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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 09 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BOLETÍN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo   a) Procedencia de la demanda.   b) Rechazo de la demanda.   c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos.  Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.
HONORARIOS.

1- Actuación ante el SECLO.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Es procedente el reclamo a fin de que se le regulen los honorarios de los letrados por su actuación en el SECLO, pues si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad, se entiende que los honorarios regulados han de referirse a la labor desempeñada en sede judicial, para ello, se devuelven las actuaciones a primera instancia a fin de que se proceda a fijar los emolumentos correspondientes a los representantes del actor por su actuación ante el SECLO.
CNAT Sala I sent. 83813 31/12/06 “Frutos, Tomás c/ Vilamowski, Damián y otro” Pub. DT Dic/06 pág. 189.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
A los fines de la regulación de los honorarios por las tareas del letrado ante el SECLO es necesario tener en cuenta el mérito y extensión de dichas tareas, así como las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1,3,6,57,58 y 59 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias de aplicación. (En el caso se reguló una suma fija de $200).
CNAT Sala I Expte n° 1103/06 sent. Int. 58391 31/10/07 “Cuadra Gutierrez, Verónica c/ New North SA y otros s/ despido”.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien la ley 24635 no realiza especificaciones concretas con relación a los honorarios de los profesionales que intervienen en el trámite previo al proceso judicial, el art. 20 declara aplicable, en forma supletoria - y en la medida de su compatibilidad- el régimen conciliatorio que establece la ley General sobre Mediación y Conciliación (24573, mod. por la ley 25661). El art. 27 de dicha norma prevé la regulación de honorarios profesionales por la actuación en esa instancia, sobre la base de las pautas establecidas por la ley 24432 y cuando no exista un convenio previo. De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 3,6,7 y 59 de la ley 21839 y cuando la sentencia no indica que los emolumentos allí regulados contemplen los trabajos efectivizados ante el SECLO, es indudable que corresponde efectuar una regulación adicional que pondere la actuación profesional en la instancia administrativa. A fin de que no exista desproporción sino una lógica relación entre el importe de los honorarios correspondientes a los profesionales por su actuación en la etapa judicial del proceso y los que deben regularse por la actuación en sede administrativa y que a su vez todos los emolumentos guarden una adecuada correlación con el monto del litigio (conf. arts. 10,11,12 y 13 de la ley 24432) corresponde que se establezca un porcentaje del 10% de la suma que la representación letrada de la parte actora deba percibir por su actuación en sede judicial en primera instancia (conf. art.33 de la ley 21839).
CNAT Sala II Expte n° 17943/06 sent.int. 56416 25/7/08 « Olivera, Alicia c/ Cornejo, Noemí s/ despido »

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
En el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo ante el SECLO y la conciliación hubiera sido homologada, los honorarios de los letrados intervinientes en sede administrativa deben regularse entre un 11% y un 20% del monto pactado en el convenio (art. 59 ley 21839).Dicha suma debe ser diferida a condena con más los intereses que prevé el art. 61 de la ley 21839, que se calcularán en oportunidad del art. 132 de la L.O. desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda a quien fuera cliente del actor.
CNAT Sala II Expte n° 25911/05 sent. 94633 6/12/06 « Monasterio,Rubén c/ Casino Buenos Aires SA y otro s/ regulación de honorarios” (Pirolo. González.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien el trámite ante el SECLO con asistencia letrada no puede juzgarse como adicional a la defensa en juicio, ya que constituye un requisito procesal previo a la interposición de la demanda, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que corresponde regular los honorarios por las actuaciones ante el SECLO.
CNAT Sala III Expte n° 9554/99 sent. Int. 57873 30/3/07 « Vera, Enrique y otros c/ UTE DOTA SA Sargento Cabral SAT La Ideal de San Justo SA y otros s/ diferencias de salarios ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
A los fines de la regulación de los honorarios por las tareas del letrado ante el SECLO es necesario tener en cuenta el mérito y extensión de dichas tareas, así como las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1,3,6,57,58 y 59 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias de aplicación. (En el caso se reguló una suma fija de $200).
CNAT Sala I Expte n° 1103/06 sent. Int. 58391 31/10/07 “Cuadra Gutierrez, Verónica c/ New North SA y otros s/ despido”.

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien la ley 24635 no realiza especificaciones concretas con relación a los honorarios de los profesionales que intervienen en el trámite previo al proceso judicial, el art. 20 declara aplicable, en forma supletoria - y en la medida de su compatibilidad- el régimen conciliatorio que establece la ley General sobre Mediación y Conciliación (24573, mod. por la ley 25661). El art. 27 de dicha norma prevé la regulación de honorarios profesionales por la actuación en esa instancia, sobre la base de las pautas establecidas por la ley 24432 y cuando no exista un convenio previo. De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 3,6,7 y 59 de la ley 21839 y cuando la sentencia no indica que los emolumentos allí regulados contemplen los trabajos efectivizados ante el SECLO, es indudable que corresponde efectuar una regulación adicional que pondere la actuación profesional en la instancia administrativa. A fin de que no exista desproporción sino una lógica relación entre el importe de los honorarios correspondientes a los profesionales por su actuación en la etapa judicial del proceso y los que deben regularse por la actuación en sede administrativa y que a su vez todos los emolumentos guarden una adecuada correlación con el monto del litigio (conf. arts. 10,11,12 y 13 de la ley 24432) corresponde que se establezca un porcentaje del 10% de la suma que la representación letrada de la parte actora deba percibir por su actuación en sede judicial en primera instancia (conf. art.33 de la ley 21839).
CNAT Sala II Expte n° 17943/06 sent.int. 56416 25/7/08 « Olivera, Alicia c/ Cornejo, Noemí s/ despido »

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
En el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo ante el SECLO y la conciliación hubiera sido homologada, los honorarios de los letrados intervinientes en sede administrativa deben regularse entre un 11% y un 20% del monto pactado en el convenio (art. 59 ley 21839).Dicha suma debe ser diferida a condena con más los intereses que prevé el art. 61 de la ley 21839, que se calcularán en oportunidad del art. 132 de la L.O. desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda a quien fuera cliente del actor.
CNAT Sala II Expte n° 25911/05 sent. 94633 6/12/06 « Monasterio,Rubén c/ Casino Buenos Aires SA y otro s/ regulación de honorarios” (Pirolo. González.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien el trámite ante el SECLO con asistencia letrada no puede juzgarse como adicional a la defensa en juicio, ya que constituye un requisito procesal previo a la interposición de la demanda, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que corresponde regular los honorarios por las actuaciones ante el SECLO.
CNAT Sala III Expte n° 9554/99 sent. Int. 57873 30/3/07 « Vera, Enrique y otros c/ UTE DOTA SA Sargento Cabral SAT La Ideal de San Justo SA y otros s/ diferencias de salarios ».

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