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Buenos Aires, Miércoles 11 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO
-FEBRERO 2009- 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas.

HONORARIOS.

1- Actuación ante el SECLO.

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Monto reconocido en el acuerdo. Regulación autónoma. Improcedencia.

Toda vez que del acta del acuerdo surge claramente que se le reconoció a la letrada del reclamante una suma que se abonaría en la misma fecha , hora y lugar de pago que el capital acordado, debe interpretarse que tales emolumentos reconocidos lo son por todas aquellas tareas preparatorias extra judiciales amén de las cumplimentadas formalmente ante el SECLO, por lo que no corresponde acoger la petición formulada por la peticionante, en orden al reconocimiento del derecho de una regulación de honorarios a cargo de su cliente.
CNAT Sala II Expte n° 31720/07 sent. Int. 56075 18/2/08 “Chiacchio, Silvina c/ Olfi, Daniel s/ regulación de honorarios”


Honorarios. Actuación ante el SECLO. Acuerdo conciliatorio. No intervención del letrado que prestó los servicios extrajudiciales.
Los honorarios regulados a favor del letrado que actuara patrocinando al actor ante el SECLO no se encuentran incluidos en el acuerdo conciliatorio si éste no intervino en el mismo ni tampoco a lo largo de las actuaciones judiciales. De resolverse lo contrario se violaría el derecho de propiedad y defensa del mencionado letrado, ya que las partes podrían acordar y disponer de tales honorarios sin intervención ni consentimiento del mismo.

CNAT Sala VIII Expte n° 19441/05 sent. 29667 12/9/08 “Domínguez, Hugo c/ El Pulpo SA s/ despido” (Catardo. Vázquez.)


Honorarios. Actuación ante el SECLO. Competencia.
La ley 24635 no realiza ninguna referencia concreta respecto de los honorarios de los letrados intervinientes en el trámite previo al proceso judicial, ni fija la competencia de una jurisdicción especial para los reclamos que pudieran incoarse en tal sentido. Tampoco la ley 24753 de Mediación y Conciliación (BO del 27/10/95) contiene ninguna disposición sobre el particular, a excepción de la remisión a las disposiciones de la ley 24432 de honorarios profesionales, ante el supuesto de que los letrados intervinientes solicitaren regulación de honorarios por su actuación en la etapa en cuestión. Al ser esta etapa indispensable para el inicio de la acción judicial, es el juez laboral que tomó conocimiento de las actuaciones y receptó la acreditación de la instancia conciliatoria previa, la autoridad competente para dirimir las cuestiones relacionadas con la regulación de honorarios en dicha etapa.


CNAT Sala II Expte n° 11405/01 sent. 91662 23/5/03 « Barrios, Ramón c/ Crocco, Carmelo y otros s/ despido » (González. Bermúdez.)

Honorarios. Conciliador. Acción ejecutiva. Documentación necesaria.
El art. 14 del decreto 1347/99 (B.O. 18/11/99) otorga al conciliador una acción ejecutiva contra el obligado al pago de sus honorarios en caso de incumplimiento. Dicha acción tiene por finalidad obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba, por lo que el titulo a acompaña debe ser suficiente e integral y debe bastarse a sí mismo, sin necesidad de completarse con prueba de otra índole. Tales requisitos no los cumple la copia simple firmada por el conciliador, toda vez que la homologación debe ser extendida por el SECLO y es requerida también por el decreto expresado para integrar el título ejecutivo, por lo que no puede ser suplida por las notificaciones extendidas por el propio ejecutante.

CNAT Sala III Expte n° 23250/05 sent. 56876 14/3/06 « Dapueto de Ferrari, Miguel c/ Fideos Don Antonio SA s/ ejecución de honorarios” (Guibourg. Porta.)


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