica, retiene el público en general, y no la serie de designaciones genéricas que atañen a la clase de actividad, al objeto comercial o al tipo de sociedad. Por ello, se ha resuelto que si bien es cierto que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben acompañar estas denominaciones a sus nombres, no es menos cierta que las siglas constituyen, en realidad, el nombre principal de las empresas para el concepto público, por lo cual si la muestra o nombre de una empresa fuese similar al de la otra, la confusión puede existir con prescindencia de la naturaleza de cada sociedad y de su objeto.»(conf. «El nombre en los derechos civil y comercial’, Julio César Rivera, Ed. Astrea, ps. 133 y 134).

Que de la simple comparación de las denominaciones sociales “CARTA FRANCA» y «CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.” se evidencia notoria similitud, cuando los vocablos predominantes son los mismos, siendo la palabra «internacional» agregada para diferenciar al nuevo ente del inscripto con anterioridad. Ello sumado a que la primera es una marca conocida, evidencia la confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas.

Que no altera la existencia de homonimia entre ambos entes societarios el hecho de que una de ellos se encuentre en pleno proceso falencial, por cuanto conserva los atributos de la personalidad jurídica a los fines del mismo, máxime existiendo la posibilidad de que la fallida celebre avenimiento con sus acreedores, tal como lo prevé el art. 225 LCQ.

Que a la luz de las consideraciones expuestas y con el fin de evitar la promoción de futuros litigios en causas judiciales que pueden ser evitadas, lo cual constituye función de imprescindible ejercicio por esta Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público de Comercio (Halperin, Isaac: «El Registro Público de Comercio y el contralor de legalidad», en LL., 59-713 y Butty, Enrique: «Acerca del alcance de las facultades del registrador mercantil y la cuestión del Registro Público de Comercio», en RDCO, «Normas de la Inspección General de Justicia», Depalma, 1981, págs, 1 a 8), y no pudiendo ignorarse que la sociedad CARTA FRANCA S.A. se constituyó bajo dicha denominación con mucha anterioridad a la nueva sociedad denominada «CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.», se estima procedente intimar a la sociedad homónima para que en el plazo de 30 días proceda a modificar su denominación social, bajo apercibimiento de solicitar este Organismo y por vía judicial la revocación de la inscripción de esta nueva sociedad.

Que no obsta lo expuesto, la inscripción de un articulo 60 LS (Designación y renuncia de autoridades por parte de la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A. en fecha 10 de noviembre de 2008, esto es, a pocos meses de su constitución, por cuanto es criterio uniforme que la inscripción de un acto jurídico en el Registro Publico de Comercio no es saneatoria de los vicios o defectos que pudiera contener y que aun después de registrada podrá declararse la nulidad de un acto defectuoso, sin que la circunstancia de su inscripción pueda invocarse como confirmación ni subsanación del vicio.

Por todo ello, lo dispuesto en los arts. 15 y 18 de la Ley N° 19.549, arts: 5°, 21 y 22 de la Ley N° 22.315, art. 58 de la resol. Gral. IGJ 7/05.

EL SUBINSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
A CARGO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rechazar la oposición formulada en relación a la inscripción de la constitución de la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A. por el Sr. Mario Oscar Bruzo.

ARTICULO 2°.- Intimar a la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.,(Expte. N° 1.803.224) para que en el plazo de TREINTA (30) días proceda a modificar su denominación social bajo apercibimiento de solicitar este Organismo y en sede judicial la revocación de sus inscripciones en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 3°.- Previo pase a la Oficina Judicial a los fines de iniciar nuevas actuaciones con copia de las presentes, a los fines de incoar la correspondiente información sumaria respecto de las presuntas irregularidades detectadas en el retiro de la documentación inscripta de la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese. Notifíquese al denunciante y a la sociedad CARTA FRANCA INTERNACIONAL S.A. (EXPTE. N° 1.803.224) a los respectivos domicilios constituidos en autos. Oportunamente pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica para fiscalizar el cumplimiento en término de lo dispuesto en el art. 1° de la presente resolución. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26467441

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