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Buenos Aires, Jueves 17 de Enero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REFORMA DE ESTATUTO
ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber por un día que por Esc. Nº 700 del 11/11/1988, Fº 1285 Reg. Not. 525 de C.A.B.A., Esc. Amadeo F. Pezza y por Esc. Nº 439 del 21/12/2007, Fº 1023 Reg. Not. 1706 de C.A.B.A., Esc. Ricardo J. Blanco Lara, se transcribieron Actas de Asamblea de fecha 29/12/1987; 25/10/1996; 30/10/2006 y 12/1/2007, pasadas al Lº Nº 1 Actas de Asamblea, mediante las cuales la sociedad ha decidido: a) Aumentar el capital social de la suma de $ 0,01 a la de $ 200, reformando el art. 5º de la siguiente manera: «ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de Doscientos Pesos, representado por Veinte Mil Acciones Ordinarias Nominativas no endosables de $ 0,01 de cada una de ellas de valor nominal y un voto por acción. El Capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por resolución de la Asamblea General Ordinaria, la que fijará las características y destino de la emisión, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de fijar la oportunidad de la misma y su forma de pago»; b) Modificar el art. 13º de los estatutos sociales, que quedará redactado así: «ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: A) La garantía de los Directores deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad o en Finanzas, avales bancarios seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Directorio o Gerente. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; B) Cuando la garantía consista en Depósitos de Bonos, Títulos Públicos o sumas de moneda extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del Director o Gerente en el desempeño de sus funciones; C) El monto de la garantía será igual para todos los Directores o Gerentes, no pudiendo ser de inferior a pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente por cada uno»; c) Renovar autoridades Drio. y distribuir sus cargos cf. art. 60 ley 19.550, de la siguiente manera: Presidente: Luis KSAIRI arg. cas. 63 años, DNI 4.439.940, dom. en Muñiz 839 de CABA, cdor. público; Vice-Presidente: Roberto DOMINGUEZ, español, cas. 72 años; con DNI 93.853.042, dom. en Castro 1306 de CABA, empresario; Directores Titulares: José FAIJA, italiano, cas. 57 años; DNI 93.649.539, dom. en Colombres 1613 de CABA, empresario; Miguel SANTOLI, italiano, cas., 77 años, con DNI 93.328.530, dom. en Murguiondo 3188, Lanús, Pcia. de BA, empresario; José LOPEZ, español, cas., 64 años, DNI 93.358.737, dom. Burgos 543, Lanús, Pcia. BA, empresario.- Directores Suplentes: Miguel MARINO, italiano, cas., 63 años, con DNI 93.226.093, dom. en San Vladimiro 5192, Lanús, Pcia. de BA; Santiago VILLARINO, español, cas., 77 años, con DNI 93.145.128, dom. en La Rioja 2166, Lanús, Pcia. BA, empreario. Los directores aceptan los cargos que se distribuyeron por Acta de Drio. del 30/10/2006, constituyendo domicilio legal en al sede social. Hernán Blanco, DNI 26.421.047. Apoderado según escritura del 21/12/2007, Fº 1023 Reg. Not. 1706 de CABA, Esc. Blanco Lara.
EL ESCRIBANO

Diario «El Accionista»
FANº3148 I.17-01-08 V.17-01-08

Visitante N°: 26581841

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