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Buenos Aires, Lunes 21 de Julio de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - D.T. 18 Certificado de trabajo. Indemnización art. 45 ley 25.345. Insuficiencia del reclamo ante el SECLO. El reclamo efectuado ante el SECLO no cumplimenta los requisitos exigidos por el art. 45 ley 25.345. La intimación exigida en la norma en cuestión establece que la intimación sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentra en mora respecto de su obligación de entregar certificaciones, lo que según la reglamentación (dec. 146/01) sólo ocurre a lo treinta días de extinguido el contrato de trabajo. En este sentido el reclamo efectuado ante el SECLO no puede ser considerado como el “requerimiento feha ciente” que exige la norma al beneficiario de la multa. (Del voto del Dr. Vilela, en mayoría).


Sala I, S.D. 85.165 del 30/05/2008 Expte. N° 25.571/05 “Muñoz Cid Juan Enrique c/Consorcio de Propietarios del Edificio Raúl Scalabrini Ortiz 2922 s/despido”. (V.-Pirolo.-González).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Indemnización art. 45 ley 25.345. Insuficiencia del reclamo ante el SECLO.
La intimación prevista en el art. 80 de la L.C.T. (conf. decreto 146/01) no puede ser suplida por la iniciación de las actuaciones administrativas ante el SECLO puesto que tanto la demanda judicial como su antecedente procesal, el trámite de conciliación obligatoria, contienen el planteo de un estado de cosas pretérito y no constituyen en sí mismas una instancia más de las relaciones bilaterales contenidas en el contrato de trabajo o derivadas de él. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala I, S.D. 85.165 del 30/05/2008 Expte. N° 25.571/05 “Muñoz Cid Juan Enrique c/Consorcio de Propietarios del Edificio Raúl Scalabrini Ortiz 2922 s/despido”. (V.-Pirolo-González).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Indemnización art. 45 ley 25.345. Reclamo ante el SECLO constitutivo del requerimiento que prevé el art. 80 L.C.T..
El reclamo efectuado ante el SECLO en el que se incluyó la pretensión de entrega del certificado previsto en el art. 80 L.C.T. debe considerarse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé la norma citada. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
Sala I, S.D. 85.165 del 30/05/2008 Expte. N° 25.571/05 “Muñoz Cid Juan Enrique c/Consorcio de Propietarios del Edificio Raúl Scalabrini Ortiz 2922 s/despido”. (V.-Pirolo-González).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de entrega. Ausencia de obligación del responsable vicario.
La solidaridad prevista en el art. 30 L.C.T. no se hace extensiva a la entrega del certificado de trabajo, pues dicha solidaridad no constituye a los empleados de los contratistas en empleados directos de la principal, motivo por el cual mal podría estar obligada a entregar certificaciones de trabajo. Al no haber sido la principal empleadora del actor en sentido estricto sino sólo responsable en virtud de un vínculo de solidaridad, no puede hacer entrega de los certificados de trabajo, pues carece de los elementos necesarios para su confección.
Sala III, S.D. 89.731 del 19/05/2008 Expte. N° 29.665/2005 “Herrera Vicente Ceferino c/EDENOR S.A. y otros s/despido”. (E.-G.).

Visitante N°: 26607857

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