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Buenos Aires, Martes 03 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden
5- Tareas de ejecución.

Honorarios. Tareas de ejecución. Organismo internacional.

Honorarios. Tareas de ejecución. Gastos de justicia. Privilegio.
A los fines de aplicar lo establecido por el art. 3879 el C. Civil no resulta necesaria la existencia de una ejecución colectiva, sino que ello rige también en supuestos en que se ejecuta individualmente un bien del deudor. El privilegio de los gastos de justicia encuentra su fundamento en el beneficio que de ellos deriva para el acreedor a quien se oponen, ya que de otra manera éste se hubiera visto en la necesidad de hacerlos para percibir su crédito (CNComercial Sala D ED 52-285). Por ello no existe impedimento legal para que, de conformidad a la norma citada, se considere viable la pretensión del letrado apoderado de la parte actora, para que su crédito por honorarios de ejecución goce de un privilegio que prime sobre el cobro de las expensas, porque, en este caso, el letrado también llevó a cabo el trámite de la realización del bien inmueble sobre el que también recae el crédito por expensas. Del dictamen de la Fiscal adjunto n° 39171 del 20/10/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 19347/75 sent. Int. 42638 28/10/04 « Romero, José c/ López García, Enrique s/ diferencias de salarios ». (Guthmann. Moroni.)


6- Incidentes y exhortos.

Honorarios. Incidentes y exhortos.
El juez de la causa original es competente en la ejecución de los honorarios regulados por el juez que, por delegación de él, entendió en el trámite del embargo trabado sobre un bien ubicado en su jurisdicción.
CSJN Comp 426. XXIII.; Metalúrgica El Indio S.A. c/ Mayor S.A s/ ordinario Incidente de medidas precautorias. 16/04/1991 Fallos. 314 : 279

Honorarios. Exhorto. Juez competente.
La perito contadora consideró errónea la negativa por parte del Juez de Primera Instancia para ejecutar sus emolumentos en esta jurisdicción y apeló tal resolución. Pero el referido planteo no puede habilitar la intervención del Tribunal de Alzada. El juzgado de primera instancia se encontró convocado simplemente para una actuación delegada, más si se tiene especial atención a las directrices que contiene la ley 22172.
CNAT Sala I Expte n° 19954/08 sent. Int. 59084 29/8/08 “Kwiatkowski, Mario c/ Pangaré SRL s/ exhorto s/ incidente”.

Honorarios. Exhorto. Ejecución.
El Juez exhortante es el competente en la ejecución de los honorarios regulados por el Magistrado que, por delegación, entendió en el trámite. No debe olvidarse que al no poderles notificar a las partes en el litigio principal la regulación practicada, y en especial, al no haberse discernido lo concerniente a las costas, se inhibe la consideración relativa al tema de su cumplimiento.
CNAT Sala VII Expte n° 32044/08 sent. Int. 30048 18/11/08 « Wyss, Juan c/ Círculo de Subificiales de las Fuerzas Armadas s/ incidente. Exhorto”.

Honorarios. Exhorto. Ejecución.
Si bien el art. 12 de la ley 22172 autoriza al juez oficiado a proceder a la regulación de honorarios, nada dice respecto de las derivaciones posteriores de la misma. En consecuencia, resulta razonable, en función de lo dispuesto en el art. 6 inc. 1° del CPCCN, establecer -para el caso de ejecución de esos honorarios- la aptitud jurisdiccional del magistrado que conoce en el proceso principal (juez oficiante), habida cuenta además que mal puede viabilizarse el proceso compulsivo cuando se desconoce quién habrá de soportar las costas en el principal (Conf CSJN “Metalúrgica El Indio SA c/ Mayor SA” del 16/4/91).
CNAT Sala X Expte n° 13862/07 sent. Int. 15325 18/3/08 “Alculumbre, Raquel c/ Telecom Personal SA s/ exhorto”

Honorarios. Incidente en el marco de otro proceso.
Cuando no se trata de una medida cautelar autónoma, sino de la tramitación incidental en el marco de otro proceso, resulta de aplicación a los fines de la regulación de honoraros, lo establecido por el art. 33 de la ley 21839.
CNAT Sala II Expte n° 18432/03 sent. Int. 56002 21/12/07 « Gómez, María c/ Telecom Argentina SA s/ despido » (González. Maza).

7- Peritos.

Honorarios. Peritos.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que prescindió de la consideración de un agravio oportunamente sometido a la consideración del tribunal -en el caso, la omisión en la regulación de honorarios planteado por el perito-, ya que tal omisión podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
CSJN V 600 XL “Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE s cobro de pesos” 13/5/08.

Honorarios. Peritos.
Corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada por el perito, si la resolución cuestionada traduce -dentro del margen de apreciación discrecional propio del tribunal de la causa- las pautas concretas que fueron tenidas en consideración para determinar el importe de los honorarios apelados, a partir de las bases regulatorias fijadas en primera instancia y que no habían sido motivo de agravio, siendo admisible el apartamiento fundado de los mínimos arancelarios, aun con prescindencia de la aplicación al caso el art. 13 de la ley 24432 (Voto de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).
CSJN V 600 XL “Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE s cobro de pesos” 13/5/08.

Honoraros. Peritos.
Frente a juicios de monto excepcional también debe ser ponderada especialmente la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas por los jueces con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo; de lo contrario, la estricta aplicación del porcentual mínimo conduciría a desvirtuar el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose un ejercicio antifuncional del derecho que se tuvo en mira al reconocerlo. (Voto de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).
CSJN V 600 XL “Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE s cobro de pesos” 13/5/08.

Honorarios. Peritos.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que aprobó la suma sobre la cual deberían regularse los honorarios del perito contador, toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor en que se pretende la modificación de los honorarios supera el mínimo que prevé el art. 24 inc. 6 ap. A del decreto 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
CSJN L 126 XXXVI “Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional” 29/8/02 Fallos 325:2119.

Honorarios. Peritos.
Corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito, si no se advierte que se trate de un caso de extraordinaria complejidad y -atendiendo al mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo- constituye incuestionablemente una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa.
CSJN L 126 XXXVI “Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional” 29/8/02 Fallos 325:2119.

Honorarios. Peritos.
Si bien los honorarios de los peritos deben guardar adecuada proporción con el que se fije a los restantes profesionales intervinientes en el proceso, lo que supone partir de una misma base económica, no lo es menos que, en casos excepcionales, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicación deriva una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efectivamente cumplido (Voto del Dr. Vazquez).
CSJN L 126 XXXVI “Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional” 29/8/02 Fallos 325:2119

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-


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