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Buenos Aires, Martes 16 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO LABORAL
Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada.
5.- Clases de reclamos.

Medidas autosatisfactivas. Suspensión de la resolución que expulsó de la entidad gremial a quien encabezaba una lista opositora. Procedencia.
Las características particulares del conflicto, así como la proximidad de un proceso electoral de renovación de autoridades y la alegación de una inconducta de aristas debatibles a los efectos de dar sustento a la expulsión del accionante (Secretario de Asuntos Gremiales del Sindicato del Seguro de la República Argentina), conducen a considerar que existe “fumus bonis iuris” , en especial si se tiene en cuenta la trascendencia de una sanción que implica el alejamiento definitivo del accionante y la segregación de su grupo de pertenencia colectiva sobre la base del resguardo a la libertad y la democracia sindical. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte n° 483/08 sent. Int. 30303 3/3/08 « Drommi, Luciano c/ Sindicato del Seguro de la República Argentina s/ amparo”.

Medidas autosafistactivas. Pedido de reincorporación de un afiliado expulsado por la Asamblea Extraordinaria de Delegados Congresales. Improcedencia.
La coincidencia de la medida solicitada con el objeto principal de la demanda torna inviable la medida autosatisfactiva que reviste carácter de excep-cionalidad, pues la misma importaría un adelanto temporal de la solución final que sólo podría manifestarse en la sentencia definitiva (en igual sentido CNAT Sala II sent. 49353 25/2/02 “Rojas, Guillermo c/ Asoc. Arg de Editores de Revistas”). Las medidas autosatisfactivas exigen que la verosimilitud del derecho se presente con toda intensidad y tal requisito no se aprecia en las presentes actuaciones sonde se pretende dejar sin efecto una decisión proveniente de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, pues debe merituarse el caso con particular prudencia atento a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 23551 en lo referente a la autonomía de las asociaciones sindicales.
CNAT Sala IX Expte n° 11383/05 sent. Int. 8008 2/8/05 « Amín, Raúl c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transp.. Automotor SMATA s/ amparo” incidente” .

Medidas autosatisfactivas. Secuestro de documentación.
El desapoderamiento forzado de documentación exige un alto grado de acreditación de la verosimilitud del derecho que se pretende resguardar, del riesgo que se pretende evitar y de la imposibilidad de acudir a otras vías legales para dicho resguardo, circunstancias que no se configuran cuando, como en el caso se trata de un proceso eleccionario gremial que deberá proseguir su curso pues se ha rechazado la medida de no innovar solicitada, y es necesario que tal documentación se mantenga en posesión de la Junta Electoral.
CNAT Sala III Expte n° 12319/03 sent. 54432 15/7/03 “Olivo, José y otro c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital federal y Gran Bs As y otro s/ amparo” .

Medidas autosatisfactivas. Pedido de abstenerse de descontar los días de huelga y devolución de lo ya descontado. Improcedencia.
Las medidas autosatisfactivas exigen que la verosimilitud del derecho se presente con toda intensidad. Tal requisito no se da en el caso en que la pretensión cautelar se refiere a que no se descuenten los días no trabajados en virtud de una huelga dispuesta por el sindicato y se devuelvan las sumas ya descontadas a los trabajadores. Más allá de que existe coincidencia de la medida solicitada con el objeto principal de la demanda, lo cual torna inviable la medida autosatisfactiva solicitada porque admitir el temperamento contrario implicaría incurrir en un improcedente adelanto de la solución final, lo cierto es que la huelga genera –al menos en principio- una suspensión de la relación que afecta al salario y no existiría indicio de verosimilitud del derecho pretendido hasta tanto no se demuestre que ha mediado culpa patronal que motivó la realización de la huelga.
CNAT Sala IX Expte n° 37832/07 sent. Int. 10253 23/4/08 « Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Poder Judicial s/ práctica desleal” (Balestrini. Stortini.)

Medidas autosatisfactivas. Futbolistas.
En lo concerniente a medidas cautelares y la situación de los jugadores de fútbol profesionales es aconsejable admitir una tesis amplia ya que cabe privilegiar el derecho a trabajar, de innegable rango constitucional, por sobre las facetas laterales que conciernen, en definitiva, a puntuales aspectos de registración. Adviértase que en la actividad de marras, la posibilidad de “jugar” y de “competir” adquiere una relevancia importante, ya que se trata de una labor muy específica con limitaciones temporales y físicas en lo que hace a la carrera del demandante, lo que configura un cabal peligro en la demora (doct. Art. 230 CPCCN). (Del dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte n° 15631/08 sent. Int. 30689 26/6/08 « Saja, Diego c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asoc. Civil s/ despido. Incidente”.

Medidas autosatisfactivas. Futbolistas. Existencia de una transferencia a préstamo entre dos clubes.
Si bien se comparten de modo genérico los argumentos relacionados con la protección constitucional del derecho a trabajar; en el caso concreto, la existencia de previas decisiones judiciales restrictivas que alcanzan a los dos clubes involucrados tornan aconsejable desestimar en este estado la medida cautelar solicitada (registro y habilitación del accionante para participar en los torneos organizados por la demandada en representación del Club Atlético Argentinos Juniors), en especial cuando no aparecen razones de una gravedad tal que justifiquen apartarse de las causas en las que aquellas medidas restrictivas fueron dispuestas.
CNAT Sala III Expte n° 2320/02 sent. 83393 27/3/02 « Albornos, Daniel c/ AFA s/ amparo » (Guibourg. Eiras.)

Medidas autosatisfactivas. Pedido de reapertura de la fuente de trabajo.
La actora solicitó la reapertura cautelar de la fuente de trabajo (Casino Buenos Aires). Aún partiendo de una interpretación amplia de las medidas autosatisfactivas, éstas exigen una muy intensa verosimilitud del derecho, porque imponen un hacer que sólo podría concretarse como conclusión de un trámite bilateral. Ello no se da cuando la contienda presenta aristas debatibles en lo que hace a las vicisitudes del deber de ocupación que, al menos en la mera incidencia cautelar, no permiten deducir un cabal “fumus bonis iuris” .
CNAT Sala IV Expte n° 17307/07 sent. Int. 45392 17/9/07 “Olivera, Herminia c/ Casino Buenos Aires s/ sumarísimo”.

Medidas autosatisfactivas. Suspensión de los efectos de una resolución administrativa ya cumplida. Improcedencia.
No encuadran en las previsiones del art. 230 CPCCN las pretensiones “innovativas” que implican retrotraer lo ya consumado, en especial cuando se trata de resoluciones administrativas y en la inteligencia de que éstas gozan de presunción de legitimidad y de que el objeto de la petición se identificaría con la finalidad del proceso destinado a cuestionar el acto mismo. (En el caso se había ordenado la clausura de las oficinas de la accionante). (Del dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
CNAT Sala V Expte n° 15949/98 sent. Int. 19659 6/10/98 « Staff SRL c/ Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Ministerio de Trabajo s/ medida cautelar” (Vaccari. Morell).

Medidas autosatisfactivas. Pedido de renovación de contratos ya extinguidos. Improcedencia.
El acto que se pretende remediar al interponer la cautelar autosatisfactiva, proviene de una extinción del vínculo en forma automática por vencimiento del plazo. Los accionantes prestaban servicios en la Cámara Federal de la Seguridad social como personal de planta permanente (de 7.30 a 13.30) y a su vez tenían contratos temporarios para prestar tareas por la tarde, dichos contratos fenecieron y no fueron renovados. Por ello, invocando una representación sindical, lo que se pretende es imponer una obligación de hacer (art. 505 del C. Civil) –reinstalación de los agentes mediante nuevos contratos vespertinos- a la demandada, lo cual no encuadraría dentro de los límites de la pretensión precautoria articulada. Este supuesto difiere sustancialmente de aquellos casos en que se pretende la reinstalación cautelar cuando se ha soslayado el pedido de exclusión de tutela en contratos de trabajo por tiempo indeterminado antes de decretar la ruptura del vínculo. Cabe resaltar quer los actores continuaban prestando tareas como personal de planta permanente en el horario matutino por lo que tampoco se verían impedidos de desarrollar su labor gremial.
CNAT Sala X Expte n° 18457/07 sent. Int. 14787 5/10/07 « Bianchi, Aldo y otros c/ Poder Judicial de la Nación s/ sumarísimo”

Medidas autosatisfactivas. Pedido de inclusión en el Programa Jefes y Jefas de Hogar. Procedencia.
Se han admitido esta clase de tipología de medidas en los casos en los cuales está en tela de juicio la subsistencia del peticionante y su grupo familiar y ante la configuración de una intensa verosimilitud del derecho. Para más, en el caso, no se ha controvertido al menos de una manera concreta y precisa al apelar, los presupuestos fácticos que tornarían procedente la prestación. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala V Expte n° 24029/07 sent. Int. 24525 31/3/08 “Sánchez, Andrés c/ PEN Ministerio de Trabajo s/ amparo” (García Margalejo. Zas.) En igual sentido CNAT Sala IX Expte n° 13470/08 sent. 10413 12/8/08 “Maldonado Ovelar, Nancy c/ PEN Ministerio de Trabajo s/ amparo. Incidente” (Balestrini. Stortini.)

Medidas autosatisfactivas. Petición de cobro de salarios adeudados. Improcedencia.
Las medidas autosatisfactivas requieren un muy intenso “fumus bonis iuris”, idóneo para lograr la anticipación de aquello que sólo podría obtener por medio de una sentencia definitiva y luego de agotado el trámite de cognición. En el caso la pretensión se vinculaba al cobro de salarios adeudados y debe recordarse que en tal conflicto subyace una controversia de aristas complejas que hacen al proceso por el que atravesara la empleadora, y además no surge de una manera diáfana la existencia de peligro en la demora. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte n° 2363/08 sent. Int. 30577 22/5/08 “Villegas, Marta c/ Asoc. Francesa Filantrópica de Beneficencia s/ cobro de salarios”.

Medidas autosatisfactivas. Prueba anticipada. Improcedencia. Principio de bilateralidad.
De una interpretación coordinada de los arts. 325, 326 y 327 del CPCCN no surge la posibilidad de sustraer la producción de una prueba del respeto de los principios de bilateralidad y contradictorio, que son consecuencia de la garantía consagrada en el art. 18 de la CN, de la que deriva por lo tanto el rechazo que merece la prueba secreta o practicada a espaldas de las partes o de una de ellas (Devis Echandía “Teoría General de la Prueba Judicial”, Zavalía 1988 T I pág 123 y sgtes). De allí que las medidas como la que se pretenden únicamente podrían encauzarse según el régimen propio de las cautelares, de reunirse los requisitos exigibles a ese efecto –sumaria demostración del peligro y verosimilitud de las invocaciones- lo que no pueden darse por cumplidos cuando, como en el caso, sólo se cuenta con conjeturas formuladas por el interesado (en sentido coincidente CNAT Sala III sent. 81855 12/02/01 “Fan, Carlos c/ Dendol SA s/ medida cautelar” con respecto a un pedido de secuestro de documentación).
JNT N° 72 Expte n° 35627/07 25/2/08 « Kuhn, Diego c/ EMU SA s/ medida cautelar » (Zoppi de Caballero)..

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