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Buenos Aires, Jueves 02 de Octubre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.



b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos)

Reclamo por daño moral.
Es procedente el reclamo por daño moral, que por su índole espiritual debe tenérselo configurado por la sola producción del evento dañoso, ya que por la índole de la agresión padecida, se presume la inevitable lesión de los sentimientos del demandante. (Del voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN M 802 XXXV “Mosca, Hugo c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 6/3/07 Fallos 330:563.

Deterrminación del quantum.
A los fines de la fijación del quantum, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio del daño moral, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un accesorio a éste. (Del voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN M 802 XXXV “Mosca, Hugo c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 6/3/07 Fallos 330:563.

Daños resarcibles. Daño moral. Reparación integral.
En los supuestos en que el reclamo ha sido encauzado por la vía del derecho común, la indemnización por daño moral debe compensar los perjuicios originados por la situación dañosa, así como la afectación de la capacidad de ganancia hacia el futuro, o sea la reparación debe ser integral, comprendiéndose la totalidad de los daños que incluyen el lucro cesante y el daño emergente, y es en tal inteligencia que la empleadora deberá abonar los gastos pretendidos por el accionante que se deriven del accidente sufrido.
CNAT Sala II Expte n°2359/00 sent. 89475 21/6/01 « P., Rubén c/ E. S. SA s/ accidente acción civil » (González.- Rodríguez.-)

Daños resarcibles. Indemnización por muerte. Trabajador soltero.
El daño psíquico que puede detectarse, en este caso, en ambos progenitores que han perdido a su hijo fallecido en un incendio en la empresa donde laboraba, autoriza a tratarlo como componente del daño moral, manifestado a través del dolor, la angustia y la tristeza ante la pérdida irreparable. (En el caso se haía fijado $130.000 por daño material y se fijó $ 140.000 por daño moral).
CNAT Sala VI Expte n° 25649/03 sent. 60271 5/3/08 « Torrillo, Atilio y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otros s/ daños y perjuicios » (Fera.- Fontana.-)

Daños resarcibles. Indemnización por muerte de un hijo.
Es necesario tener presente que, ante la muerte de un hijo, no existe posibilidad alguna de proveer un resarcimiento que permita reposicionar las cosas a su estado anterior (conf. art. 1083 del C. Civil). Por otra parte, si el daño moral es el menoscabo de los sentimientos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra dificultad que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial ¿cómo llevar a cabo la estimación objetiva que se exige de una sentencia, cuando dicho daño es el producido por la muerte de un hijo? Al respecto se ha sostenido que “el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad etc, son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido. Pero todo ello debe ser valorado prudencialmente por el juez, tomando en cuenta las circunstancias objetivas del caso concreto (conf. Pizarro, Ramón “Valoración del daño moral” LL 1986-E-828).
CNAT Sala VI Expte n° 28658/02 sent. 59676 13/7/07 « Saldívar, Guillermo y otros c/ Figuera, Alfredo y otros s/ accidente acción civil” (Fontana .- Fera.-)

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