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Buenos Aires, Lunes 28 de Enero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7
Proc. 57 3 Medidas cautelares. Bien de familia Inembargabilidad.
No procede el pedido de embargo solicitado con relación a un inmueble, si éste había sido afectado como bien de familia con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.
Sala VI, S.I. 29.979 del 29/10/2007 Expte. N° 18.949/2007 “Iglesias Alejandro c/Decorando S.R.L. y otros s/despido-recurso de hecho”.

Proc. 57 4 Medidas cautelares. Inhibición general de bienes.
La inhibición general de bienes es excepcional y sólo deberá admitirse por probada carencia, insuficiencia o ausencia de bienes del deudor. De los términos del art. 228 CPCCN surge que sólo en los casos en que habiendo lugar a embargo, y éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse los bienes del deudor, se podrá solicitar contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes.
Sala VIII, S.I. 28.567 del 17/10/2007 Expte, N° 13.763/2007 “Arroyo, Ezequiel Alejandro c/Schiori S.R.L. y otros s/despido”.

Proc. 57 Medidas cautelares. Medidas autosatisfactivas. Medida cautelar que se agota en la suspensión de la elección de delegados.
La pretensión de la parte que solicita una medida cautelar orientada a la suspensión de una elección de delegados, tiene una innegable estirpe autosatisfactiva, puesto que el proceso se agotaría con el dictado inaudita et altera pars de la medida requerida –la suspensión de la elección- sin que se anuncie este proceso como antesala de ningún juicio de conocimiento. No se trata de una medida cautelar, sólo se asemeja, ya que ésta tiene autonomía mientras que la precautoria es “sirviente y accesoria”. El criterio para su procedencia es semejante al que corresponde aplicar en las medidas cautelares que implican un anticipo de jurisdicción favorable cuya admisibilidad es excepcional, conforme se refleja en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1833; 319:1069; 320:1633, entre otros). En cierto modo, es exigible la demostración de que no habrá un camino de reparación ulterior de no admitirse la medida.
Sala VIII, S.I. 28.598 del 24/10/2007 Expte. N° 29.636/2007 “Muresco S.A. s/medida cautelar”.

Visitante N°: 26587154

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