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Buenos Aires, Miércoles 25 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden
3.- BASE DE CÁLCULO.-

c) Conciliación.

Honorarios. Transacción.
Al establecer el monto final del juicio, la transacción fija la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes, en cambio, la posibilidad de fijar distintas bases regulatorias según que el profesional haya participado o no en el acuerdo afecta irremediablemente la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios. (Voto del Dr. Maqueda).
CSJN M 2056 XXXVIII “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto” 11/4/06 Fallos 329:1191.

Honorarios. Transacción.
La transacción homologada, como título ejecutorio con eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de los honorarios por actuación judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (art. 19 ley 21839). (Del voto del Dr. Zaffaroni).
CSJN M 2056 XXXVIII “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto” 11/4/06 Fallos 329:1191.

Honorarios. Transacción.
El art. 19 de la ley 21839 establece que, a los fines de la regulación del arancel, se considera monto del proceso la suma que resulte de la transacción. Así lo expresó la CSJN en la doctrina de los casos “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto” y “Coronel, Martín c/ Villafañe, Carlos y otra” (ambos del 11/4/06).
CNAT Sala VIII Expte n° 17621/08 sent. 29487 16/7/08 « Taddeo, Eduardo c/ Chutrau SA s/ despido » (Morando. Vázquez.)En igual sentido CNAT Sala IX Expten° 9935/06 sent. Int. 10670 25/11/08 “Papini, Osiris c/ Servin Seguridad SA y otro s/ accidente acción civil”.

4.- Letrados que cesan en su mandato.

Honorarios. Cesación del mandato.
Al no resultar ninguna de las personas interesadas aforada a la jurisdicción originaria prevista en los arts. 117 de la CN y 24 inc. 1° del decreto 1285/58, la Corte no puede intervenir en el reclamo de regulación de honorarios efectuado por quien invocó cesación en su mandato, sin que obste a esta conclusión que se trate de un proceso que pueda ser calificado como incidental, toda vez que impide el ejercicio de la jurisdicción pretendida el hecho de que no aparezcan reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia.
CSJN Y 14 XXI “YPF c/ Pcia de Bs As” 6/3/07 Fallos 330:619.

Honorarios. Letrados que cesan en sus mandatos. Pacto de cuota litis.
La ex letrada de la parte actora cuestionó la reducción del pacto de cuota litis que efectuó la magistrado de primera instancia. Es necesario tener en cuenta que si bien el pacto de cuota litis es un acuerdo entre el letrado y el trabajador mientras el derecho conserva aristas litigiosas, debe ser homologado por la autoridad judicial (art. 277 LCT) y conserva aristas de orden público, en atención a que surge como una excepción a lo previsto por el art. 148 LCT. Así, es claro que el porcentaje allí estipulado pretendía cubrir el riesgo asumido por el profesional de perder su retribución por las tareas efectuadas durante la totalidad del proceso, pero si hubiera existido la voluntad de conservar tal pacto en caso de abandonarse la representación en la mitad del juicio, tal circunstancia se hubiera asentado como una excepción a la regla general. Por ello, surge atinada la adecuación que realizó la magistrado a quo del porcentaje del pacto primitivo a los trabajos que efectivamente realizó el letrado hasta el cese de su mandato, de lo contrario el trabajador sufriría un serio menoscabo al aprobarse la cesión de una parte de su indemnización sin justa causa. (Del dictamen de la Fiscal Adjunto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte 25738/90 sent. Int. 53158 28/5/03 “Gabrelux, Carlos c/ Finexcor SA y otro s/ despido”.En igual sentido CNAT Sala V Expte n° 5838/03 sent. Int. 23282 11/5/06 “Agostinelli, Alberto c/ Editorial Perfil SA s/ despido” García Margalejo. Simón.)

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