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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 09 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Modificación del Plan de Ahorro Cerrado para Adjudicación de Dinero para la Adquisición o Refacción de Inmuebles. Inscripción. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 88/2009 ’INTERPLAN S.A. S/BASES TECNICAS"

Buenos Aires, 22 de Enero de 2009

VISTO: El Expediente GNro.15926 caratulado ‘’INTERPLAN S.A. S/BASES TECNICAS» y,

CONSIDERANDO

Que por las presentes actuaciones INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS solicita la modificación del plan de ahorro cerrado para la adjudicación de sumas de dinero para la adquisición y/o refacción de inmuebles de 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96, 108 y 120 meses de duración. La modificación propuesta consiste en sustituir el índice de la construcción previsto en las condiciones generales para la actualización del «VALOR MOVIL» por la tasa de interés de Caja de Ahorro común que fija el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la reforma propuesta por la administradora ha sido objeto de un estudio exhaustivo, originándose en consecuencia de ello diversas vistas que fueron contestadas satisfactoriamente.

Que la modificación proyectada por la sociedad está prevista dentro de su objeto social y la documentación presentada se adecua a las disposiciones vigentes en la materia.

Por ello, y atento lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 615, 616 y 617 y las facultades conferidas por los artículos 9 inc. c) de la LEY N° 22.315, 29 del DECRETO N° 1493/82 y 93 de la LEY N° 11.672 y sus modificatorios y RESOLUCION I.GJ. (G) N° 15/2002;

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE

ARTICULO 1°: Apruébase la modificación del texto de las «Condiciones Generales de Contratación» y el «Frente Solicitud» obrantes a fojas 563/575 y 619.

ARTICULO 2°: Con una anticipación mínima de quince (15) días de la fecha en que comenzará a operar, la sociedad deberá: 1) comunicar tal circunstancia a este Organismo, 2) presentar seis juegos de facsímiles impresos de la documentación referida en el artículo 1° de la presente los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 8 del Capitulo I del Anexo de NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS aprobado por la Resolución I.G.J. (G) N° 26/04.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Visitante N°: 26550928

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