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Buenos Aires, Viernes 26 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
BOLETIN MENSUAL - OCTUBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Ausencia de solidaridad del franquiciante. Si del contrato comercial existente surge que los concedentes de la franquicia se vinculan sin asumir riesgo crediticio alguno, pues es el franquiciado quien tiene absoluta y exclusiva responsabilidad por las relaciones de trabajo generadas como consecuencia de la explotación del local, no puede inferirse, que la actividad normal y específica de la sociedad franquiciante esté constituida por las tareas que desarrollaba el trabajador o que haya actuado en calidad de coempleador. (En el caso, el actor trabajó para una sociedad que había obtenido la franquicia comercial y marca “El Noble Repulgue”, pretendiendo la responsabilidad solidaria por su despido de la empresa franquiciante). Sala VIII, S.D. 35.592 del 27/10/2008 Expte. N° 930/2007 “De Cándido Pablo Maximiliano c/Palerva S.A. y otros s/despido”. (C.-V.).

D.T. 28 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empleada administrativa que presta servicios para una empresa que no es la principal. Inaplicabilidad del art. 30 L.C.T..
No corresponde extender la responsabilidad en los términos del art. 30 L.C.T., ante el caso de una trabajadora que prestaba servicios como empleada administrativa para una empresa que no era la principal, ni la beneficiaba directamente con sus labores, y siendo su actividad específica la comercialización y distribución de gas. Las labores de la reclamante no reportaban un beneficio directo para la principal. (En el caso, la actora trabajaba para una sociedad que se dedicaba a la prestación de servicios de distribución de avisos de deuda y facturas por consumo, lectura de medidores de gas, corte del servicio domiciliario y la rehabilitación de aquél, para empresas como las restantes codemandadas que eran distribuidoras de gas).
Sala III, S.D. 90.291 del 24/10/2008 Expte. N° 2.580/06 “Bariani Alicia Susana c/Tover S.A. y otros s/despido”. (P.-G.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Solidaridad de Lotería Nacional S.A. con el agente operador que explota “Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo”.
Lotería Nacional S.E. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT, respecto del agente operador que designó para la explotación del juego Loto o Loto Bingo. Por haber otorgado Lotería Nacional SE al agente operador codemandado la explotación de las salas de Loto Familiar, Loto de Salón o Loto de Bingo, debe concluirse que hay una contratación relativa a la actividad normal y específica de la concedente (art. 30 L.C.T.). Si bien el estado no es una institución comercial con fines de lucro, por lo que no existe la costumbre de llamarlo “empresa”, su actividad responde perfectamente a la descripción del art. 5 L.C.T.: es una “organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”. A ello cabe agregar que el texto del art. 30 de dicha ley no habla de empresas: usa el pronombre “quienes”, que es mucho más genérico aún.
Sala III, S.D. 90.311 del 31/10/2008 Expte. N° 17.360/06 “Kalutich, Daniel Dante c/Unión Transitoria de Agentes SA y otro s/despido ». (G.-P.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajador de un prestador de una obra social. Supuesto en que procede la solidaridad de la obra social.
El hecho que una obra social contrate prestaciones de salud, no implica que deba responsabilizarse solidariamente con las obligaciones de sus prestadores, ya que para ello es requisito que se demuestre que los trabajadores fueron exclusivamente afectados en sus tareas a asistir pacientes de la obra social.
Sala VII, S.D. 41.299 del 24/10/2008 Expte. N° 420/06 “Barrionuevo, Marcelo Ramón c/OASSISSALUD S.R.L. y otro s/despido”. (F.-RB.).

D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Servicio de vigilancia prestado en un sanatorio.
Resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. el sanatorio donde la actora desarrollaba tareas de seguridad y vigilancia, pues se trata de parte de su actividad normal y específica.
Sala IX, S.D. 15.130 del 31/10/2008 Expte. N° 13.766/06 “Nishimoto Silvana Judith c/Duque S.A. y otro s/despido”. (F.-B.).

D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Agente de la AFIP-DGI que ocupaba un cargo interino. Remoción del agente. Derecho a la estabilidad en el cargo por el transcurso del tiempo. Improcedencia.
De acuerdo con lo establecido por la CSJN en autos “Olavarría y Aguinaga Jesús M. c/AFIP-DGI s/acción de amparo” del 8/5/2007 el art. 14 del Laudo 15/91 establece que al vencimiento de la prórroga del interinato, la vacante deberá ser llenada por concurso y, por ende, resulta opuesta a su sana inteligencia la decisión que consagró dogmáticamente una suerte de estabilidad del agente interino cuando no existe en el régimen legal norma alguna que le garantice la permanencia en el cargo. A ello añadió que el plexo normativo no otorga derecho al interino a permanecer en el cargo hasta que éste sea cubierto por concurso, por lo que la autoridad no tiene vedado disponer el reemplazo de un agente interino por otro de similar situación de revista y que, en tales circunstancias, no cabe inferir que el solo transcurso del tiempo genere en el agente un derecho adquirido a la permanencia definitiva del cargo. (En el caso, el agente efectuó un reclamo de diferencias salariales por haber sido removido del cargo).
Sala IX, S.D. 15.142 del 31/10/2008 Expte. N° 18.470/04 “Caratti Carlos Norberto c/Estado Nacional AFIP DGI s/nulidad e inconst. de resolución”. (B.-F.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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