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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 20 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil (en formación) . Denuncia. Falta de Legitimación del Denunciante: No es Socio – No es Integrante de Comisión Directiva. Falta de Demostración de Interés Legítimo y Derechos Vulnerados. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 883/2007 - JUSTICIA AMBIENTAL “El presentante no es socio, ni forma parte de la Comisión Directiva de la entidad, tampoco demuestra interés legítimo toda vez que no aclara en qué sentido han vulnerado sus derechos.” “Que sin perjuicio de lo antedicho es oportuno señalar, que todos los extremos denunciados por el Dr. CICALA, son de exclusiva incumbencia de este organismo de contralor, que conforme al Art. 10 inc. a), tienen la función de autorizar el funcionamiento de las asociaciones civiles, aprobar sus estatutos y reformas.”
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007

VISTO: El expediente Nº 59347/1768713 correspondiente a la asociación civil –en formación- “JUSTICIA AMBIENTAL”; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs. 1 de las presentes actuaciones, el Sr. Carlos Marcelo CICALA incoando denuncia contra la asociación civil (en formación) “JUSTICIA AMBIENTAL”.

Que expresa que un grupo de personas intentan registrar una asociación civil con presuntos fines de interés general.

Que agrega que el propósito de la asociación, según su estatuto, es amplísimo, en defensa de los derechos ambientales, recursos naturales, la salud, derechos del consumidor, etc.

Que denuncia que ni la presidente ni la tesorera tienen ningún antecedente o relación profesional con el objeto social y que no han mencionado el nombre de sus cónyuges y otros datos requeridos por la normativa legal.

Que también manifiesta que no han aportado activo alguno a la asociación, ni establecieron las cuotas que deben abonar los asociados.

Que por otra parte agrega que según información recibida, ya habrían iniciado acciones legales, sin esperar su registración, no aclarando el aquí denunciante en qué consisten tales acciones ni el perjuicio que con ello ocasionan.

Que a fs. 12/16, la entidad contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la denuncia, habida cuenta que conforme el art. 6º inc. C de la ley 22.315, para proseguir el trámite de estas actuaciones administrativas el Dr. CICALA debe ser interesado.

Que el nombrado, dicen, no tiene ese carácter y ni siquiera invoca en carácter de qué se presenta.

Que asimismo niegan las imputaciones del denunciante.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

El presentante no es socio, ni forma parte de la Comisión Directiva de la entidad, tampoco demuestra interés legítimo toda vez que no aclara en qué sentido han vulnerado sus derechos.

Que sin perjuicio de lo antedicho es oportuno señalar, que todos los extremos denunciados por el Dr. CICALA, son de exclusiva incumbencia de este organismo de contralor, que conforme al Art. 10 inc. a), tienen la función de autorizar el funcionamiento de las asociaciones civiles, aprobar sus estatutos y reformas.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6º, 10º Inc. a) y b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar la denuncia incoada por el Sr. Carlos Marcelo CICALA contra la asociación civil –en formación- “JUSTICIA AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2º .- Regístrese. Notifíquese por cédula al presentante en Av. Roque Sáenz Peña 875 piso 4º K, y a las Sras. Raquel Elizabeth COPA y María Victoria LUNA ALVAREZ en Av. de Mayo 1365 piso 5º. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26575938

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