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Buenos Aires, Viernes 29 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - JUNIO 2008 -
D.T. 15 Beneficios sociales. Carácter remuneratorio de los tickets canasta. Inconstitucionalidad del primer párrafo y del inc c) del art. 103 bis L.C.T..
El art. 103 bis primer párrafo inc. c) L.C.T. se encuentra en pugna con el Convenio N° 95 de la OIT (“Convenio sobre la protección del salario”). Éste define que a los efectos del convenio, el término “salario” significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar. Dentro de este concepto de salario cabe incluir los tickets canasta. Existiendo pugna entre el lo dispuesto en el art. 103 bis primer párrafo inc c) y la disposición del Convenio 95 de la OIT debe prevalecer la disposición del convenio. Ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía superlegal, habiendo sido ratificado por nuestro país (cfr. art. 75 inc. 22, párr. 1° de la CN). En el mismo sentido la CSJN se expidió sobre el carácter salarial de tal concepto en los autos “Della Blanca Luis E y otros c/Industria Argentina Metalúrgica Pescarmona S.A.”, del 24/11/98.
Sala VII, S.D. 41.004 del 26/06/2008 Expte. N° 18.430/05 “Cruz, Sergio Claudio y otros c/Supermercados Norte S.A. s/despido”. (F.-RB.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Constitu-cionalidad del decreto 146/01.
No resulta inconstitucional el decreto 146/01, pues al establecer un plazo razonable (30 días) para el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 L.C.T. y exigir un requerimiento fehaciente, no resulta contrapuesto a la directiva legal ni se aparta del espíritu de la norma, porque la confección del certificado y la posterior certificación de firmas son diligencias necesarias que pueden llegar a insumir un cierto número de días.
Sala II, S.D. 95.865 del 26/06/2008 Expte. N° 9.476/2005 “Bestilleiro, Mónica Graciela c/Metlife Seguros de Vida S.A. s/despido”. (M.-P.).

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