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Buenos Aires, Lunes 15 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008 Derecho del Trabajo Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada. 5.- Clases de reclamos.
Medidas autosatisfactivas. Pedido de reinstalación. Improcedencia.
La trabajadora solicita la reincorporación a su puesto de trabajo cuestionando la extinción del vínculo laboral dispuesto por la empleadora, argumentando que habría una situación de discriminación por su carácter de delegada gremial. Las aristas debatibles que presenta la controversia de encuadramiento (la actora es trabajadora de Atento Argentina SA), descarta la intensa verosimilitud del derecho que no es posible soslayar en supuestos donde se requiere una medida cautelar con matices autosatisfactivos y en la que es preciso una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisibilidad. Tampoco se verifica cabalmente configurado el peligro en la demora, ya que nada obstaría a una ulterior reinstalación de la demandante, una vez agotado el proceso de conocimiento y en la eventual hipótesis de obtener una sentencia definitiva que admitiera la pretensión de la demanda.
CNAT Sala III Expte n° 30515/07 sent. 58495 12/11/07 « Rodríguez, Valeria c/ Atento Argentina SA s/ sumarísimo” Eiras. Guibourg.)

Medidas autosatisfactivas. Pedido de reinstalación. Improcedencia.
La admisión de pretensiones precautorias de reinstalación en el puesto, aún si se la examina desde la perspectiva del art. 1 de la ley 23592 requiere la presencia de una intensísima verosimilitud del derecho invocado ya que desactivar un despido por causa de discriminación está supeditado a la producción de una prueba muy convictiva y a su muy exigente examen, en particular porque importaría un adelanto temporal de una solución que sólo podría obtenerse luego de transitar el proceso bilateral sumarísimo en que se encauzó el reclamo inicial tendiente a desentrañar todas las facetas del instalado debate.
CNAT Sala III Expte n° 30515/07 sent. 58495 12/11/07 « Rodríguez, Valeria c/ Atento Argentina SA s/ sumarísimo” (Eiras. Guibourg.)En igual sentido CNAT Sala VII Expte n° 17353/07 sent. Int. 28886 6/9/07 “Ríos, Victor c/ Massalin Particulares SA s/ juicio sumarísimo” (Rodríguez Brunengo. Ruiz Díaz.)CNAT SalaX Expte n° 20206/06 sent. Int. 13733 20/10/06 “Olivares, Federico y otro c/ Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ sumarísimo” .

Medidas autosatisfactivas. Pedido de reinstalación. Improcedencia.
Cuando el vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, las medidas innovativas que implican retrotraer una extinción que la empleadora juzga ya consumada, resultan inadmisibles, en el ámbito del art. 230 CPCCN, en particular cuando la finalidad de la solicitud se identifica claramente con el objeto del proceso. La vigencia de la LCT incide, en este caso, en el análisis que debe efectuarse en torno a la “verosimilitud del derecho” porque son improcedentes las medidas cautelares en este sistema normativo cuando están destinadas a conjurar la extinción de contratos de trabajo ya que el ordenamiento consagra el régimen de validez e ilicitud que parte de la eficacia de las iniciativas de los empleadores. No se soslaya la posibilidad de medidas autosatisfactivas, pero para ello es necesario que se demuestre la configuración de un daño irreparable, ya que, en el caso, nada obstaría a la hipotética desactivación de la iniciativa resolutoria y a la condena de los salarios.
CNAT Sala IV Expte n° 21466/07 sent. 45769 18/2/08 « Page, Roberto c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ diferencias de salarios ».

Medidas autosatisfactivas. Derecho a la salud.
La controversia que concierne a la salud de las personas de edad, aunque se planteen haciendo caso omiso a la existencia de otras vías procesales idóneas, ello no constituye un obstáculo para la procedencia de la acción sumarísima o de amparo, cuando, por las características de lo debatido, y el potencial agravio de derechos constitucionales, aquellas no impliquen un acceso idóneo y oportuno a la tutela jurisdiccional. En lo que hace a la medida cautelar, no podría ser controvertido la existencia de peligro en la demora cuando se trata de mantener la prestación de servicio de salud a un jubilado enfermo y las características de la causa evidencian la presencia de “humo de buen derecho” (doct. Art. 230 CPCCN). (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 38532/96 sent. 17694 10/4/97 “Meotto, Leopoldo c/ Dirección de Bienestar de la Armada Argentina s/ amparo” (Puppo. Billoch.)

Medidas autosatisfactivas. Derecho a la salud. Petición de mantener cobertura médica. Insuficiencia renal. Procedencia.
La accionante entabló una medida cautelar tendiente al mantenimiento de la cobertura asistencial médica prepaga acompañando elementos probatorios de los que surge ostensiblemente la existencia de peligro en la demora, toda vez que debido a su delicado estado de salud, de suspenderse el tratamiento médico al que se halla sometida por insuficiencia renal, correría peligro su vida. La medida innovativa es procedente porque se halla basada esencialmente en la protección del derecho a la salud y a la vida de la trabajadora afectada, puesto que, aún cuando la cuestión de fondo trasunta un planteo de discriminación en el despido adoptado por la patronal, que en el terreno de la hipótesis podría traer aparejada la nulidad del acto rescisorio o su consecuente reparación indemnizatoria, en este estado del procedo devendría improcedente un análisis profundo del debate, en tanto resulta ajeno a la mera incidencia precautoria, ello así independientemente de la posibilidad de lo que pudiere llegar a decidirse de acompañarse nuevos elementos probatorios, en tanto que la presente cuestión, no causa estado.
CNAT Sala II Expte n° 13124/04 sent. Int. 52293 9/9/04 « Truden, Ana c/ ICI Argentina SA s/ medida cautelar » (González. Rodríguez.)

Medidas autosatisfactivas. Derecho a la salud. Petición de mantener cobertura médica para tratamiento HIV. Procedencia.
El ordenamiento adjetivo permite las peticiones cautelares autónomas, incluso de tinte autosatisfactivo, en particular cuando está en tela de juicio el derecho a la salud y a la vida. La procedencia cautelar de una orden destinada a que la empleadora reasuma las obligaciones vinculadas a la Obra Social en hipótesis de discriminación y de riesgo para la salud, debe prevalecer como valor fundamental respecto de la cual las restantes cuestiones poseen un simple carácter instrumental. En el caso, se han cumplido los requisitos de verosimilitud (“fumus bonis iuris”) y verdadero peligro en la demora, toda vez que el trabajador está afectado de HIV, enfermedad crónica con mortalidad cercana al 100% si no es tratada adecuadamente. Por lo que debe recibir igual atención médica a la que recibía antes del despido.
CNAT Sala VII Expte n° 20227/06 sent. Int. 28125 22/11/07 « V, H c/ Lekryzon SA s/ medida cautelar » (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)

Medidas autosatisfactivas. Derecho a la salud. Petición de mantener cobertura médica para tratamiento oncológico. Procedencia.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud y en el presente caso se ha demostrado sumariamente que existe un derecho que asiste al actor a la pretensión de manutención de la obra social, habida cuenta que se encuentra pendiente de resolución el planteo de la accionada en los términos del art. 92 bis de la LCT, fundamento negado categóricamente por el accionante y máxime que el mismo deja entrever que peticionará la reinstalación en el marco de la ley anti discriminación 23592.
CNAT Sala IX Expte n° 21726/04 sent. Int. 7464 23/11/04 « Tebele, Diego c/ Hipódromo Argentino de Palermo SA y otro s/ medida cautelar ».

Medidas autosatisfactivas. Solicitud se designe hospital público para la extracción de un cuerpo extraño.
En razón de la urgencia que dimana del relato de la acción entablada, en la que el actor pide se designe un hospital público para que se le extraiga una catéter que –por negligencia de quienes lo intervinieron quirúrgicamente- quedó dentro de su cuerpo, y el derecho que se pretende resguardar (derecho a la salud y a la vida), así como de los elementos acompañados, existe en el caso una intensa verosimilitud del derecho y una urgencia en el dictado de una medida que tutele en forma efectiva ese derecho. Para ello es necesario que el actor acceda a lo que constituye el objeto de su pedido, aunque su solución no tenga por destinatarios a quienes habrían provocado y/o consentido con su silencio el daño que denuncia (empleadora y ART demandadas). Para ello se solicita un informe del hospital designado (en el caso el Hospital General de Agudos Dr. Fernández) a fin de que se expida sobre la situación clínica del actor y el tratamiento necesario y se notifique con habilitación de días y horas inhábiles, a las codemandadas, aunque la medida dispuesta no las tiene como destinatarias.
JNT N° 32 Expte n° 23667/04 sent. 11169 11/11/04 « Toloza, Raúl c/ Dema SA y otro s/ amparo ».

Medidas autosatisfactivas. Pedido de una suma mensual en carácter alimentario. Procedencia.
El actor, que realizaba tareas rurales, sufrió un accidente como consecuencia del cual se le amputó el miembro inferior izquierdo. Tal situación lo incapacita para la realización de las tareas que desempeñaba así como cualquier otra que requiera alguna destreza física, lo que pone a él y su familia en riesgo de subsistencia toda vez que no posee ningún otro ingreso, por lo que solicita se le abone una suma mensual con carácter alimentario. Analizados los argumentos vertidos como así también las constancias de la causa y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del asunto y exclusivamente a fin de dar respuesta a una situación de urgencia, que de otra forma podría resultar de imposible o muy dificultosa reparación ulterior corresponde otorgar viabilidad a la medida excepcional solicitada (conf mandato constitucional consagrado en el art. 75 inc. 23, tratados internacionales y disposiciones que tutelan el salario, la integridad psicofísica y la familia). Para ello se tendrá en cuenta al salario mínimo estipulado por Resolución Comisión de Trabajo Agrario n° 43/08 y las pautas estipuladas por los arts. 12 y 13 de la ley 24557 poniéndose a cargo de las demandadas solidariamente el pago de una suma mensual y el otorgamiento de las prestaciones en especie estipuladas por los arts. 13.1 y 20 de la ley de riesgos.
JNT N° 5 Expte n° 36756/22 10/9/08 “Milla, Jorge c/ Falciglia y Cía cereales SA y otros s/ incidente” (Castagnino.)

Medidas autosatisfactivas. Pedido de suspensión de elecciones.
No es procedente la medida que, ante supuestas irregularidades, pretende suspender las elecciones dentro el marco de la ley 23551 pues la continuación del proceso electoral no causa efectos irreparables ya que nada impide que con posterioridad a la realización del comicio se declare la nulidad, en el supuesto de demostrarse la existencia de dichas irregularidades. Por el contrario, resulta sumamente perjudicial interferir en el desarrollo de dicho proceso sin intervención de la parte contraria, máxime cuando están en juego los principios y garantías que invocan los propios recurrentes como son los de autonomía, democracia y libertad sindical.
CNAT Sala III Expte n° 12319/03 sent. 54432 15/7/03 “Olivo, José y otro c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital federal y Gran Bs As y otro s/ amparo” .

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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