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Buenos Aires, Lunes 19 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA - MARZO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. La obligación de entregar el certificado de trabajo incluye el de aportes previsionales. La condena a extender el certificado de trabajo previsto por el art. 80 L.C.T. incluye también la de entregar el de aportes previsionales. La obligación de cumplimentar lo normado dicho artículo y en el art. 12 inc. g) de la ley 24.241, consiste en acompañar a las actuaciones el certificado de trabajo y de servicios prestados, remuneraciones percibidas y constancia de la concreta y efectiva realización de los aportes y contribuciones. Esta carga legal viene a conjugar los eventuales efectos perniciosos de la omisión patronal ante los organismos de la seguridad social. Sala VII, S.I. 29.342 del 12/03/2008 Expte. N° 12.423/2004 “Mallades, Susana Beatriz c/Consolidar Comercializadora s/diferencias de salarios”.

D.T. 19 Cesión y cambio de firma.
Es improcedente extender al nuevo concesionario del servicio público de transporte de pasajeros las obligaciones laborales contraídas por la anterior empresa concesionaria, por cuanto no se ha operado una transferencia de establecimiento en los términos de la ley de contrato de trabajo –artículos 225 y sgtes.- toda vez que el demandado entró en la explotación de la línea de transporte por una concesión efectuada a través de un acto administrativo constitutivo de la calidad de concesionario, y no por haber celebrado un contrato de cesión de los derechos de explotación con la anterior concesionaria.
Sala VIII, S.D. 34.905 del 31/03/2008 Expte. N° 9.022/2005 “Vandenbrock, Darío Fabian c/Transporte Automotor Plaza s/despido”. (V.-M.).

D.T. 19 Cesión y cambio de firma.
No media transferencia de establecimiento en los términos del art. 225 L.C.T. por el hecho de que la demandada comenzara a explotar una línea de transporte automotor de pasajeros mediante un acto administrativo constitutivo de la calidad de concesionario. La adjudicación de la concesión implicó la creación de una nueva explotación, pero no se operó una transferencia de establecimiento en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sala VIII, S.D. 34.897 del 31/03/2008 Expte. N° 5.339/2005 “Casarini, Fabián Mauricio c/Transporte Automotor Plaza S.A. s/despido”. (C.-V.).

D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Becarios.
No pueden ser contratados como aprendices quienes hayan tenido previamente una relación laboral con la empresa (art. 4 ley 24.465, art. 8 decreto 738/95).
Sala III, S.D. 89.563 del 27/03/2008 Expte. N° 5.925/04 “Ratto Francisco Javier c/Les Producciones SRL y otros s/despido”. (P.-G.).

D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Becarios. Aparente pasantía. Fraude laboral.
No puede referirse seriamente a una pasantía cuando la actora sólo cumplía tareas de venta telefónica –servicios de larga distancia, servicio de línea y sub-campaña relacionadas con las ventas- no condiciendo dicha función con los contenidos curriculares de la tarea de psicología. Así la pasantía ha ocultado fraudulentamente la relación laboral entre la actora y las demandadas. Ante un fraude laboral, el Juez debe correr el velo y descubrir la relación laboral oculta, máxime si el trabajador manifiesta su existencia.
Sala VII, S.D. 40.773 del 28/03/2008 Expte. N° 22.137/05 “Soriano, Helena c/Telecom Argentina S.A. y otro s/despido”. (F.-RB.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. “Auxiliar enfermero” en las urgencias domiciliarias a afiliados de OSDE.
Existe responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 L.C.T., entre una firma (OSDE) que comercializa un producto (asistencia médica) y para cumplir con tal finalidad contrata o subcontrata con otra empresa que brinda el sistema de servicios de ambulancias. La función cumplida por el trabajador –asistente en unidad de traslados de emergencia- es esencial para que la prestadora de los servicios médicos (OSDE) pueda girar en plaza; el desarrollo del objeto mismo de dicha firma se nutre de esa asistencia domiciliaria, actividad inescindible y que hace a su desenvolvimiento empresarial, siendo así un mecanismo más de adquisición de los servicios médicos que brinda y constituyendo una faceta más de la actividad que desarrolla. (En el caso, el trabajador se desempeñaba como “auxiliar enfermero” que se dirigía a los domicilios de los afiliados de la empresa OSDE para cubrir las urgencias domiciliarias en ambulancias).
Sala VII, S.D. 40.751 del 14/03/2008 Expte. N° 30.557/06 “Ibarra, Darío Macedonio c/OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/despido”. (RB.-F.).

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