Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008
DERECHO DEL TRABAJO Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada.


4.- Trámite.

Medidas autosatisfactivas. Rápida satisfacción de reclamos. Libertad sindical.
Se ha considerado que es aconsejable la introducción de vías ejecutivas para obtener un procedimiento ágil, expeditivo y compulsorio para la rápida satisfacción de reclamos alimentarios y asistenciales, entre los que se incluye aquellos destinados a preservar las garantías constitucionales de la libertad sindical (cfr. Art. 14 bis de la CN, convenios 87 y 98 de la OIT y recomendaciones de sus órganos consultivos). Sin perjuicio de ello, en el caso, se han reunido los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.
CNAT Sala IX Expte n° 13624/04 sent. 11898 27/10/04 « Asoc. Personal Técnico Aeronáutico c/ Aerolíneas Argentinas s/ medida cautelar” (Balestrini. Zapatero de Ruckauf.)

Medidas autosatisfactivas. Trámite. Inaudita parte.
La medida autosatisfactiva debe dictarse “inaudita parte” porque de lo contrario no cumpliría el fin de la misma y toda vez que la accionada puede ejercer su derecho de defensa al apelar ante la Alzada, no cabe duda ninguna que no se ha afectado el derecho del debido proceso del art. 18 CN.
CNAT Sala IX Expte n° 13624/04 sent. 11898 27/10/04 « Asoc. Personal Técnico Aeronáutico c/ Aerolíneas Argentinas s/ medida cautelar” (Balestrini. Zapatero de Ruckauf.)

Medidas autosatisfactivas. Trámite. Respeto al principio de bilateralidad. Sustanciación previa.
Si bien de acuerdo a la naturaleza de la medida solicitada se imprimirá al caso el trámite del proceso sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN pues se encuentran reunidos los extremos contemplados por el art. 321 inc. 2° del código citado sería necesaria una sustanciación previa con la finalidad de otorgar a la accionada la posibilidad de ser escuchada y ejercer el derecho de defensa que constitucionalmente le atañe. En tal sentido corresponde destacar que si bien la doctrina sobre la materia admite la posibilidad de resolver inaudita pars y diferir el contradictorio a una etapa posterior del proceso, lo cierto es que unánimemente consiente la factibilidad de respetar el principio de bilateralidad cuando ello es viable pese a la urgencia del caso.
JNT N° 25 Expte n° 26008/04 15/12/04 “Pezzola, Mario c/ CNA ART SA s/ medida cautelar” (Finizzola).



Visitante N°: 26448774

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral