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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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RESOLUCION GENERAL 3/2008 Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3/07, en lo referente a las entidades de capitalización y ahorro que deberán habilitar una página web de acceso libre y gratuito.

Resolución General 3/2008
Bs. As., 3/11/2008

VISTO las Resoluciones Generales IGJ 26/04, 14/06 y 3/07; el Expediente 1534360 y el trámite 60046/07 del Registro de esta Inspección General de Justicia, correspondiente a la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA),
y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General 14/06 se dispuso que las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidos en el artículo 9º de la Ley 22.315 y 140 de la Ley 11.672 -t.o. por Decreto 1110/05- y en las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43, deberán habilitar una página web para la difusión de información relativa a cada tipo de operatoria autorizada. Que, la Cámara de Ahorro Previo Automotores peticionó la atenuación del cúmulo de obligaciones dispuestas, alegando la inconveniencia de difundir con carácter general determinados datos, que calificaron de confidencialidad empresaria.

Que, a fin de dilucidar la cuestión, se dictó la Resolución General IGJ Nº 3/07, para que la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240, emita un dictamen que permita valorar adecuadamente a la luz de los derechos consagrados por la mencionada ley, el pedido de modificación de los requerimientos de la página web, suspendiéndose transitoriamente los efectos de los puntos reclamados hasta que se contara con la opinión recabada.

Que, la Dirección de Defensa del Consumidor produjo el dictamen con fecha 30 de noviembre de 2007, en el que considera que los requermientos de información consignados en los apartados 9º, 23º y 29º del artículo 1º parágrafo II, de la Resolución 14/06, "resultan relevantes, toda vez que ante esta autoridad de aplicación nacional y de las distintas autoridades provinciales de aplicación de la Ley 24.240, oportunamente se receptaron cantidad de quejas reclamos de los consumidores relacionados puntualmente, entre otros, con la devolución parcial de fondos, desconociendo los suscriptores los ingresos y egresos de los grupos finalizados; la falta de notificación y/o conocimiento de puesta a disposición de fondos disponibles en los grupos (pudiéndose operar la prescripción en muchos casos), el incumplimiento de determinadas bonificaciones ofrecidas por los agentes concesionarios y luego no reconocidas, demora en las entregas adjudicadas de los vehículos, entre otros incumplimientos denunciados".

Que asimismo considera satisfactorias las reformas introducidas a las exigencias previstas por la Resolución General IGJ Nº 14/06 por el artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 3/07 por lo que resulta conveniente tornar en definitivos los textos allí transcriptos.

Que con respecto a las bonificaciones o beneficios realizados, deberán ser informadas a través de la página web las que sean ofrecidas por la entidad administradora y/o la red de concesionarios.

Que en cuanto a la puesta a disposición de los grupos cabe mencionar que el apartado 3.3.2. del artículo 3º del Capítulo II de las normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para fines determinados y en su consecuencia las condiciones generales de Contratación de las empresas, prevé que dentro de los treinta días corridos de finalizado el grupo, la entidad administradora deberá confeccionar un balance técnico de liquidación de grupo y poner a disposición de los suscriptores con derecho a ello los fondos ya disponibles, dentro de los diez días corridos de confeccionado dicho balance...
Si no se reintegrare el total de haber, la notificación fehaciente deberá expresar las razones que lo justifiquen". Que el cumplimiento de esta obligación de comunicación personalizada a cada suscriptor con derecho a rescate se fiscaliza a la finalización de cada grupo. Además de ello, la misma normativa prevé que deberá hacerse una publicación en un diario de gran circulación conteniendo la nómina de los grupos en los que hubiera fondos a disposición ya sea por una primera distribución o por distribuciones adicionales.

En ese sentido se considera que la publicación en la página web debe ser un medio más para que la cartera de ahorristas acceda a la información, satisfaciendo así la inquietud planteada por el organismo que vela los intereses de los consumidores.

Que por todo ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Defensa del Consumidor y lo opinado por el Departamento Control Federal de Ahorro, corresponde aprobar los contenidos definitivos que deberán ser informados a través de la página web por las empresas que administran planes de ahorro previo por círculos cerrados para adjudicación directa de bienes muebles reemplazando en forma permanente lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 14/06 en su artículo 1º, ap. II, puntos 23 y 28, por lo establecido por la Resolución General IGJ Nº 3/07 en su artículo 3º, dejar sin efecto la suspensión dispuesta por eI artículo 1º de la Resolución citada precedentemente incorporando los puntos 9º, 26 y 29.

Que, a fin de facilitar la aplicación y control del cumplimiento de la presente, se aprueba, como anexo, el texto ordenado de la Resolución General IGJ Nº 14/06.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 140 de la Ley Nº 11.672 -t.o. por Decreto Nº 1110/05- 3º, artículo 9º, incisos d) y f), artículo 11, inciso c), artículos 21 y 21 de la Ley Nº 22.315, artículo 1º del Decreto Nº 1493/82 y artículo 2º de la Ley 24.240;

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA CARGO
RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 3/07, reincorporándose lo requerido por la Resolución General IGJ Nº 14/06, en su artículo 1º, ap. II, ptos. 9, 26 y 29.

Art. 2º - Reemplazar en forma permanente lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 14/06, en su artículo 1º, ap. II, ptos. 23 y 28, por lo establecido en la Resolución General IGJ Nº 3/07 en su artículo 3º.

Art. 3º - Modificar el texto de la Resolución General IGJ Nº 14/06, en su artículo 1º, ap. II, ptos. 8, 9 y 29 los que quedan redactados como ptos. 8 y 28, respectivamente, de la siguiente forma: "8. Bonificaciones o beneficios que se ofrecen por la entidad administradora y/o la red de concesionarios para promover la suscripción de contratos. 28. Información semestral presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre la evolución de los ingresos y egresos en la liquidación de grupos, expresada de la misma forma que el punto 22".

Art. 4º - Modificar el texto de la Resolución General IGJ Nº 14/06, en su artículo 3º, primer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La página web a que se refiere esta resolución deberá hallarse confeccionada y habilitada a la consulta del público a partir del día 1 de febrero de 2009. Las entidades autorizadas que ya cuenten con dicha página deberán adecuar a partir de tal fecha sus contenidos mínimos a los de la presente resolución."

Art. 5º - Aprobar como Anexo I que forma parte integrante de la presente, el texto ordenado de la Resolución General IGJ Nº 14/06.

Art. 6º - La presente entrará en vigencia a los 20 (veinte) días hábiles administrativos posteriores a su publicación.

Art. 7º - De forma.- Marcelo O. Mamberti.

Pub. en Bol. Of.: 07/11/2008

ANEXO I

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 14/06. Artículo 1º - Las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los artículos 9º de la Ley Nº 22.315 y 140 de la Ley Nº 11.672 -t.o. por Decreto Nº 1110/05- y en las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43, deberán habilitar una página web de acceso libre y gratuito, con los contenidos mínimos siguientes relativos a las operatorias para las cuales se encuentran autorizadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:
I - Contenidos comunes:
1. Sede social.
2. Centro/s de consultas del público: dirección y/o teléfono, telefax y o dirección electrónica (e-mail).
3. Listado de agentes, promotores o concesionarios: nombre o denominación, dirección, teléfono, telefax y/o dirección electrónica (e-mail).
4. Facsímiles de los instrumentos contractuales y todo anexo, complemento o modificación de los mismos que las entidades estén facultadas o autorizadas a utilizar.

II - Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles o de sumas de dinero con destino a adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios o adquisición, ampliación o refacción de muebles y planes por ciclo abierto con fondo único de adjudicaciones y reintegros para la adjudicación directa de sumas de dinero por puntaje y sorteo -Capítulos II a V, Anexo "A", de la Resolución General IGJ Nº 26/04 y modificatorias- (deberán constar los contenidos que correspondan a la clase de operatoria): 1- Denominación y duración de los planes administrados.
2- Listado de los bienes-tipo.
3- Precios de los bienes que se adjudican, comunicados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
4- Valores máximos de los gastos de entrega de bienes -cuando estén a cargo de los suscriptores de acuerdo a los contratos- comunicados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
5- Listado de las sumas de dinero que se adjudican.
6- Formas de adjudicación.
7- Tiempo medio de espera en cada plan (con explicación de en qué consiste).
8- Bonificaciones o beneficios que se ofrecen por la entidad administradora y/o la red de concesionarios para promover la suscripción de contratos.
9- Forma de determinación del valor móvil (explicación sobre cómo varía: por precio del bien, precios de referencia, etc.) 10- Derecho de suscripción, inscripción o admisión (porcentaje que representa sobre el valor básico y formas de pago).
11- Cuota pura de ahorro y cuota pura de amortización en cada plan (como porcentaje del valor móvil).
12- Carga administrativa (como porcentaje sobre la cuota pura; oportunidad de pago).
13- Modalidades, monto o porcentaje y oportunidad de pago de complementos de cuotas comerciales, en los casos de planes implementados con cuota reducida.
14- Derecho de adjudicación (como porcentaje sobre el valor móvil; oportunidad de pago).
15- Entidades financieras donde se deben efectuar los pagos (indicando clase de conceptos y aclarando en su caso cuáles de ellos deben pagarse anta el agente, promotor y/o concesionario y/o en el domicilio o sucursal de la entidad administradora).
16- Día, hora y lugar de realización de actos de adjudicación, por grupo.
17- Resultados de las adjudicaciones por grupo.
18- Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre suspensión de adjudicaciones.
19. Tasa de interés reconocida a los suscriptores para casos de mora en hacerles reintegros que les correspondan.
20. Listado (denominación y domicilio) de compañías de seguros con las cuales la entidad administradora opera.
21- Garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales constituidas voluntariamente o a requerimiento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
22- Fondos a disposición de los suscriptores; debiéndose difundir en el sitio de Internet la reproducción idéntica de los datos publicados en los diarios de circulación masiva.
23- Información sobre comunicación a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de dificultades en la fabricación o importación de bienes (bienes-tipo o bienes por los que pueda optar el suscriptor -cambio de bien-tipo-) que impidan la normal comercialización o entrega de los mismos y de cesación de la fabricación o importación del bien-tipo.
24- Régimen de conversión de la cuota en caso de cambio del bien-tipo.
25- Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el estado de entrega de bienes adjudicados.
26- Información presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre situaciones no previstas y propuesta de soluciones estimadas pertinentes (art. 7º, pto. 7.4.2., Cap. IV, Anexo "A", Resolución General IGJ Nº 26/04).
27- Fecha de finalización de grupos; debiéndose difundir en el sitio de Internet los datos relativos a los grupos concluidos en el mes anterior al suministro de la información.
28- Información semestral presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre la evolución de los ingresos y egresos en la liquidación de grupos, expresada de la misma forma que el punto 22.

III - Planes de capitalización (Capítulo VI del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 26/04 y modificatorias) 1. Denominación y duración de los planes.
2. Valores nominales.
3. "Endosos" de valores nominales para ampliación o disminución de Ios mismos (según condiciones de aprobación y con explicación del significado y efectos de la operación).
4. Carácter "amortizante" o "no amortizante" de los planes (con explicación de su significado).
5. Aclaración sobre la existencia o no de derecho de los suscriptores a participar en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.
6. Derecho de inscripción (si el plan aprobado lo incluye), indicando porcentaje del mismo sobre el valor nominal del título y oportunidad de pago.
7. Carga administrativa (como porcentaje sobre el valor móvil; oportunidad de pago).
8. Determinación de la cuota de ahorro (como porcentaje del valor nominal del título).
9. Tasa de interés técnica reconocida a los suscriptores.
10. Entidades financieras donde se deben efectuar los pagos (indicando clase de conceptos y aclarando en su caso cuáles de ellos deben pagarse ante el agente o promotor y/o en el domicilio o sucursal de la entidad administradora).
11. Posibilidad de cobranza de cuotas a domicilio, con aclaración de ser opcional para el suscriptor e indicación del monto o porcentaje que el suscriptor debe soportar como cargo por tal servicio.
12. Plazo a partir del cual los suscriptores tienen derecho a solicitar rescate.
13. Valores de rescate en cada plan por cada pesos mil ($ 1.000.-) de valor nominal (con indicación del valor que, por cada pesos mil ($ 1.000.-), se recupera en el primer mes a partir del cual el suscriptor tiene derecho de rescate).
14. Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre forma de asignación de premios por suspensión de sorteos de Lotería Nacional.
15. Tasa de interés reconocida a los suscriptores para casos de mora en hacerles reintegros que les correspondan por rescate o en el pago del valor del título o los premios.
16. Existencia de fondos a disposición de los suscriptores en concepto de participación en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.
17. Detalle con discriminación porcentual de la inversión de la reserva matemática. Artículo 2º - La información prevista en el artículo anterior deberá mantenerse actualizada, introduciendo las variaciones respectivas en cada oportunidad que corresponda.
En los casos en que dicha información esté referida a presentaciones que las entidades deben efectuar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en plazos determinados en el Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 26/04 y modificatorias, su inclusión en la página web deberá constar a partir del quinto día hábil posterior al cumplimiento de tales presentaciones.

Artículo 3º - La página web a que se refiere esta resolución deberá hallarse confeccionada y habilitada a la consulta del público a partir del día 1 de febrero de 2009. Las entidades autorizadas que ya cuenten con dicha página deberán adecuar a partir de tal fecha sus contenidos mínimos a los de la presente resolución.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a aquellas entidades que, acreditando debidamente el escaso volumen de sus operaciones y la reducida dimensión de la organización administrativa dispuesta para su atención, soliciten dispensa temporal de la apertura de la página web. En tales casos, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA evaluará la procedencia de tales pedidos y a resultas posteriores del desarrollo de la actividad, podrá establecer un plazo especial a partir del cual las entidades deberán dar cumplimiento a la presente resolución.

Visitante N°: 26173998

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