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Buenos Aires, Miércoles 27 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - JUNIO 2008 -


D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Actuaciones ante la A.R.T. y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Intimación a la empleadora. Interrupción de la prescripción. Excepción rechazada.
A los efectos de establecer el comienzo del plazo prescriptivo de la acción por accidente de trabajo, el trámite administrativo ante la A.R.T. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como la intimación mediante despacho telegráfico a la empleadora para que sean abonadas las sumas adeudadas, son susceptibles de ser calificados como “interpelación fehaciente” o hechos verdaderamente interruptivos de la prescripción liberatoria en los términos del art. 3986 del Cód. Civil. (En el caso, el accidente tuvo lugar el 26/12/02 mientras que la de
manda fue interpuesta el 07/07/05. La primera de las fechas no se tomó como la correcta para el cómputo de la prescripción y consecuentemente no se hizo lugar a la excepción opuesta).
Sala VII, S.D. 40.973 del 09/06/2008 Expte. N° 13.851/07 “Bernal, Jorge Horacio y otros c/La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/accidente-ley especial”. (RB.-F.).

D.T. 1 1 9 Accidentes del trabajo. Intereses. Trabajador fallecido. Puesta a disposición de la indemnización por el empleador. Falta de consignación judicial. Viabilidad de los intereses.
Resulta procedente el pago de los intereses reclamados por los herederos de la trabajadora fallecida toda vez que con haber “puesto a disposición” la indemnización el empleador no cumplió con su obligación, puesto que bien pudo consignarla judicialmente.
Sala VII, S.D. 40.973 del 09/06/2008 Expte. N° 13.851/07 “Bernal, Jorge Horacio y otros c/La Caja Aseguradora de riesgos del Trabajo ART S.A. s/accidente-ley especial”. (RB.-F.).

D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Constitucionalidad del tope previsto por el art. 14 apartado 2° de la ley 24.557.
Cabe sostener que la existencia de una tarifa en el marco de una normativa transaccional en materia de infortunios laborales no implica en si una ilegitimidad constitucional, en particular, en casos como el de los accidentes in itinere que conlleva un supuesto de responsabilidad más amplio que los previstos por el derecho civil. Por otra parte, los “topes” están insitos en toda fórmula de cómputo, y su existencia no implica un cercenamiento antijurídico de derechos, en principio y salvo que se demuestre que la suma a la que se arriba, por su aplicación, deviene en un resarcimiento vil. En el caso, el actor es un trabajador que sufrió un accidente in itinere e interpone una acción destinada a que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo le abone la diferencia del resarcimiento tarifado que emergería de no aplicar el tope previsto en el art. 14 de la ley 24.557 que juzga inconstitucional. (Del Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
Sala I, S.D. 85.187 del 17/06/2008 Expte. N° 22.196/07 “González Fernando Oscar c/Consolidar ART S.A. s/cobro de salarios”. (Vilela-Pirolo).

D.T. 1 1 10 bis Accidentes de trabajo. Ley 24.557. Inembargabilidad de los intereses de la indemnización depositada por la ART.
En virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la ley 24.557, el monto diferido a condena con base en la LRT deviene inembargable. Con relación a los intereses, dichos aditamentos resultan ser un accesorio del principal –arts. 1458 y 3111 del C.Civil-; la naturaleza alimentaria del crédito principal se extiende a los intereses que genera, ya que están destinadas a cubrir las mismas necesidades en la existencia del trabajador. Los intereses siguen la misma suerte del principal, por lo tanto no siendo embargable la indemnización por ser un crédito que hace a la integridad psicofísica del dependiente, tampoco lo son sus intereses.
Sala I, S.I. 58.933 del 10/06/2008 expte. N° 32.646/07 “Cardozo Medina Victoriano c/MFAC Ingeniería en Obras y Servicios S.A. y otros s/accidente-acción civil s/recurso de hecho”.

Visitante N°: 26183175

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