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Buenos Aires, Jueves 06 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES: REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO RESOLUCIÓN Nº 15/2008
Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES: REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

RESOLUCIÓN Nº 15/2008

La Plata, 15 de enero de 2008

VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a su ley orgánica (Decreto Ley Nº 8671/76, T.O. Decreto Nº 8525/86, su decreto reglamentario (Decreto Nº 284/77) y la legislación de fondo vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la registración de sociedades y asociaciones a efectos de ejercer un eficiente control sobre las mismas;

Que es atribución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictar disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a reorganizar un padrón de sociedades y asociaciones que, como Registro Público, tiene el deber de registrar, tutelar y fiscalizar;

Que existe una gran cantidad de sociedades y asociaciones inscriptas en los distintos Registros Públicos de Comercio antes de la centralización de la inscripción de todos los tipos asociativos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

Que muchas de ellas no desarrollan actividad normal y habitual, incumplimiento con el objeto registral perseguido;

Que se impone lanzar un programa de reempadronamiento que permite depurar y actualizar el padrón de sociedades y asociaciones inscriptas;

Que dicho programa tendrá carácter obligatorio debiendo la Dirección Provincial de Personas Jurídicas reglamentar y publicar los requisitos a exigir;

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno.

Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el reempadrona-miento obligatorio de las sociedades y asociaciones inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registro Públicos de Comercio.

ARTÍCULO 2º: Exceptuar de la obligación de reempadronamiento a aquellas sociedades y asociaciones inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 3º: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas determinará los requisitos, plazos y modalidades que deban cumplir las sociedades y asociaciones para su reempadronamiento.

ARTÍCULO 4º: La presente entrará en vigencia al quinto (5º) día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: De forma.- Ricardo Blas Casal – Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Visitante N°: 26141921

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