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Buenos Aires, Jueves 11 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008 Derecho del Trabajo Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada
.

4.- Trámite.

Medidas autosatisfactivas. Trámite. Anticipo de jurisdicción.
En el caso, el objeto del reclamo se limitaba a que la AFA emitiera el transfer a un jugador de fútbol, que actúa como aficionado, para su contratación en un club de la Confederación Suiza, revistiendo dicha solicitud extrema urgencia atento a la fecha de vencimiento del plazo para la contratación de futbolistas extranjeros. Ambas evidencias fuerzan efectuar un anticipo de jurisdicción a través del dictado de una sentencia de mérito, a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva del representado (en el caso el jugador se hallaba ya en Suiza y fue representado en la causa por su esposa), aún cuando ello obligue postergar la bilateralidad del proceso para la instancia de apelación. Por ello se dispuso que la sentencia llevara aparejada la ejecución inmediata y que las demandadas dispondrían de tres días para su apelación, en cuyo caso las apelaciones se concederán con carácter devolutivo.
JNT N° 32 Expte n° 2283/03 sent. Int. 2757 25/2/03 « Mattio, Laura en rep. De Rojas, Claudio c/ AFA y otro s/ amparo »

5.- Clases de reclamos.

Medidas autosatisfactivas. Innovativa.
Esta Corte ha considerado a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Conf.. Fallos 316:1833 y causa P 489 XXV “Pérez Cuesta SACI c/ Estado Nacional” 21 de junio de 1996).
CSJN C 2348 “Camacho Acosta, Maximino c/ Frafi Graf SRL y otros” 7/8/97.

Medidas autosatisfactivas. Innovativa.
En ciertas ocasiones –como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa- existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estudio que era particularmente necesario cuando como en el caso se solicitaba la provisión de una prótesis en reemplazo del antebrazo izquierdo que le había sido amputado al actor por una máquina de propiedad de los demandados- en razón que el recurrente pretendía reparar –mediante esa via- un agravio causado a la integridad física y psíquica tutelada por el art. 5, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CSJN C 2348 “Camacho Acosta, Maximino c/ Frafi Graf SRL y otros” 7/8/97.

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