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Buenos Aires, Martes 18 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA : BOLETÍN MENSUAL -
SETIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Proceso de liquidación de un banco. Adquisición por parte de otro banco de ciertos activos y pasivos. Intervención del Banco Central para sanear la entidad en liquidación. Ausencia de solidaridad del Banco Central por las obligaciones contraídas por la entidad intervenida. La ley de entidades financieras no determina la solidaridad pasiva del Banco Central por las obligaciones contraídas por la entidad intervenida, ni impone a la autoridad monetaria ningún deber extracontractual de atender esas obligaciones; en todo caso, la entidad monetaria tiene la obligación de administrar diligentemente el patrimonio de aquélla durante la intervención, so pena de responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionarle (art. 53, in fine, modificado por la ley 22.529). Sala IV, S.D. 93.576 del 09/09/2008 Expte. N° 14.993/2004 “Pouso Eduardo alberto y otros c/Rioplatense Productora Asesora y Mandataria S.A.I.F. y otros s/diferencias de salarios”. (Gui.-Zas).
D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Becarios.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.165 las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo y difieren de un vínculo laboral, por ser “sui géneris”, pero la genuinidad jurídica debe ser auténtica, de manera que no sirva para encubrir mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas. Así, si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que lo ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, porque se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo. (Del voto del Dr. Pirolo).
Sala II, S.D. 96.061 del 25/09/2008 Expte. N° 1.338/2007 “Vázquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios”. (P.-M.-G.).

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