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Buenos Aires, Jueves 29 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis d) Responsabilidad solidaria del presidente del consejo de administración de una fundación. Resulta responsable el presidente del consejo de administración de una fundación a pesar de ser ésta una asociación civil sin fines de lucro, pues la imputabilidad surge del hecho de haber orientado la actividad societaria hacia la realización de actos destinados a defraudar, dañar o perjudicar a terceros y aun cuando se trata de una asociación sin fines de lucro ello no dispensa a su presidente del consejo de administración de su responsabilidad por las irregularidades que puedan suceder con sus empleados. Sala VII, S.D. 40.800 del 31/03/2008 Expte. N° 11.069/04 “Poledo, Ricardo Gastón c/Fundación Samuel Germán y otros s/despido”. (F.-RB.).
D.T. 83 Salario. Tickets canasta. Carácter remuneratorio.
Teniendo en cuenta el cambio impuesto por el reciente giro legislativo en orden al tema de los tickets canasta: ley 26.341; derogación incisos b y c del art. 103 bis L.C.T. y art. 4 ley 24.700; adquisición del carácter remuneratorio de las prestaciones comprendidas en los incisos derogados antes mencionados; llevan a reconocer a dichos tickets el carácter remuneratorio. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en mayoría. Cambio de criterio anterior).
Sala V, S.D. 70.525 del 18/03/2008 Expte. N° 21.314/06 “Landriel Marcelo Alejandro y otros c/Rousselot Argentina S.A. s/despido”. (GM.-Z.).

D.T. 92 Trabajo marítimo. Solicitud de una licencia sin goce de haberes por tres meses por razones personales. Finalización de la licencia. Situación del trabajador como “personal a órdenes”.
Finalizada la licencia sin goce de haberes por razones personales del trabajador “marinero de planta” (que le fuera otorgada), su situación es “como personal a órdenes”, lo que implica la particular situación de aquel trabajador que durante su desembarco queda “a disposición del armador”, en espera que se le asigne nuevas tareas, o se le asigne el buque en el que efectivamente habrán de embarcarse. Es decir que vencido el plazo de licencia el contrato de ajuste recobra todos sus efectos, estando nuevamente vigente “la puesta a disposición” de la capacidad de trabajo a favor del empleador.
Sala VII, S.D. 40.767 del 27/03/2008 Expte. N° 19.314/06 “Trabichet, Fernando Jesús c/Pescargen S.A. s/despido”. (RB.-F.).

PROCEDIMIENTO

Proc. 25 Costas. Apelabilidad. Importe mínimo.
En cuanto al monto mínimo de apelabilidad de las costas, deben aplicarse por analogía las reglas del art. 107 de la L.O. para los honorarios profesionales.
Sala IV, S.D. 93.121 del 27/03/2008 Expte. N° 7.066/2006 “Alarcón Carlos Alberto c/Fernández José Ramón s/diferencias de salarios”. (Gui.-Gu.).

Proc. 33 Ejecución de sentencias. Acuerdo extintivo en los términos del art. 241 L.C.T.. Empleador que se compromete a abonar en valor dolar una suma mensual hasta la jubilación del trabajador.
Resulta de aplicación el criterio establecido por la C.S.J.N. en la causa L. 971 XL RHE “Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.”, sent. del 18/3/07, ante el caso donde las partes pusieron fin al contrato de trabajo formalizando un acuerdo en los términos del art. 241 L.C.T., comprometiéndose la empleadora a abonar a partir de ese momento y mensualmente al trabajador el 70% del sueldo bruto hasta la asignación de la jubilación, asumiendo la empleadora el riesgo de mantener el valor de la erogación mensual en dólares estadounidenses. La demandada incumplió y dijo no acordar el pago en dólares o en pesos necesarios para adquirir la suma adeudada. Justifica la aplicación de dicho precedente para determinar los alcances del compromiso el hecho de tratarse de un compromiso asumido tomándose como referencia la moneda extranjera y la emergencia económica posteriormente declarada. Resulta ser la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes, consistente en una distribución que: a) materialice el principio de equidad, y b) avance en el proceso de homogeneización de las decisiones judiciales para situaciones análogas.
Sala VI, S.D. 60.332 del 28/03/2008 Expte. N° 27.756/04 “Pulvirenti Alfil Vittorioc/HSBC Bank Argentina S.A. s/diferencias de salarios”. (F.-FM.).

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