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Buenos Aires, Viernes 23 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Procedencia de la integración del mes de despido. Si bien la ley 12.908 no contempla expresamente la integración del mes de despido, cabe considerar que la incluye en modo implícito. Así, al disponer que “…el plazo de preaviso comenzará a computarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su notificación…” (art. 43 inc. a), adopta el mismo sistema que luego recibió la ley de contrato de trabajo (art. 233, párrafo segundo), según el cual cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integra con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes que el despido se produjera. Sala III, S.D. 89.564 del 27/03/2008 Expte. N° 29.265/05 “Szatmary Bárbara c/Editorial Televisa Argentina S.A. s/despido”. (G.-P.).


D.T. 80 bis. Responsabilidad solidaria de directores y gerentes.
Si bien no resulta factible extender la responsabilidad de una persona jurídica a sus integrantes aplicando la “teoría de la penetración en la personalidad jurídica”, cuando no se acredita que haya mediado un uso abusivo de la figura societaria, no puede soslayarse que, con prescindencia de esa teoría, la extensión de responsabilidad a los directores o administradores de una entidad puede resultar viable cuando éstos hayan incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador o a terceros. Por tal razón, cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad al presidente de su directorio por vía de los dispuesto en el art. 274 de la LS (arg. arts. 1.072, 1.073 y 1.074 Código Civil). En estos casos no se verifican los presupuestos que consideró la CSJN al pronunciarse en cuestiones que, si bien tienen puntos de contacto con la presente, no son iguales (CSJN, 31-10-02, “Carballo, Atiliano c/Kanmar SA (en liquidación) y otros”; y CSJN, 3-4-03, P 1013 XXXVI, “Palomeque, Aldo c/Benemeth S.A. y otro”); sino que, a diferencia de los considerados por la Corte, no se propicia hacer extensiva la responsabilidad a los directores por aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica ni de los arts. 54 o 59 de la ley 19.550, sino por aplicación de una norma específicamente destinada a regular la responsabilidad de los directores como lo es el art. 274 de la mencionada ley.
Sala II, S.D. 95.636 del 31/03/2008 Expte. N° 1.469/2005 “Pinolli Lucía Inés c/EMELEC S.A. y otro s/despido”. (P.-M.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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