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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 06 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Club. Denuncia por Violación a Disposiciones de la Entidad: Adquisición de Derechos y Venta de Jugador – Falta de Comunicación a la Comisión Directiva – Irregularidades Compra-Venta y Pases – Incidencia Económica Negativa. Rechazo. «Que a los fines de evaluar la incidencia económica que pudo tener la operación denunciada en la entidad, se agregaron sin acumular los legajos asamblearios correspondientes a los ejercicios de las años 2005 a 2007, los cuales fueron a su vez examinados por el sector contable del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a fin de determinar la incidencia económica que pudo tener la operación denunciada en autos en la entidad.» «De la documentación analizada, que obra agregada a fs. 249/263, par la inspectora designada a tales efectos, surge el dictamen obrante a fs. 264, el cual concluye en la inexistencia de incidencia económica negativa en los ejercicios cerrados al 30.07.05 al 30.06.07 y en la correcta registración contable de las operaciones.» RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 5/2009 CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO

Buenos Aires, 13 de Enero de 2009


VISTO el expediente Nº 4001103/351190/953 perteneciente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1 y siguientes se presentan los Sres. Alberto BARILARI y Miguel Ángel FRANZESE, en su carácter de socios y de vocal y miembro de la Comisión Fiscalizadora, respectivamente, promoviendo denuncia contra la entidad referenciada, por violación a disposiciones del Club en actos celebrados por sus autoridades en relación a la adquisición de los derechos federativos del jugador EZEQUÍEL LAVEZZI y su posterior venta, sin la debida comunicación a la Comisión Directiva, que dispone el estatuto de la entidad.

Del relato de los hechos vertidos en la denuncia surge el historial del jugador antes mencionado, y asimismo las pretendidas irregularidades habidas en la negociación de compra venta y pases del mismo.

En especial se destaca que se acordaron comisiones con diversos intermediarios, en sumas importantes de dinero, que fueron comunicadas por el presidente del Club a la Comisión Directiva una vez pactadas las mismas. Asimismo se comprobó que el presidente habría suscripto los contratos sin la correspondiente firma del secretario en dichos documentos, tal como lo dispone el estatuto.

De la misma manera se instrumentó una operación de préstamo de dinero con una sociedad anónima (ORO AZURRO S.A.); que tampoco fue tratada en Comisión Directiva, ni contó con la aprobación de las dos terceras parte de la misma, conforme lo estipula el estatuto social.
A ello se sumaría el pago de comisiones inexplicables a personas que no intervinieron en la venta del jugador en cuestión.

En definitiva, la denuncia se funda en la realización de operaciones sin la oportuna comunicación y aprobación por parte de la Comisión Directiva y la Asamblea de la entidad denunciada, la existencia de préstamos y comisiones inexplicables que modificaron sustancialmente las condiciones económicas de la operación de venta mencionada en perjuicio del Club.
2.- Que a fs. 25 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se efectiviza conforme constancias de fs. 26.

3.- Que a fs. 27 y siguientes se presenta la entidad contestando la denuncia en tiempo y forma.

En dicho responde se dan las pertinentes explicaciones del desarrollo de los hechos en lo que hace a las operaciones objetadas en la denuncia. En especial aseveran que la adquisición y posterior transferencia del jugador LAVEZZI han sido debidamente ratificadas por la Comisión Directiva por Acta N° 13/2007 que se adjunta en el Anexo l.-
Afirman que existiendo estas aprobaciones antes mencionadas la denuncia deviene abstracta, sin perjuicio de lo cual relatan el tránsito de los derechos federativos del jugador, destacando el beneficio económico que ello implicó para la institución.

Al respecto existen detalles que obran a fs. 28/29 vta., destacando que -prima facie- no es competencia de este Organismo analizar los pormenores intrínsecos de las contrataciones, sino si éstas han violado alguna norma, estatuto o reglamento del Club, y en su caso, si ha causado perjuicio a la institución o a sus asociados.

A continuación, en los diferentes anexos,- la entidad acompaña copia de todas las contrataciones y- sus respectivas actas de aprobación, estatuto social actualizado, autoridades, etc. y copia de toda la presentación a fs. 134 y siguientes.

4.- Que a los fines de evaluar la incidencia económica que pudo tener la operación denunciada en la entidad, se agregaron sin acumular los legajos asamblearios correspondientes a los ejercicios de las años 2005 a 2007, los cuales fueron a su vez examinados por el sector contable del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a fin de determinar la incidencia económica que pudo tener la operación denunciada en autos en la entidad.

De la documentación analizada, que obra agregada a fs. 249/263, par la inspectora designada a tales efectos, surge el dictamen obrante a fs. 264, el cual concluye en la inexistencia de incidencia económica negativa en los ejercicios cerrados al 30.07.05 al 30.06.07 y en la correcta registración contable de las operaciones.

5.- Que atento la expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y la estipulado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO l.- Rechazar la denuncia incoada par las Sres. Alberto BARILARI y Miguel Ángel FRANZESE contra el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO.

ARTÍCULO 2.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido en Av. Corrientes 1312 pisa 4° oficina B de la CABA y a la entidad al domicilio constituido en la Av. Roque Sáenz Peña 720 pisa 2º «A» de las CABA. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26178330

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