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Buenos Aires, Viernes 12 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONALDE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008 Derecho del Trabajo Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada.
5.- Clases de reclamos.

Medidas autosatisfactivas. Evitar la producción de perjuicios.
Es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
CSJN C 2348 “Camacho Acosta, Maximino c/ Frafi Graf SRL y otros” 7/8/97.

Medidas autosatisfactivas. Pedido de reinstalación. Improcedencia.
El actor persigue, en alguna medida, hacer renacer un contrato que la empleadora consideró fenecido. En tal contexto, la cautela solicitada se emparenta con el objeto de la acción por lo que no resulta procedente una medida precautoria que coincide en forma clara con el objeto del juicio, ya que ello contrapone a la finalidad meramente cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende legar por medio de la sentencia definitiva, más aún cuando los elementos de juicio aportados no permiten concluir que, de no admitirse, el perjuicio alegado resulta de imposible reparación ulterior ( entre otros CNAT Sala III sent. 55891 7/3/05 “Illesca, Avelino y otros c/ Coto CICSA SA”). En ese sentido no cabría considerar configurado el peligro en la demora que exige la norma del art. 230 CPCCN; y en lo que hace a la concreta medida solicitada, por su carácter excepcional, exige la acreditación fehaciente de los presupuestos que hacen a su viabilidad. (Del voto del Dr. Pirolo. El Dr. Maza adhiere, dejando aclarado que no comparte la tesis clásica según la cual no resultaría procedente una medida precautoria que coincida en forma clara con el objeto del juicio.)
CNAT Sala II Expte n° 9995/07 sent. Int. 55429 6/6/07 « Ferrari, Juan c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ restitución en su puesto” (Pirolo. Maza.

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