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Buenos Aires, Jueves 05 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo   a) Procedencia de la demanda.   b) Rechazo de la demanda.   c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos.  Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden. HONORARIOS
7- Peritos.

Peritos. Honorarios. Embargo de las sumas depositadas a favor del actor.
Lo dispuesto por el art. 40 de la ley 18345 en cuanto a la posibilidad de que los peritos auxiliares de la justicia persigan el cobro de sus honorarios a cualquiera de las partes encuentra su limitación en el art. 9 de la ley 24432, en el sentido de que pueden reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios regulados (último párrafo del art. 77 del CPCCN). En el caso, el perito contador verificó su crédito en la quiebra de la demandada y solicitó la traba de embargo, con el límite del 20% (decreto 484/87), sobre los fondos depositados a favor del actor. El porcentaje embargado resulta equitativo en el marco del decreto citado ya que al perito le asiste el derecho a percibir sus honorarios y no puede exigírsele estar sujeto a la suerte del pleito para la percepción de los mismos, cuando esa retribución se presume onerosa (art. 1871 del C. Civil ) y tiene carácter alimentario.
CNAT Sala III Expte n° 32667/95 sent. Int. 57659 26/12/06 « Schapschuk, Elsa c/ Asociación Israelita de Educación Bellavista Escuela Integral Herzlia s/ despido”Eiras. Porta.)

Honorarios. Letrado del perito. Tareas inconducentes. Improcedencia de la regulación.
Si las presentaciones realizadas por el letrado del perito contador interviniente en el proceso resultaron inconducentes y la solicitud de libramiento de cheque debe considerarse como inherente a los deberes propios de letrado, los trabajos realizados no cabe calificarlos como de ejecución, conclusión que conlleva a revocar la imposición de costas a cargo de la demandada.
CNAT Sala VIII Expte n° 32073/94 sent. 23217 5/6/02 « Luquetti, Ricardo c/ Fe Me SA s/ diferencias de salarios » (Morando. Billoch.)

Honorarios. Letrado del perito. Pautas para su regulación.
A los fines de la regulación de los honorarios del letrado del perito, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución, tendientes a procurar el cobro de tales acreencias del experto, es necesario tener en cuenta la calidad y mérito de los mismos y lo normado por los arts. 6,7,8,40 y concordantes de la ley 21839, modificada por la ley 24432 y en especial lo dispuesto por el art. 38 de la L.O.
CNAT Sala IX Expte n° 6236/02 sent. Int. 10679 28/11/08 « Mazzeo, Andrés c/ Cinco Ediciones y Contenidos SA y otro s/ ley 12908 ».

Honorarios. Peritos. Designación en segunda instancia.
Toda vez que este Tribunal resolvió que para la etapa de ejecución se debía designar un perito contador a fin de determinar la cantidad de acciones que le correspondía recibir al actor, y el mismo presentó dicha pericia, en salvaguarda del principio de la doble instancia, corresponde disponer que el señor juez a quo practique la regulación de honorarios respectiva correspondiente a las tareas del experto contable.
CNAT Sala VIII Expte n° 5084/98 sent. 26290 17/10/05 « Ballester, Claudio c/ YPF SA y otro s/ part. acc.Obrero » (Morando. Lescano.)

Honorarios. Peritos. Base de cálculo. Conciliación.
No es posible hacer lugar al pedido del perito en cuanto a que la base regulatoria sea el monto reclamado y no el de la conciliación, pues cuando existe una transacción, debe estarse a dicho monto en virtud de lo dispuesto en el art. 3° primera parte e inc b) del decreto ley 16638/57.
JNT N° 72 Expte n° 19829/05 sent. Del 12/8/08 « Olmedo López, Teodocia en rep de su hijo y otros c/ Trumar SA y otros s/ind. por fallecimiento” (Zoppi de Caballero)

COSTAS.

 1-Principio general.

Costas. Principio general.
Conforme al art. 68 del CPCCN, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.
CSJN L 963 XXXVIII “Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economía s/ amparo” 20/12/05 Fallos 328:4504.

Costas. Principio general. Silencio en la sentencia.
Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre el punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.
CSJN L 963 XXXVIII “Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economía s/ amparo” 20/12/05 Fallos 328:4504.

Costas. Principio general. Silencio en la sentencia.
El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Petracchi y Fayt).
CSJN L 963 XXXVIII “Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economía s/ amparo” 20/12/05 Fallos 328:4504.

Costas. Juicios en trámite. Leyes procesales. Aplicación.
Las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a las leyes anteriores, lo que no ocurre con las normas atinentes a las costas devengadas en el juicio y aún no definitivamente fijadas. (Voto del Dr. Maqueda).
CSJN M 2056 XXXVIII “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto” 11/4/06 Fallos 329:1191.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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