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Buenos Aires, Miércoles 04 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden Honorarios
7- Peritos.

Honorarios. Peritos.
Los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales (Disidencia de los Dres. Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi y López).
CSJN L 126 XXXVI “Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional” 29/8/02 Fallos 325:2119.

Honorarios. Peritos.
A los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en cuenta la misma base computable considerada por el tribunal en la regulación. (Disidencia de los Dres. Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi y López).
CSJN L 126 XXXVI “Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional” 29/8/02 Fallos 325:2119.

Honorarios. Peritos.
No corresponde aplicar a los honorarios de los peritos la limitación de responsabilidad incorporada al art. 77 del CPCCN por la ley 24432, si sus trabajos fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, ya que lo contrario importaría convalidar que el Estado Nacional, parte y deudor de los honorarios, modificase su relación obligacional con quien es su acreedor desde la aceptación del cargo y a pesar de la clara oposición de aquéllos.
CSJN B 439 XXII “Bullorini, Jorge y otro c/ Pcia de Córdoba” 10/10/00 Fallos 323:2916.

Honorarios. Peritos. Conciliación. Base de cálculo.

Cuando el monto conciliado se exhibe razonable y adecuado como valor litigioso a los fines regulatorios, corresponde que los honorarios del perito sean regulados teniendo en cuenta dicha base y no lo reclamado en la demanda. Ello se ve respaldado por el criterio sostenido por la CSJN en la causa “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto s/ incumpl. de contrato” del 11/4/06.
CNAT Sala VI Expte n° 13493/05 sent. Int. 30233 12/2/08 « Fernández, Gerardo c/ EMPAHER SRL y otro s/ despido ».

Honorarios. Peritos. Conciliación. Monto del reclamo.
A los fines de regular los honorarios de la perito interviniente cuando hubo un acuerdo conciliatorio entre las partes y homologado, corresponde tomar como base de cálculo a tal efecto, el monto del reclamo, que constituye el monto del proceso que resulta de la sentencia y que no debe confundirse con el de la condena, con el que puede o no coincidir, pues la sentencia o transacción resuelve un litigio mediante el rechazo de la pretensión o su acogimiento total o parcial, pero en todos los casos el Juez o las partes se expiden sobre el total del reclamo.
CNAT Sala III Expte n° 28417/06 sent. Int. 59650 24/11/08 « Pereira Cardozo, Rubén c/ Saavedra, Juan y otros s/ despido » (Guibourg. Porta.)

Honorarios. Peritos. Conciliación. Base de cálculo.
El decreto 16638/57 en su art. 3 inc. b) es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada en la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención o una u otra sean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que corresponde según la cantidad establecida -en este supuesto por la transacción-.
CNAT Sala I Expte n° 19841/03 sent. Int. 59025 23/7/08 “Boyadjian, Juan c/ Gambro Healthcare SA s/ despido”.En igual sentido CNAT Sala II Expte n° 26450/07 sent. Int. 56750 5/9/08 “Pogonza, Carlos c/ Coto CICSA s/ diferencias de salarios”. (Pirolo. González).

Honorarios. Peritos. Conciliación. Porcentaje mayor.
En razón de lo dispuesto en el art. 3° inciso b) del decreto ley 16638/57, el monto del juicio es, en el caso, la cantidad fijada en la transacción. Pero en atención a especiales circunstancias que pueden presentarse en el caso (ej. la desproporción existente entre el monto reclamado y el de la conciliación), correspondería ejercer la facultad que otorga a los jueces la parte final del precepto citado, fijando los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que correspondería según la cantidad establecida en la transacción.
CNAT Sala IV Expte n° 6620/06 sent. Int. 46507 25/11/08 « Ramos Mejía, María c/ Sushi, Matías y otros s/ despido” (Guisado. Ferreirós.)

Honorarios. Peritos. Rechazo de la demanda.
Ante el rechazo de la demanda, el capital allí reclamado - desglosados los intereses incorporados por la actora, en este caso- constituye el valor del litigio computable para la determinación del monto correspondiente en la regulación de honorarios de la perito contadora actuante.
CNAT Sala V Sent. Int. 22529 10/8/04 « Córdoba, Ofelia c/ Caja de Seguros de Vida SA s/ seg. De vida oblig.” (Morell. Rodríguez.)

Honorarios. Regulación. Rechazo de la demanda. Base de cálculo.
Si bien, en principio, el monto del proceso, en casos de rechazo total de la demanda está representado por el importe reclamado por el actor, ello no siempre es así, porque a veces esta identificación resulta totalmente desajustada a la realidad, en suyo caso corresponde a los jueces su determinación teniendo en cuenta las características del proceso laboral y la adecuada proporción entre la retribución y la colaboración prestada por el experto
CNAT Sala IV Expte n° 29664/05 sent. Int. 46298 29/8/08 « Sioscia, Horacio c/ terminales Río de la Plata y otros s/ despido” (Guisado. Zas.)

Honorarios. Peritos. Conciliación. Notificación posterior a la presentación del peritaje. Regulación. Procedencia.
Si bien a partir de la homologación de un acuerdo conciliatorio resulta innecesaria la presentación del informe encomendado al perito contador y en función de ello se dispuso expresamente hacer saber a aquél que debía abstenerse de presentar el referido dictamen, el hecho de que la notificación pertinente no haya sido recibida por el experto sino con posterioridad a la presentación de su informe conlleva considerar el dictamen presentado a los efectos de la regulación de sus honorarios.
CNAT Sala III Expte n° 27431/04 sent. Int. 55818 11/2/05 « Silva, Gloria c/ COMI Coop. Ltda s/ despido » (Porta. Guibourg.) En igual sentido CNAT Sala II Expte n° 677/08 sent. Int. 57125 28/11/08 “Ojeda, Elizabeth c/ Banco Hipotecario SA y otro s/ despido” (Maza. Pirolo.)

Peritos. Honorarios. No realización de la pericia.
Si la perito contadora aceptó el cargo y a continuación fijó la fecha para la realización de la pericia, aunque no se hubiera alanzado a realizar el relevamiento de datos para la realización del trabajo encomendado, lo cierto es que las tareas descriptas generan derecho a retribución pues lo contrario implicaría imponer a la experta una virtual carga pública sin ley expresa que la instituya, contrariando además lo expresamente dispuesto por el art. 3 y concordantes de la ley 21839, hoy modificado por la ley 24432 - de aplicación analógica- (art. 12 del Arancel para Profesionales de Ciencias Económicas, Decreto ley 16638/57).
CNAT Sala VII Expte n° 23417/06 sent. Int. 28735 11/7/07 « Federación de Empleados de Comercio c/ Librería Comercial Fernández SRL s/ cobro de aportes” (Ferreirós. Ruíz Díaz.)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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